Ley sobre la inviolabilidad de la propiedad privada: 5 claves del proyecto que trata el Senado
- El Senado postergó en la última sesión el tratamiento del proyecto del Gobierno que busca reforzar la propiedad privada, limitando la capacidad del Estado para expropiar y ampliando las compensaciones a los propietarios.
- La iniciativa introduce cambios: desalojos más rápidos y con menos requisitos y menos restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros.
- También modifica leyes ambientales y territoriales: reduce protecciones tras incendios (especialmente fuera de bosques nativos) y cambia reglas sobre uso del suelo.
El Senado postergó en la sesión del 4 de junio el tratamiento del proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, presentado por el Poder Ejecutivo el 27 de marzo.
La iniciativa, impulsada por Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado y modificada en su tratamiento en comisiones, propone cambios en el régimen de expropiaciones, modificaciones en los procesos de desalojos y reformas a diversas leyes, como la de tierras rurales y la de manejo del fuego.
El objetivo, según el proyecto, es “eliminar restricciones ilegítimas que limitan el contenido esencial del derecho de propiedad, fortalecer su protección y profundizar en el camino de promover la seguridad jurídica”.
Ley de expropiaciones: más límites para el Estado
La Ley 21.499, vigente desde 1977, establece que se debe satisfacer el principio de “utilidad pública” para que tenga lugar una expropiación. La propuesta del Gobierno establece una definición más restrictiva de ese principio: su declaración “deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido, y la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo”.
La iniciativa también dispone cambios en las indemnizaciones. Actualmente, al expropiar el Estado paga por el valor del bien y daños directos. El Gobierno propone incorporar el lucro cesante (la ganancia que se deja de percibir como consecuencia de la indemnización) “cuando sea consecuencia directa e inmediata de la expropiación”, fija el valor del bien antes de la intervención del Estado y actualiza el valor por inflación más “una tasa de interés razonable comercialmente que fije la sentencia”.
Además, propone que el bien no pasará a manos del Estado hasta que no pague íntegramente la indemnización, dispone que las indemnizaciones no pagan impuestos y le asigna mayor relevancia al dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Marcha atrás con las modificaciones a la Ley de barrios populares
En este sentido, el proyecto oficial proponía la derogación de artículos de la Ley 27.453 (Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana) y dejaba abierta la posibilidad de desalojos inmediatos.
Sin embargo, en el debate en comisiones se eliminó todo este capítulo, mantienen los actuales alcances de la Ley de Integración Socio Urbana que, entre otras cosas, dispone la suspensión total de los desalojos de los barrios populares hasta octubre de 2032 y declara de utilidad pública a las tierras, para permitir su expropiación y regularización dominial centralizada por el Estado nacional.
Manejo del fuego: cambios en el destino de las tierras productivas
El Senado también introdujo una serie de modificaciones al Capítulo IV del proyecto, que propone cambios y derogaciones a la Ley de Manejo del Fuego.
La norma vigente establece que durante 60 años el propietario de un terreno incendiado, tanto en bosques nativos e implantados como en áreas naturales protegidas y humedales, no podía realizar cambios de uso del suelo, lotearlo y/o venderlo.
En su proyecto, el Gobierno eliminaba completamente las prohibiciones para las áreas de uso rural y las mantenía parcialmente para los bosques nativos, sólo en el caso del cambio del uso del suelo.
No obstante, el dictamen del Senado rechazó todos los cambios referidos a los bosques nativos (se mantiene la veda de 60 años para evitar la especulación inmobiliaria), pero aceptó parcialmente algunas modificaciones al uso de la tierra rural (se elimina el plazo de 30 años de veda para venta o cambio de uso).
Tierras rurales: cambios en el régimen de inversores privados extranjeros
El proyecto propone la modificación de la Ley de Tierras Rurales. Hoy, la ley plantea que se considera que la tierra es de titularidad extranjera cuando sus propietarios son inversores privados extranjeros, personas físicas extranjeras o sociedades de capital privado de origen extranjero. A ese universo de inversores se les fija un límite: no pueden poseer más de un 15% del total de tierras a nivel nacional, provincial o municipal.
Además, establece que ninguna nacionalidad extranjera puede superar el 30% de ese 15% permitido, y que un mismo titular extranjero no puede tener más de 1.000 hectáreas en zona núcleo o superficie equivalente según la ubicación territorial.
El proyecto del oficialismo elimina esas restricciones, pero en su dictamen el Senado les dio la facultad a las provincias para autorizar, regular o vetar las ventas de parcelas a extranjeros dentro de su jurisdicción.
Por otro lado, el proyecto oficial fija límites para los Estados extranjeros y sus instrumentos (organismos, empresas públicas, fondos fiduciarios estatales), a los que les prohíbe adquirir tierras. Sin embargo, hay una excepción: admite que esa prohibición puede levantarse si el Ejecutivo determina que la operación no representa un “riesgo a la seguridad, defensa y soberanía nacional”.
Desalojo más rápidos y simplificación de los trámites registrales
La reforma modifica artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y del Código Civil y Comercial de la Nación, y se enfoca en acelerar el proceso de desalojo, facilitar la ejecución anticipada antes de la sentencia y reducir las posibilidades de defensa del ocupante.
El cambio más estructural es la conversión del proceso al trámite sumarísimo -el más breve del Código Procesal- y la eliminación de la caución real (garantía, generalmente económica) como requisito para obtener la desocupación inmediata, reemplazándola por una simple declaración jurada del propietario sin respaldo patrimonial.
La iniciativa oficial exigía al locador intimar al inquilino con al menos 3 días de anticipación antes de demandar en casos de falta de pago de inmuebles habitacionales, pero el Senado extendió ese plazo a 10 días.
Por último, la propuesta promueve cambios en la Ley de Propiedad Inmueble. Apuntan a una mayor digitalización de los procesos, la fijación y reducción de plazos y una mayor integración entre Nación y provincias.
Última actualización 04/06/2026: se agregó la fecha de tratamiento del proyecto en el Senado y los cambios a la iniciativa oficial realizados por la Cámara Alta.
Fecha de publicación original: 10/04/2026
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