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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

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Comentarios

  • Marcela Kebleris18 de agosto de 2015 a las 9:51 amComprendo el interés por proteger a los más vulnerables pero no concuerdo con la asimilación de derechos para casados y convivientes porque resta derechos a quienes deciden solo convivir sin casarse. Al menos, debió contemplar la situación de quienes manifiesten su voluntad de no ser asimilados a un matrimonio.
    • Cintia16 de mayo de 2016 a las 10:28 amTotalmente de acuerdo.......así promulgan que la gente tampoco conviva, que cada uno tenga sus cosas, pagamos telos y demas y la pasamos mejor!
      • Antonio21 de junio de 2017 a las 6:18 pmy cuál sería el problema en esta instancia ? si hubiera acuerdo de partes ? a quién molesta ?
        • Patry11 de febrero de 2019 a las 12:44 pmPregunta si uno está casado legalmente y quiere hacer una convivencia con otra persona se puede hacer
    • pilar14 de noviembre de 2018 a las 11:48 pmExacto ya que en mi caso soy divorciada pero mi pareja solo separada judicialmente. Llevamos 16 años juntos y tres hijos. Familia numerosa. La cual solo por esta situación? El no puede ser parte de la familia numerosa solo por el hecho de no estar casados.... Esto es increíble... Para mantenerlos si y es su obligación... Pero para poder obtener beneficios no? Esto es logico
  • Cecilia19 de agosto de 2015 a las 3:47 pmExacto. Si yo elijo no casarme -porque no comparto lo que el matrimonio significa, ni los deberes y derechos que otorga a los cónyuges- el estado decide que igual va a inmiscuirse en mi relación, determinando deberes y derechos similares a los de una pareja casada. Es una intromisión del estado, poco democrática
    • Natalia14 de agosto de 2016 a las 11:29 pmMuchas personas eligen no casarse simplemente porque no quieren que no significa que no se dediquen y comprometan con la pareja. Ahora, estar casados legalmente no quiere decir que ambos decidieron comprometerse a lo que significa vivir en pareja ya que muchos casados y casadas transgreden todo tipo de reglas morales, eticas y legales....así es que ese pensamiento de que porque "me caso soy el comprometido el amoroso el trabajador el compañero el que apoya emocional y económicamente a mi pareja" es un gran verso. Así es que muy bien en asimilar loa derechos para todas las personas (casadas o no)
      • Indignado17 de noviembre de 2016 a las 2:26 pmNatalia, no es el punto. El casamiento es un contrato, pero ahora extienden ese contrato a las parejas no casadas sin necesidad de firmar nada, obligatoriamente. La gracia de no casarse es justamente no tener al Estado y a los abogados inmiscuídos en las relaciones (y sus consecuencias económicas). Estamos hablando de gente adulta que puede decidir cómo relacionarse y tiene el cerebro para pensar en las consecuencias. Si una de las partes se dedica a cuidar la casa (viviendo del sueldo de la otra parte), tomó una decisión, NADIE obligó a esa parte a hacer eso. Las decisiones tienen consecuencias. Hacer el contrato obligatorio para todas las parejas es asumir que una de las partes es estúpida e incapaz de decidir lo que le conviene.
      • Indignado17 de noviembre de 2016 a las 2:28 pmBásicamente hace que quien se dedica a trabajar o trabajar más, ADEMÁS de mantener a la otra parte está expuesto a consecuencias económicas nocivas. Es decir, quien aporta más (económicamente) sale peor parado de una separación. En ese sentido adhiero totalmente a lo que dice Marcela: es un incentivo a no relacionarse.
  • Mariana20 de agosto de 2015 a las 2:17 amMe parece perfecto. En mi caso yo fui quién cerró dos contratos laborales importantes para mi pareja. Al ser convivientes yo no tenía derecho sobre la ganancia de esto. Actualmente trabajo en casa y sigo siendo quien cierra los contratos laborales de el. Jurídicamente me siento mucho más respaldada.
  • Fabiana22 de agosto de 2015 a las 4:11 pm¿Que pasa en el caso de abandono de pareja? En mi caso hace unos dias mi pareja se fue de casa despues de 18 años juntos. Yo de mi parte no tengo ingresos algunos. Me protege en nuevo codigo civil, puedo pedir resarcimiento economice?
    • fernando20 de julio de 2017 a las 6:58 pmanda a laburar y dejate de joder. eso es de vividora
    • Yoyo19 de febrero de 2018 a las 1:00 pmNo probas mejor con trabajar te tiene que dar solo por que vivió con vos , si ya te dejo salí a buscar laburo no se por que te tiene que dejar algo y menos si no tienen hijos
    • Claudia23 de junio de 2018 a las 11:21 pmHola Fabiana. Si podés pedir resarcimiento. Si conseguís trabajo y no es suficiente ingreso para solventarte deberá continuar pagando
  • angelica28 de septiembre de 2015 a las 4:22 pmlos dos somos casados ,anterior matrimonio , estubimos 7 años juntos alquilando ,ahora me dejo y el vive con su madre yo tube que alquilarme un dto chico los dos somos jubilados .el trabaja todabia..yo no..tengo los contratos de donde alquilamos.y varios papeles donde constan.nuestra convivencia ..el tiene un dto de 1 amb que lo alquila tambien tengo fotocopia de la compra de ese dto..quisiera saber si tengo algun beneficio.al dejarme desamparada .y con una jubilacion minima..desde ya gracias espero respuesta!!!!
  • alicia26 de octubre de 2015 a las 9:49 amconvivo hace 8 años el no quiere hacer el certificado que pasa el dia que el falte tiene 78 años
  • eduardo8 de abril de 2016 a las 9:26 pmsi yo percibo una pension por ser viudo, y ahora convivo con otra persona que es jubilada, puedo perder el beneficio de la pension?
    • Jessi15 de diciembre de 2016 a las 10:49 amCreo q la pension solo la perderias si te volves a casar, pero tendrias q investigar sobre ese tema. De todas formas para constatar q estan conviviendo eso tiene q ser certificado me parece. Sino como se enteran? Asumo q incluso alguien deberia testificar
  • Marisa24 de mayo de 2016 a las 7:09 amBuenos días : Vivo hace 9 años con mi pareja, a pesar de estar los dos divorciados , él no quiere legalizar nuestra situación .... En todo momento hemos formado , una pareja tradicional , con la atención por mi parte de su padre fallecido y de su madre actualmente enferma (independiente económicamente), pero con falta de afectividad consanguínea... En estos momentos a pesar de que me encuentro en una situación hace 20 meses, con una baja laboral, por problemas de generativos de huesos y a la espera de un tribunal médico, mi pareja que está a espera de un transplante de médula ..... Me invita a que dejemos la relación . Haciendo nuestra convivencia difícil , el todos los días busca actividades fuera de casa y procura, que ninguna se adapte a mi Yo le he perdonado distintas infelididades. No me gustaria en este momento separarnos, aún siendo consciente , de los pocos derechos que tengo , (el tiene un hijo soltero de 36 años), pero no sé qué hacer . Un saludo y gracias
  • Leonel30 de junio de 2016 a las 11:58 pmY que paso si la señora que solo es novia y o cuida y vive e la casa pero de un dia a otro se pelea y se quiere llevar todo pero no estan a su nombreee
  • Patricia23 de agosto de 2016 a las 1:08 amYo stoy separada hace 5 años no hice el divorcio xq no tengo disponibilidad de dinero para hacerlo,pero hace 4 años q convivo con otra persona con la misma situacion q yo pero el lleva mas tiempo separados,podemos hacer papel de convivencia??

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