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El DNU de Javier Milei: cómo impacta la derogación de la Ley de Alquileres y qué pasará con los nuevos contratos

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Los alquileres en curso continuarán rigiéndose por la ley vigente al momento de la firma: sólo los nuevos contratos estarán alcanzados por los cambios introducidos en el DNU que firmó el presidente Javier Milei.
  • A partir de ahora, el propietario y el inquilino deberán negociar la duración del contrato y la variación de los aumentos. Además, los contratos se podrán registrar en dólares.  
  • Si desea rescindir el contrato, el inquilino deberá pagar un 10% del contrato restante, y las mejoras de la vivienda dependerán de la negociación entre las partes.

Última corrección: 28/12/2023.

El presidente de la Nación, Javier Milei (La Libertad Avanza), presentó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para eliminar o modificar cientos de leyes y decretos, entre ellos, la Ley de Alquileres. 

Al anunciar las medidas, el Presidente aseguró que derogó la Ley de Alquileres “para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y (para que) alquilar no sea una odisea”.

¿A qué contratos de alquiler afectará este decreto? ¿Cuál será el nuevo plazo de duración de los contratos? ¿Cómo se calcularán los aumentos y cada cuántos meses se aplicarán? ¿Cómo se podrá cancelar anticipadamente el contrato? Te lo contamos en esta nota.

El DNU de Javier Milei: cómo impacta la derogación de la Ley de Alquileres y qué pasará con los nuevos contratos

¿Qué va a pasar con mi alquiler actual?

El DNU dispone la derogación de la Ley de Alquileres aprobada en 2020, con lo que se eliminan también las modificaciones a esa normativa aprobadas este año. En su lugar, dispone una serie de modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación. 

No obstante, los alquileres actuales regirán por la ley vigente al momento de la firma del contrato. Por ejemplo, quien haya pactado un alquiler en 2021 mantendrá todas las condiciones dispuestas por la Ley 27.551, de 2020, mientras que alguien que firmó el contrato en noviembre último se regirá por la Ley 27.737.

“Actualmente, rigen 2 legislaciones en paralelo: la de 2020 y la de 2023. Los contratos firmados entre 2020 y octubre de 2023 siguen rigiéndose por la Ley 27.551. Los firmados a partir de octubre último, por la ley nueva (Ley 27.737)”, señaló a Chequeado Federico González Rouco, economista de la consultora Empiria y ex gerente operativo de créditos y alquileres del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires. 

Como el decreto no especificó el momento de entrada en vigencia, el Código Civil y Comercial de la Nación dispone que sus efectos comenzarán a regir 8 días después de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, Milei aseguró en declaraciones a Radio Rivadavia que la norma ya se encuentra en vigencia. 

González Rouco aclaró que el alcance de los cambios sólo se aplicará para los alquileres que se firmen a partir de esa fecha. 

¿Cuál será el nuevo plazo de duración de los contratos?

El DNU no dispone un plazo fijo para los contratos de alquiler: a partir de la aplicación de los cambios, el propietario y el inquilino acordarán entre ellos cuánto tiempo durará el alquiler. 

“Nos van a poder hacer firmar contrato de alquileres por 1 o 2 meses”, señaló a Chequeado Gervasio Muñoz, presidente de la Federación de Inquilinos Nacional y referente de Inquilinos Agrupados de la Ciudad de Buenos Aires.

En caso de que no se haya acordado un plazo en el contrato, el decreto dispone que la relación durará 2 años. 

¿Cómo se calcularán los aumentos y cada cuántos meses se actualizará el alquiler?

Juan Martín Luciani, abogado especialista en propiedad horizontal, dijo a este medio que con la nueva legislación “queda todo liberado a la voluntad de las partes: el plazo del alquiler, la moneda a utilizar y la indexación del contrato”. 

Efectivamente, el DNU dispone que el propietario y el inquilino podrán “pactar libremente” la forma de pago del alquiler (que no podrá ser inferior a una vez por mes), la moneda en la que se pagará, el índice de actualización que se utilizará para definir los aumentos y la periodicidad de los mismos. 

Es decir que a partir de la vigencia del decreto se podrán firmar y registrar contratos en dólares, algo que hasta el momento no se permitía legalmente. 

