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DNU de Javier Milei: ¿qué pasa si el Congreso o la Justicia finalmente lo rechazan?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El DNU es tratado el 14 de marzo de 2024 en el recinto del Senado de la Nación, luego de que la vicepresidenta y titular de la Cámara alta, Victoria Villarruel, lo incluyera en una especial en el marco de un enfrentamiento con el presidente.
  • Para que deje de tener vigencia y sea derogado, un DNU debe ser rechazado por las 2 cámaras legislativas. Si sólo una de ellas lo aprueba, el decreto es válido, al igual que si no es tratado por alguna.
  • Existieron casos en los que la Corte Suprema invalidó DNUs por considerar que, en realidad, no había urgencia. Pero se trató de casos aislados, y hasta que eso sucedió, los decretos seguían vigentes. 

Última actualización: 14/03/2024

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 dictado por el presidente Javier Milei (La Libertad Avanza) -y que rige desde el 29 de diciembre pasado- es tratado el 14 de marzo de 2024 en el recinto del Senado de la Nación, luego de que la vicepresidenta y titular de la Cámara alta, Victoria Villarruel, lo incluyera en una sesión especial en el marco de un enfrentamiento con el presidente.

¿Cuál es el rol del Congreso en esta instancia? ¿Qué pasa si la Justicia rechaza el DNU? Te lo contamos en esta nota. 

¿Por qué el DNU entró en vigencia el 29 de diciembre?

Como en el decreto el Gobierno no indicó la fecha de entrada en vigencia, esto ocurrió 8 días corridos después de publicado en el Boletín Oficial, tal como lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación

El DNU 70/2023 tiene fecha del 20 de diciembre, pero fue publicado el 21 de diciembre, por lo que entró en vigencia el 29 de diciembre. 

¿Cuál es el paso legislativo siguiente y qué es la Comisión Bicameral?

Cada vez que el presidente emite un DNU, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que funciona desde 2006 en el ámbito del Congreso nacional y la componen miembros de las 2 cámaras (8 senadores y 8 diputados).

La Comisión Bicameral ya está conformada. La vicepresidenta Victoria Villarruel y el presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, oficializaron la designación de los 16 miembros.

De acuerdo con el texto de la Constitución nacional, “el Jefe de Gabinete de Ministros personalmente y dentro de los 10 días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara”. 

Luego de que esta comisión emita dictamen, el DNU debe ser tratado por el pleno de las 2 cámaras. Mientras se lleva a cabo este proceso, el decreto continúa vigente.

Sin embargo, “vencido el plazo anterior sin que la Comisión Bicameral haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto”, sostiene la Ley 26.122. Esto quiere decir que si, vencido el plazo, no lo trata la Comisión, de todas formas lo deberá tratar las Cámaras de Diputados y de Senadores.

“El DNU entra inmediatamente en vigencia y dura hasta tanto no sea rechazado por las 2 cámaras del Congreso”, explicó a Chequeado en esta nota Ana María Mustapic, licenciada en Ciencias Políticas (Universidad del Salvador) y máster en Filosofía Política por la Universidad de Oxford, Inglaterra.

¿Qué puede hacer el Congreso al respecto? ¿Puede rechazar un DNU?

“El Congreso puede rechazar un DNU con el voto mayoritario en cada una de las cámaras. Por consiguiente, si el Presidente no quiere ver rechazado un DNU, tiene que asegurarse el apoyo mayoritario por lo menos en una de las 2 cámaras”, indicó Mustapic. 

En este caso, el presidente se encuentra con el obstáculo de la oposición: La Libertad Avanza sólo cuenta con 38 diputados y 7 senadores hasta el momento, y en ninguna de las cámaras tiene quórum propio (es decir, el piso necesario de legisladores presentes en el recinto para iniciar una sesión), por lo que deberá negociar con otros bloques para alcanzarlo. 

Para que deje de tener vigencia y sea derogado, un DNU debe ser rechazado por las 2 cámaras legislativas. Si sólo una de ellas lo aprueba, el decreto es válido, al igual que si no es tratado por alguna. “Sólo si ambas Cámaras votan una resolución de rechazo al DNU, este pierde validez de forma permanente. Si una de las dos Cámaras no lo trata, o si sólo una lo rechaza, el DNU sigue vigente como una ley más”, explican Lorena Zapata y Doris Stauber, directoras de la Agencia Esfera Pública, en esta nota.

