Claves para entender qué pueden (y que no pueden) hacer los fiscales partidarios
- Son representantes partidarios que velan por el buen desarrollo de la elección en general y, particularmente, por los intereses de su agrupación o lista.
- Además de los fiscales de mesa, puede haber un fiscal general de cada partido por establecimiento.
- Pueden solicitar la impugnación de un voto si dudan de la identidad de un elector o cuestionar cómo se clasifican los votos en el conteo.
El próximo domingo en cada mesa de las escuelas o establecimientos en los que se vota habrá distintas personas a cargo de organizar y controlar diferentes partes del proceso electoral. Estarán los presidentes de mesa, las fuerzas de seguridad, los delegados de la Justicia electoral y los facilitadores sanitarios. Pero, además, habrá fiscales partidarios.
Los fiscales no son autoridades de mesa, son representantes partidarios que velan por el buen desarrollo de la elección en general y, particularmente, por los intereses de su agrupación (o lista) dentro de los límites que el Código Electoral Nacional les otorga.
Las agrupaciones políticas (o listas) pueden presentar fiscales de mesa para que los representen en cada mesa de votación, y un fiscal general para que actúe en cada establecimiento. Claves para entender qué pueden (y que no pueden) hacer los fiscales.
¿Qué hacen los fiscales?
Los fiscales de mesa son designados por los partidos políticos para controlar la elección y cuidar los votos de su partido, asegurándose de que haya boletas en el cuarto oscuro y viendo el conteo de los votos. En esa última instancia pueden recurrir votos de otros partidos que no consideren válidos (por ejemplo, si están tachados) o defender los votos de su partido para que no sean anulados (por ejemplo, si un votante pone una boleta no oficial que el presidente de mesa considera nulo, el fiscal lo puede recurrir y será la Justicia quien defina).
Los fiscales también tienen que revisar que el cuarto oscuro esté bien preparado y cuente siempre con boletas de su partido, el armado y el desarmado de la urna, y que cada votante certifique correctamente su identidad.
Generalmente los fiscales partidarios cuentan con una copia del padrón de cada mesa, para controlar qué electores fueron a votar y si acreditan su identidad adecuadamente. Si considera que un votante no es el titular del documento que presenta, puede solicitar impugnar el voto (el elector puede votar de todas maneras, pero es la Justicia la que decide si ese voto es válido o no).
Los fiscales también firman los sobres de votación junto con el presidente de la mesa. Los sobres firmados deben estar resguardados y revisar que cada elector sólo ponga un sobre en la urna.
Al terminar el conteo, el presidente completa el acta de escrutinio con los resultados, que los fiscales controlan, y se le entrega a cada uno un certificado de escrutinio, firmado por todos los fiscales y el presidente de mesa. Con ese documento pueden discutir si hay diferencias en el escrutinio definitivo ante la Justicia.
Los fiscales no pueden ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa ni dar indicaciones o instrucciones a las autoridades de mesa, al delegado/a de la Justicia Nacional Electoral o al personal del Comando General Electoral. Tampoco pueden confeccionar documentación oficial (actas, telegramas), orientar o asistir a los/as electores/as, actuar en más de una mesa (salvo que sea el fiscal general), manipular los sobres con los votos, interrogar al elector o realizar el escrutinio de la mesa.
¿Qué hacen los fiscales generales?
Además de los fiscales de cada mesa, los partidos pueden designar a un fiscal general del establecimiento. Si bien tienen las mismas facultades que los fiscales de mesa, los generales pueden ayudar a los otros. Salvo en este caso específico, no puede haber dos fiscales del mismo partido en una mesa.
¿Sos fiscal en estas elecciones? Acá van un par de consejos
La Dirección Nacional Electoral recomienda que, si sos fiscal partidario, llegues a las 7:30 al establecimiento de votación (las mesas abren a las 8). Además, sugieren que no abandones la mesa que se te asignó en ningún momento y que firmes solamente aquello que hayas presenciado.
¿Qué cosas tenés que llevar? El poder de actuación como fiscal (para ver qué datos tiene que tener, entrá acá); tu documento de identidad vigente; la carpeta que contiene el padrón, las actas del escrutinio y una lapicera; las boletas oficializadas para reponer; el contacto del fiscal general y el del personal de logística de tu agrupación; y tu celular con crédito y con su cargador.
Si tenés algún problema, podés contactar al fiscal general de tu partido en tu escuela (o, en caso de que no haya fiscal general en tu escuela, a algún teléfono que te dé tu partido). También podés consultar al delegado de la Justicia en el establecimiento.
Tanto las autoridades de mesa, como los fiscales partidarios, delegados de la Justicia electoral, facilitadores sanitarios y toda persona presente en el local de votación deberán –de manera permanente– utilizar barbijo y respetar las pautas de distanciamiento e higiene de manos debido a la pandemia de coronavirus.
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