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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Ku16 de julio de 2019 a las 3:46 pmQue dereche le corresponde a una esposa si el marido la abandona por otra
  • silvina oliveira30 de julio de 2019 a las 12:19 amPor fin estoy feliz de que mi vida ha vuelto después de varios años de matrimonio roto desde que mi esposo me dejó. Sentí que mi vida había terminado, casi me suicido. Hasta que un día, cuando estaba buscando una solución en Internet. Vi muchos testimonios sobre el Dr. John, muchas personas habían testificado cómo trajo de vuelta a sus amantes, algunos testificaron cómo los ayudó con sus problemas de infertilidad, curaron el cáncer y otras enfermedades, algunos testificaron que lanzó un hechizo para detener el divorcio, etc. . Más tarde encontré un testimonio particular, que me hizo escribir a este médico espiritual, fue una mujer llamada Rosie, que fue testigo de cómo el doctor John trajo a su ex amante en el espacio de tres días, cuando ella terminó con su testimonio, se dejó caer. La dirección de correo electrónico del médico espiritual. Tan desesperado que estaba, después de leer esos testimonios, decidí contactarlo por correo electrónico ([email protected]) y le expliqué mi problema. Después de hacer todo lo que me dijo, tres días después, mi esposo regresó a mí y me suplicó que lo perdonara. Hoy vivimos felices juntos y mi esposo se ha convertido en un hombre nuevo. Todo gracias al doctor John.
  • paquita6 de agosto de 2019 a las 10:33 ambuen dia sigo casada por bienes mancomunados pero separada ya 17 años, ahora el sr. se encuentra enfermo tengo obligacion con el en atencion y economico. el nunca dio pension alimenticia para dos hijos ya mayores de edad pero aun estudiando.
  • Patricia Silvia Molina9 de agosto de 2019 a las 8:19 amYo estuve conviviendo durante 20 años con el papá de mis hijas, sometida , como tonta enamorada, haciendo su voluntad y no la mía. No me dejaba trabajar ni estudiar ni nada, trabajé con los padres en el negocio familiar durante 5 años (porque según él, así me tendrían "vigilada"). El quería tener hijos para que yo "esté ocupada en algo" y para "no ser un padre viejo" (me lo dijo años después). Cuándo me desenamoraron todas estas actitudes, decido separarme y empezó la II guerra , la cosa es que tuve que irme, es más larga la historia, los padres se metían y nunca era para bien, sino que alentaban su ego para que me maltrate. Finalmente me fui con mis hijas de en ese entonces 12 y 15 años, a la calle, la justicia nunca hizo nada, en tribunales le preguntaron a él "qué le parecía darme 2 mil por mes", cuando nos estaba dejando en la calle . También me dijeron, la jueza yi abogada, que no recuerdo sus nombres: "tendrías que buscarte un trabajo, mirá, tenés presencia y hablas bien" (en pocas palabras: porqué no te dejas de joder?) Yo estaba hecha un trapo de piso, rota emocionalmente y más escuchándolas, pensé quee.ibsn a defender. Hoy alquilo, habiendo construido una casa, mis hijas anduvieron de acá para allá, las tuve que cambiar de colegio porque él había dejado de pagar el colegio al que iban, y yo sin saberlo. El siguiente año en el nuevo colegio las dos repitieron. Cómo pudieron se acomodaron. Él siguió trabajando, se juntó con otra mujer y construyó otra casa. Yo con ataques de pánico, transtornos de ansiedad, no tengo trabajo, solo eventuales, con la edad se complica. Hoy estoy mejor emocionalmente pero quiero recuperar lo mío, lo que construí en esos 20 años dedicados a él. Qué puedo hacer?
  • Roxana15 de agosto de 2019 a las 3:33 amMira en mi caso separada por violencia de genero del padre de mis hijos de hecho rescate a mi hija que fue abusada por un hermanastro nadie hiso nada me junte con un sr 63 aňos vivi con el dos aňos y 5 meses yo tengo una pension mantenia comprando las cosas de la casa comida durante ese tiempo me adeude me vivio hasta mas no poder mi ropa y la de mi hija fueron todas por mi ensima me pedia que le regale empeso con cosas raras yo tengo deudas mi hija es menor tenia un proyecto de vida una familia hermosa igual este ser cambio yo era la mujer presa en su casa su sirvienta la sra de los mandados jamas vi entrada ni salida de su plata jamas lleve un control yo el me agredia mal empezo a salir con un hombre y lo descubri me gritó me pego muchas veces a mi y a mi hija de oltima yo molestaba en la casa es ex policia esinerado en el tiempo de videla vivia armado se cree que es policia para mi se separo tres veces queria que yo le preste una plata si se vendia mi casa soy asmatica empeze con ataque de panico tengo todo detallado de lo que yo gastaba en su casa queria que le prestara para comprar su casa que tenia con su anterior mujer como bien ganancial le dije que no yo ya me canse ya de todo me hacia la psicologíca me cambio la cerradura se quedo con algunas de mis cosas mi dinero de mi credito tengo mi nena enferma vivo mal y yo soy asmatica este hombre fue un psicópata lo denuncie y se quedo con cosas materiales dos aňos y 4 meses soy la cuarta mujer es un estafador un vividor hasta los animales me preocupe siempre era la muchacha de el gratis por un techo rescate algo de mi ropa pero igual nadie me amparo por tener una hija mi hija perdio el colegio por la mudanza no encuentro trabajo yo y estamos muy mal debo tarjeta me arruino mal
  • Michel daniel fernandez16 de agosto de 2019 a las 11:05 amMe case año 2000,escrituro nuestro departamento a escondidas el 21.12.2010...y lo puso a su nombre y en estado civil SOLTERA,cuando llevabamos diez años casados,fue a la comisaria de la mujer y expuso que no queria que volviera a mi casa,y declaro que hacia 19 años que estabamos casados,hizo falsificacion de documento publico??quiero que me devuelva mi casa porque yo tambien page por ella...que decision debo tomar?
  • claudio18 de agosto de 2019 a las 4:05 pmPara el que lea....antes de estudiar el codigo civil, mejor quedense solteros...es mucho mas barato...lo digo por experiencia....
  • Erica23 de agosto de 2019 a las 3:51 pmPregunto mi esposo hace un mes no separamos de palabra con mi esposo con los q tengo cuatro hijitos la mas grande 7 y el bebe de un año el mas bien busco escusas porq va ca cobrar un sucesorio a mi y a los chicos o a los chicos solo de toca algo del papa osea mi esposo
  • Yenny30 de agosto de 2019 a las 3:30 pmHaber, o sea, yo tengo una rrelasion con un hombre este está casado x lo civil con otra pero obviamente no conviven ellos tienen un hijos ya mayor d edad d 19 aviso , pero vivimos juntos y tenemos una hija d 14 meses, yo necesito q el c divorcie ella no quiere xq quiere obtener beneficio d ello, q debe hacer él si su matrimonio ya no es desde hace 4 años q estamos teniendo una relación?
  • Lizeth sosa11 de septiembre de 2019 a las 8:42 pmYo estoy por cumplir 5años q me divorcie juridicamente y mi ex esposo asta hoy noles da pencion alos dos niños q procreamos hoy en dia tienen 13 y 10 años cuando el nos corrio de su casa mis hijos tenian 4años y medio y el otro hijo tenia 2años y medio lo demande y yegamos al juez pero el sefue lejos acancun desde ese dia con su actual pareja y yo fui bien casada con el qe puedo aser no resivo nada de pencion para mis hijos

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