Además, el Congreso no puede hacer modificaciones a un DNU dictado por el Poder Ejecutivo, sólo puede aceptarlo o rechazarlo. Así lo establece la Ley 26.122, vigente desde 2006 y que regula este tema.

“El DNU rige desde que se firma y (según esa ley, en un punto que ha sido discutido) surte efectos hasta que ambas cámaras lo rechacen expresamente”, explicó a este medio Gustavo Arballo, abogado especialista en Derecho Público y magíster en Magistratura y Derecho Judicial. 

“Lo que implica que -paradójicamente- un Presidente debería tener dominio de ambas cámaras para una ley, pero le bastaría con tener dominio de una sola para lograr pasar un DNU y confiar en que la cámara que controla se abstenga de rechazarlo”, advirtió el especialista.

¿El Congreso rechazó DNUs en alguna oportunidad?

Sólo en 2 casos hubo un rechazo del DNU por la Cámara de Diputados entre 1983 y 2018, aseguró el doctor en derecho Alfonso Santiago, director de la Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Austral, en su trabajo “Las tres generaciones de DNU (1983-2018)”. “Nunca el Senado rechazó un DNU, por lo que ningún DNU desde el año 2006 hasta la fecha fue derogado por la intervención del Congreso”, indicó Santiago. 

Los 2 DNUs que fueron rechazados fueron durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner: el N° 2010/2009 y el N° 298/2010, ambos sobre deuda pública. La resolución de rechazo dispuso textualmente en su artículo 1º “rechazar el decreto 298 del Poder Ejecutivo del año 2010 por el cual se crea el Fondo del Desendeudamiento Argentino” y no habría sido publicada en el Boletín Oficial, según explicó Santiago.

¿Qué pueden hacer los ciudadanos ante la Justicia?

Cualquier persona que considere que el DNU afecta sus derechos individuales o colectivos puede presentar un amparo judicial para que el mismo se declare inválido. El fuero en lo Contencioso Administrativo Federal ya recibió al menos diez amparos, según consignó Télam en esta nota, con pedidos de medidas suspensivas. 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó, el 3 de enero de 2024, una medida cautelar que suspende la aplicación de lo que disponía “en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva”. Esto en respuesta al amparo que había interpuesto ante la Justicia la CGT (Confederación General del Trabajo).

“El efecto de las demandas depende de en nombre de quién se interpongan. En el caso estándar tanto la acción misma como la eventual medida cautelar de no innovar va a ser solo centrado en el litigante que demandó, pero no suspende la vigencia de la norma en forma general”, explicó Arballo consultado por Chequeado. Esto significa, entonces, que si la Justicia resuelve un amparo en favor de quien lo presenta, sólo se modificaría esa parte del DNU para esa persona o colectivo.

¿Qué pasa con las modificaciones realizadas durante la vigencia del DNU en caso de que sea rechazado?

El artículo 24 de la Ley 26.122 indica: “El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia“.

Todos los actos jurídicos que se hayan ejecutado bajo la vigencia del decreto mantienen su vigencia, incluyendo a sus efectos. Por ejemplo, el derecho que tenga un propietario a hacer respetar su contrato de alquiler hecho en dólares, durante la vigencia de la ley”, explicó Arballo a Chequeado.

¿Qué puede hacer la Corte Suprema de Justicia?

Existieron casos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación invalidó DNUs por considerar que, en realidad, no había urgencia, aunque se trata de casos aislados. Además, hasta el fallo de la Corte, el decreto sigue vigente. 

Sin embargo, el máximo tribunal puede intervenir sólo al final del proceso judicial, vía recurso extraordinario, o por per saltum, que significa “salto de instancia”, lo que implica que determinado expediente judicial se saltee las instancias intermedias previstas para llegar directamente al máximo tribunal.

En un caso de 2021, la Corte indicó: “Para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas 2 circunstancias: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal”. 

Y agrega, como segunda circunstancia: “Que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.

Sin embargo, hasta que la Corte se expidió en ese caso, el DNU, que fijaba aportes previsionales y que había sido dictado en 1997, seguía vigente.

 

Actualización 14/03/2024: la nota fue actualizada con la última información disponible.