También deberán pactar cada cuánto tiempo aumentarán los alquileres y el tipo de cálculo que se utilizará para hacerlo. Por ejemplo, el propietario y el inquilino podrían acordar una actualización trimestral en base a la inflación, o el aumento del dólar, o una combinación de varios índices. 

Además, el DNU no impone límites a los depósitos en garantías: a partir de ahora, el monto y la moneda en la que deberán ser pagados depende del acuerdo entre el propietario y el inquilino.

Según Luciani con estas modificaciones “los propietarios van a volver a poner en alquiler sus propiedades. Va a haber más oferta, como era antes”. Sobre los nuevos contratos, dijo que “la mayoría de los contratos van a ser en dólares por un plazo menor a 2 años”. 

Por su parte, Muñoz aseguró a este medio que “no hay país del mundo en donde hoy se lleven adelante políticas de este tipo”. 

Como se explica en esta nota, la Ley de Alquileres de 2020 disponía que los contratos debían durar 3 años, que el alquiler aumentaría de forma anual y en base al Índice para Contratos de Locación (ICL), compuesto por el 50% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 50% de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que marca la evolución del salario privado. 

En tanto, las modificaciones de este año habilitaron una actualización de precios semestral, en base al Coeficiente Casa Propia, el cálculo dispuesto por el Gobierno para la actualización de las cuotas para los créditos de Casa Propia y Procrear II. En ambos casos, los alquileres sólo podían pactarse en pesos. 

¿Qué pasa si quiero mudarme antes de que venza el contrato?

La nueva reglamentación dispone que si un inquilino quiere rescindir el contrato antes de tiempo deberá pagarle al propietario como compensación el 10% de lo que resta del contrato, no importa en qué momento del acuerdo sea. Es decir, si una persona paga un alquiler de $ 100 mil y quiere dejar el departamento 6 meses antes, deberá abonar $ 60 mil, a razón de $ 10 mil por cada mes de alquiler restante.

En la actualidad, si una persona quiere terminar el contrato previamente y ya cuenta con 6 meses de antigüedad, no debe pagar ninguna penalización si avisa con 3 meses de anticipación. En cambio, pagará entre un mes y un mes y medio de alquiler (dependiendo el tiempo de contrato que se haya cumplido) si el preaviso se hace sólo 1 mes antes de mudarse. 

En tanto, el DNU elimina el plazo de aviso para la renovación del contrato. Hasta el momento, el propietario y el inquilino podrían negociar la renovación con hasta 3 meses de anticipación. 

¿Qué pasa ahora si tengo que realizar mejoras en el departamento alquilado?

El decreto deroga el artículo de la ley actual que permitía al inquilino descontar del alquiler las mejoras realizados en la vivienda, por lo que esto también dependerá de la negociación entre las partes. 

Además, el nuevo decreto dispone que los jueces no podrán modificar los acuerdos que se hayan alcanzado en el contrato. Es decir, si un inquilino quisiera reclamar ante la Justicia por algún acuerdo que figura en el contrato, no podría hacerlo. 

 

Corrección 28/12/2023: se corrigieron 2 errores referidos a los montos a pagar por la recisión del contrato y, además, a lo que dice el DNU respecto del pago de mejoras en la vivienda.

