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Ciudadanía argentina por inversión: de qué se trata el programa de Milei para extranjeros y por qué la Justicia lo cuestiona

  • Los ministros Luis Caputo y Diego Santilli anunciaron que el programa creado por el DNU N° 366/2025 se lanzará en el último trimestre de 2026. Permite que extranjeros accedan a la ciudadanía argentina sin necesidad de acreditar residencia en el país.
  • La Cámara Civil y Comercial Federal declaró inconstitucional el DNU y la Cámara Nacional Electoral lo consideró nulo. Fallaron en causas que no cuestionan estrictamente el programa, pero sí otras modificaciones previstas en el DNU. 
  • Tras el anuncio, diputados de Unión por la Patria presentaron proyectos para derogar los artículos del DNU que crearon la “ciudadanía por inversión”.

El ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete de Ministros, Diego Santilli, anunciaron la puesta en marcha del programa Ciudadanía por Inversión, que permite que extranjeros accedan a la ciudadanía argentina sin necesidad de acreditar residencia en el país.

El programa propone 2 mecanismos: realizar un aporte directo y no reembolsable al Tesoro nacional por US$ 350 mil, o suscribir un título público de US$ 800 mil creado específicamente para este programa.

Qué dice el DNU que creó el programa de ciudadanía por inversión

El régimen de ciudadanía por inversión nació con el DNU N° 366/2025. La norma modificó, entre otras legislaciones, la Ley 345 de Ciudadanía (de 1869) para permitir que una persona extranjera pueda naturalizarse, sin importar cuánto tiempo haya residido en el país, si acredita haber realizado una “inversión relevante”.

Además, indica que será el Ministerio de Economía quien establezca “qué inversiones serán consideradas relevantes, pudiendo establecer proyectos específicos de inversión”.

También crea la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión (APCI), dentro de la cartera que lidera Caputo, y traslada a la Dirección Nacional de Migraciones las facultades para otorgar la ciudadanía. 

Dos fallos declararon la inconstitucionalidad del DNU

El DNU fue cuestionado en los tribunales: el 18 de junio de 2026, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal lo declaró inconstitucional. 

El caso era el de Yana Volosh, una extranjera que quiso obtener la ciudadanía argentina por naturalización. No era un trámite para pedir la ciudadanía a cambio de una inversión, sino una solicitud de naturalización por la vía ordinaria. Pidió que la tramitara un juez federal, como preveía la Ley 346, y no la Dirección Nacional de Migraciones, como disponía el DNU 366/2025. 

Como fundamento, planteó que el Poder Ejecutivo no podía legislar sobre ciudadanía, porque es una materia del Congreso, según lo indica la Constitución nacional, y que no existían la necesidad y la urgencia que exige el artículo 99 de la Constitución para dictar un DNU.

En primera instancia, el juez rechazó la inconstitucionalidad, le indicó que hiciera el trámite ante Migraciones y archivó la causa. Volosh apeló, y el 18 de junio de 2026, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó el fallo de primera instancia. 

El tribunal concluyó que no estaban acreditadas las circunstancias excepcionales necesarias para modificar el régimen de ciudadanía mediante un DNU y declaró su inconstitucionalidad en ese aspecto, además de ordenar que el juzgado retomara el trámite de la carta de ciudadanía. También cuestionó que el nuevo esquema hubiera eliminado controles como la intervención del Ministerio Público Fiscal.

“Sabemos que el Estado apeló y ahora está en la Corte Suprema el tema”, explicó a Chequeado Juana Denis Campan, abogada de la Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes (CAREF).

Doce días después, el 30 de junio de 2026, la Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad del DNU ante una solicitud de una persona de nacionalidad china (Yang Liping). Tampoco era un caso de ciudadanía por inversión: Yang había solicitado la naturalización por la vía tradicional y discutía, entre otras cosas, cuál era el órgano competente para decidir sobre su ciudadanía. 

La Cámara sostuvo que la ciudadanía tiene una relación directa con el ejercicio de derechos políticos y que, por eso, el Poder Ejecutivo no podía modificar ese régimen mediante un DNU, ya que la Constitución prohíbe expresamente los decretos de necesidad y urgencia en materia electoral. El Gobierno anunció que apelaría la medida.

Dos meses después de la creación del régimen, el Gobierno dictó el Decreto N° 524/2025, publicado el 31 de julio de 2025, que reglamentó específicamente cómo debía tramitarse la ciudadanía por inversión: la APCI debe evaluar si la inversión cumple los requisitos, pedir informes a organismos como Seguridad, la UIF, Renaper y la SIDE y, finalmente, elevar una recomendación a Migraciones, que decide si concede o rechaza la ciudadanía. 

Aunque ninguno de los 2 expedientes discutía específicamente el mecanismo de ciudadanía por inversión, los fallos afectan la norma que lo creó: los artículos 37 a 43 del DNU forman parte del mismo Título III cuestionado judicialmente y allí están tanto la habilitación para naturalizar a extranjeros por una “inversión relevante” como la creación de la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión.

Proyectos en Diputados para derogar el artículo de la ciudadanía por inversión

Tras el anuncio, las diputadas de Unión por la Patria Florencia Carignano y Paula Penacca presentaron un proyecto de ley para derogar los artículos específicos del DNU que modificaron la Ley de Ciudadanía creando la “ciudadanía por inversión”. 

En los fundamentos, explicaron: “La ciudadanía no puede convertirse en una contraprestación económica ni quedar condicionada, directa o indirectamente, a la capacidad patrimonial de quien pretende acceder a ella. La posibilidad de realizar una determinada inversión no puede constituirse en un criterio sustitutivo del vínculo efectivo con el país que sustenta el régimen general de naturalización”.

Además, indicaron que este tipo de ciudadanía por inversión es un mecanismo adoptado por un número reducido de países como Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, Santa Lucía, San Cristóbal y Nieves, Egipto, Jordania, Turquía, Camboya, Nauru, Vanuatu, Sierra Leona y Santo Tomé y Príncipe.

También presentaron un proyecto de ley de derogación los diputados Agustín Rossi y Kelly Olmos, de Unión por la Patria, donde piden “prohibir el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización a cambio de pagos, aportes, donaciones, inversiones, adquisición de bienes o suscripción de títulos públicos o privados”.

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