Fecha de publicación original: 29/12/2023

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Comentarios

  • Roque29 de diciembre de 2023 a las 11:15 pmEn 1 principio NO HUBO tanta URGENCIA, no había CESACIÓN de pagos. NO había SAQUEOS. NO había INSEGURIDAD de los ciudadanos. LAS INSTITUCIONES de la REPÚBLICA estaban y están funcionando. Etcétera Etcétera Etcétera
  • Lorena29 de diciembre de 2023 a las 11:32 pmEsta locura tiene que parar. Ojalá los legisladores estén a la altura. Yo lo voté pero estos paquetazos me parecen demenciales. No era eso lo que había propuesto!! Una estafa
  • Daniel30 de diciembre de 2023 a las 9:25 amUna vez más el pueblo trabajador y los jubilados y pensionados pierden ante un gobierno liberal y autoritario! La ley ómnibus es un ejemplo, junto con el DNU que pretende imponer el gobierno actual! Dónde está el sentido humanitario del ser humano? Siempre pierden los que están abajo, y los que están arriba se benefician! Será que ellos no tienen padres y ellos mismos no serán viejos? Es un hermoso país, pero lo de adentro es un ejemplo de lo que resulta ésa "casta" a la que hacen referencia!
  • Juan30 de diciembre de 2023 a las 3:33 pmEstán interpretando mal el art 5 Código Civil y Comercial. Publicación Boletín Oficial 21 diciembre, se cuentan 8 días a partir del día siguiente, el de publicación no se cuenta conforme art. 6. Es decir el 22 diciembre es día 1, el 29 es el octavo día y la norma rige "después" del octavo día, es decir a las cero horas del 30 de diciembre. Hay que aplicar art 5 conjuntamente con el 6 del código, saludos cordiales.
  • CosmeFulanito31 de diciembre de 2023 a las 4:27 amNo hay real necesidad ni urgencia por nada de lo que busca el DNU, en caso de rechazarse como puede hacerse el juicio polìtico al Presidente?
  • Jean Michel Mestre31 de diciembre de 2023 a las 5:05 amSoy Frances, quiero hacer invercion en Argentina ,pero solamente si el DNU del présidente queda vigente
  • OSCAR LUIS CUASNICÙ31 de diciembre de 2023 a las 12:19 pmLOS GOBIERNOS ELEGIDOS POR EL SISTEMA TÈCNICAMENTE DEMOCRÀTICO EN REALIDAD, EN CONSONANCIA CON LA JUSTIFICACIÒN DE LOS DNU POR LA CONSTITUCIÒN DE 1994 SON AUTOCRACIAS VESTIDAS DE DEMOCRACIAS, PORQUE EL SISTEMA REPUBLICANO ESTÀ ANULADO POR LA MISMA CONSTITUCIÒN, DESPRECIANDO A LAS LEYES Y SUS CORRECCIONES AÙN LAS PROMULGADAS POR EL MISMO EJECUTIVO EN ACCIÒN, MIENTRAS QUE LA CORTE SUPREMA NO EXISTE NI PARA ESPIAR EL DERECHO CIUDADANO EN SU CONCRECIÒN. SOLO EL TIEMPO DE MENEM EN EL PODER, QUE ESTE INSÒLITO GOBIERNO QUIERE EMULAR, RATIFICA EN LA HISTORIA MIS DEFINICIONES. HAGA CORRER ESTE DESARROLLO PARA QUE LOS CIUDADANOS SEPAN A QUÈ SE ENFRENTAN, UNA SIMULACIÒN DE DEMOCRACIA TAPANDO TIRANÌAS Y AUTOCRACIAS.
  • JUAN Carlos Gazzola1 de enero de 2024 a las 1:43 pmCOMO PUEDE SER QUE EL ART. 30 ĎE LA CONSTITUCIÓN EXPLICA CLARAMENTE COMO SE MODIFICA UN ART . , VARIOS O PARTE DE LA MISMA. Y EL ART. 99 O 90 EL PRESIDENTE LA PUEDE REFORMAR POR UN DNU , CON LA MAYORÍA SIMPLE DE UNA SOLA CÁMARA. ESTO ES UN DISPARATE PROPIO DE UN PAÍS RECONTRA BANANERO
  • E.V.2 de enero de 2024 a las 9:40 pm¿Qué opina Chequeado de lo siguiente?_ "el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional establece: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”. Luego el artículo aclara que, “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia…”.
  • Juan Ricardo Sadi3 de enero de 2024 a las 11:49 amLa actual "vigencia" del DNU implica que se puede seguir adelante con su evaluación por la Comosión Bilateral y luego por las cámaras, o determina que YA las modificaciones propuestas en la "ley omnibus" que lo acompaña se convierten en leyes "per se?" Si basta con su entrada en vigencia ( del DNU ), qué sentido tienen las posteriores evaluaciones de la Bicameral y las Cámaras completas ?

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