Fecha de publicación original: 21/12/2023

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Comentarios

  • Ale24 de diciembre de 2023 a las 4:11 pmYo alquilo de toda la vida si me cobran e n dólares el alquiler como pagamos si nuestro sueldo ahora no alcanza por esta suba de precios ?vamos a quedar en la calle ?subió todo menos los sueldos Dios nos ayude ?
  • Jorge Rafaniello24 de diciembre de 2023 a las 7:14 pmComo Corredor público Inmobiliario e inquilino, no me parece lógico respetar los contratos firmados anterior a la derogación, ya que el monto queda extremádamente bajo para el propietario, teniendo en cuenta que dene esperar un año para actualizarlo con una devaluacion e inflación altísima, es un terrible daño económico.
  • Guillermo26 de diciembre de 2023 a las 3:06 pmBuenas tardes, quisiera hacer unas consultas: puede estipularse que el locatario se haga cargo del impuesto inmobiliario, consumo de agu y tasa de servicios? puede cobrarse un seguro que cubra a la propiedad de incendio y responsabilidad civil hacia terceros (inmuebles lindantes)? Gracias
  • Angie27 de diciembre de 2023 a las 11:49 pmHace varios años que vengo alquilando no me parece justo que el alquiler se deba pagar en dólares, si los sueldos se pagan en pesos. En fin muy a favor a los propietarios este decreto.
  • JOSE ALBERTO SPECTOR29 de diciembre de 2023 a las 2:17 pmAl desregularse la ley de alquileres vigente hasta ayer 28/12/2023, consulto: Los honorarios de las inmobiliarias ¿ pueden acordarse entre las partes? Estos honorarios ¿pueden compartirse entre Locador y Locatario?
  • Jorge30 de diciembre de 2023 a las 2:10 pmHasta ahora el Gobierno obligaba a los propietarios a alquilar a pérdida pero eso no lo veían injusto los inquilinos y ahora se quejan del DNU. Un par de zapatillas costaba lo mismo que un alquiler. En gral. a la gente no le regalan las propiedades sino que son el fruto de sacrificios de años hasta la compra. Si no lo ven bien ahorren teniendo mas de un trabajo por años, privándose de gustos y lleguen a la casa propia. El Estado tiene la obligación de dar las condiciones para que todos en su nivel accedan al techo propio, pero lo que se hizo c la ley derogada para disimular esa falta del Gobierno fue hacer que los propietarios tomen esa responsabilidad y hagan beneficencia.
  • Liliana30 de diciembre de 2023 a las 5:09 pmLos contratos de alquiler los hacen los propietarios y/o inmobiliarias, históricamente siempre fueron leoninos, jamás participa el locatario (si no estas conforme a buscar en otro lado), trabaje en inmobiliarias durante los 90! Pobre gente!
  • Priscila Cortez3 de enero de 2024 a las 11:48 pmDerogar ley de alquileres es dejar desamparado al inquilino Se impone el más fuerte sobre el más débil Ley de la selva No hay acuerdo de partes porque la relación es asimétrica No hay libertad ni posibilidad de negociar nada La realidad es que es un contrato unilateral dónde impone condiciones propietario y el inquilino solo le queda aceptar , porque no tiene dónde vivir. Una ley da un marco limitaciones parámetros para evitar abusos Y poder invocarla ante abusos
  • Jose M Rodriguez4 de enero de 2024 a las 2:52 amparece de sentido común e increíble que no sea un aspecto normal en los contractos siendo la flexibilidad de plazo de tiempo. Todos contratos deben ofrecer plazos en incrementos de 6 meses- pero primer tener la opción de mes por mes seguido por 6 meses - 1 año - 18 meses - 2 años - 30 meses - 3 años no todo el mundo quiere o puede para 2 o 3 años Así se evita todo el quilombo de gente dejando su contrato antiempo. Alquileres por fines turísticos ya se cobran en dólares como AIRBNB - en sector privado hay codiciosos dueños que intentan sacar dólares de pisos compartidos usualmente alquilados pie estudiantes y muchos se sarpan en que piden. Y los que se pasan pidiendo montos exagerados merecen no tener suerte en alquilar por codiciosos si no conforman a qué se considera razonable en el mercado en el momento. Lo que si con que hay que terminar de una vez para todos es el anticuado concepto de otro siglo es el requerimiento de garantía a través un propietario o estos días por un banco y a veces la falta de conseguir es el principal obstáculo para que alguien puede alquilar Hay que terminar con las garantías y hacer como hacen en. Los EEUU por ejemplo lo habitual para alquilar tienes que pagar un Depósito - Alquiler para el Primer Mes y Alquiler para el Último mes y allí es generalmente demasiado fácil desalojarte por falta de pago - pero con deposito primer y último mes ya debe ser suficiente y listo
  • Griselda de Miñaur4 de enero de 2024 a las 12:19 pmMe parece injusto. En un país con alta inflación,cobrar em dólares. Es desmoralizado. No se puede enderezar un árbol que creció torcido de una vez. Porque lo secás lo matás. Vivo y alquilo en Uriguay y acá la ley de alquileres es por dos años con opción a otro y se ajusta por IPC. Por año.

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