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Cómo quedó conformada la Comisión Bicameral que analizará el DNU dictado por Javier Milei

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Senado y la Cámara de Diputados ya designaron a sus representantes en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que hoy comenzará a tratar el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023.
  • La Comisión se compone de 16 legisladores, 8 por cada cámara. Unión por la Patria ocupará 6 sillas; La Libertad Avanza tendrá 3 representantes; el PRO y la UCR, 2 cada uno; y los bloques federales tendrán 3 bancas.
  • Tiene facultades para analizar si el Ejecutivo cumplió con los requisitos de forma -como los plazos y que no se traten materias prohibidas por la Constitución- y si está justificada la “necesidad” y la “urgencia”, pero no sobre la cuestión de fondo: la conveniencia de la norma.

La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo comenzará hoy el tratamiento del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023, dictado por el presidente Javier Milei en diciembre de 2023 para desregular la economía. Tanto el Senado como la Cámara de Diputados ya designaron a los legisladores que integrarán la Comisión que tiene a su cargo el análisis de los DNU.

¿Cómo quedó compuesta la Comisión? ¿Qué facultades tiene? ¿Cuándo podría llegar el DNU al recinto?

Cómo quedó compuesta la Comisión Bicameral que debe analizar el DNU

Según la Ley 26.122, sancionada en 2006, la Comisión Bicameral está compuesta por 16 legisladores: 8 por el Senado y 8 por la Cámara de Diputados, designados por los presidentes de las respectivas cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios, respetando la proporción de las representaciones políticas. Se elige anualmente un presidente, un vicepresidente y un secretario, que pueden ser reelectos. La presidencia es alternativa y corresponde un año a cada cámara. En 2024 corresponde al Senado.

Los 8 representantes del Senado en la Comisión son Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde y María Teresa González, de Unión por la Patria; Luis Juez, del PRO; Víctor Zimmerman, de la Unión Cívica Radical (UCR); Juan Carlos Pagotto, de La Libertad Avanza; Juan Carlos Romero, de Cambio Federal; y Carlos Espínola, de Unidad Federal.

Es decir que el oficialismo cuenta con sólo un senador propio (Pagotto) en la Comisión, aunque podría sumar aliados. Unión por la Patria cuenta con 3 senadores. Juntos por el Cambio, con 2 (uno por el PRO y otro por el radicalismo). Los 2 restantes pertenecen a bloques federales: Romero, que fue electo senador por Juntos por el Cambio pero luego formó un bloque propio, y Espínola, más cercano al peronismo opositor.

Esta semana la Cámara de Diputados oficializó sus 8 representantes. Son Ana Carolina Gaillard, Ramiro Gutiérrez y Vanesa Siley, de Unión por la Patria; Oscar Zago y Lisandro Almirón, de La Libertad Avanza; Hernán Lombardi, del PRO; Francisco Monti, de la UCR; y Nicolás Massot, de Hacemos Coalición Federal. Es decir, 3 diputados de Unión por la Patria, 2 del oficialismo, 2 de Juntos por el Cambio (PRO y UCR) y uno del bloque federal.

En la suma de los representantes de ambas cámaras, Unión por la Patria ocupará 6 sillas en la Comisión; La Libertad Avanza tendrá 3 representantes; el PRO y la UCR, 2 cada uno; y los bloques federales tendrán 3 bancas.

Qué facultades tiene la Comisión Bicameral

La Comisión se expresa a través de dictámenes de comisión. Se aprueban con la firma de la mayoría absoluta de los miembros: más de la mitad de los presentes. Y, si hay más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del presidente, ya que en caso de empate, su firma vale doble.

La Comisión sólo puede expedirse sobre la validez o invalidez del decreto. El dictamen deberá pronunciarse expresamente sobre la procedencia formal -plazos y firmas, básicamente- y la adecuación a los requisitos sustanciales previstos en la ley y en la Constitución -que no trate sobre las 4 materias vedadas (penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos), y que efectivamente medien las “circunstancias excepcionales” de “necesidad” y “urgencia” que hicieran imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes-.

Es decir que el Congreso no se expresa sobre la cuestión de fondo. No tiene facultades para decidir, en el marco de la revisión del decreto, si las medidas adoptadas son las más apropiadas. En esa línea, ni la Cámara de Diputados ni el Senado pueden introducir enmiendas, agregados o supresiones al texto enviado por el Ejecutivo.

Cuáles son los plazos para el tratamiento en Comisión

El Jefe de Gabinete de la Nación tiene que presentar el DNU en el Congreso dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación de la norma en el Boletín Oficial, lo que ocurrió en los primeros días de enero. La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo tiene, a su vez, 10 días hábiles desde el ingreso del decreto al Parlamento para someter el texto a tratamiento y debate de los legisladores. Este plazo ya venció ya que la Comisión aún no estaba constituida.

“Vencido el plazo anterior sin que la Comisión Bicameral haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto”, sostiene la Ley 26.122. Esto, hasta el momento, tampoco ocurrió.

Qué pasa luego del dictamen de Comisión

Saldada la instancia de la Comisión, cada cámara tiene que emitir en el marco de una sesión una resolución en la que expresa si apoya o rechaza el DNU mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. Es decir, más de la mitad de los presentes.

Sólo si ambas cámaras votan una resolución de rechazo al DNU, este pierde validez de forma permanente. Si una de las dos cámaras no lo trata, o si sólo una lo rechaza, el DNU sigue vigente como una ley más. Mientras que con la aprobación de una de las cámaras, ya queda firme. En todos los casos, quedan a salvo los derechos adquiridos mientras la norma estaba en vigencia. Es decir, la aplicación del DNU durante su vigencia no se retrotrae si el Congreso lo rechaza.

Para el caso que la Bicameral ‘duerma’ el DNU y no lo trate, la Ley 26.122 autoriza a las cámaras a tratar de forma “expresa e inmediata” el decreto en cuestión.

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Comentarios

  • Susana Salguero22 de febrero de 2024 a las 7:19 pmSean honestos y la gente los seguirá apoyando Dios los bendiga y los guarde de los impedimentos y les siga dando sabiduría y coraje. Son nuestra esperanza Gracias
  • fsr24 de febrero de 2024 a las 3:35 pmEse DNU es un abuso total de esa herramienta que la constitución le otorga al presidente para situaciones excepcionales, donde el congreso no pueda sesionar. Creo que no puede haber dudas de que es inconstitucional.

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