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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

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Comentarios

  • Paola24 de enero de 2017 a las 8:15 amHola yo necesito saber que hacer en mi caso tengo dos hijos con el secretario general de la uocra estuve 10 años con el nunca le dio el apellido a mis dos hijos nós separamos x violencia yo lo denuncie por que ya no aguantaba estar viviendo así nunca me paso un solo peso desde la separación hasta que después de 5 meces puede conseguir un abogado que le pague como puede.. Y el señor me pasa solamente 5mil peso x los dos niños con todo lo que tiene es correcto? Yo no soy materialista no me interesa tampoco pero veo a mis hijos con necesidades y quiero lo justo para ellos y nunca me firmo el acuerdo y no se que hacer es complicado o tal vez acá no se quieren meter con el ya que es una persona pública y con mucho poder yo necesito orientación no por mi sino para que no se burle de la necesidad de mis hijos que no tienen la culpa de nada.. Espero una respuesta muchas gracias
  • Virtudes13 de febrero de 2017 a las 6:56 amHola, llevo 18 años de convivencia y ahora esta persona no me quiere dar nada de dinero para empezar mi nueva vida sola. Puedo reclamar algo por todo este tiempo en el que le he ayudado en su trabajo, he trabajado por fuera también y además no estamos casados, el y yo estábamos empadronados en diferentes domicilios pero hemos convivido todos estos años. Por favor dime si puedo hacer algo, estoy desesperada. Gracias
  • América18 de marzo de 2017 a las 5:08 pmBuenas tardes, casa 20 años y 2 sin casarnos y conviviendo , 22 años juntos y 5 hijos , me separe hace 3 años a pedido de mis hijos ya grandes. Solo hay una casa q compro el apenas casados , aquí vivo con mis hijos hoy, hace 5 meses estoy en pareja .deseo iniciar el divorcio , pasamos momentos de necesidad extrema , mi pareja es changarin ,lo q gana aporta en la casa , mi pregunta es si estoy en condiciones de pedir en compensación económica. Solo me dedique al cuidado de los niños y la casa llevando una vida muy reprimida con. Este matrimonio. Sinceramente. Me da miedo quedar en la calle ,tengo 3 menores viviendo conmigo. Q riesgo corre a q estoy en pareja , esta señor me ayuda con lo q tiene día a día. Me cubre lo legal ? O puedo perder lo poco qme quedo? Quien paga por años y años de maltrato? Puedo quedar en la calle? Saludos. ... América
  • ayahuasca26 de marzo de 2017 a las 12:50 amNO LE VUA DAR NI PINGA
  • Any6 de abril de 2017 a las 12:40 pmHola- llevo 15años viviendo con mi pareja sin papales de ninguna clase y el ya viviendo juntos pidio una hipoteca e contruyo una vivienda.al cual estamos pagando¿Que derechos tengo yo?sobre esa vivienda
  • ROMINA7 de abril de 2017 a las 6:59 amYo convivo ya hace 13 años con un penitenciario hubo violencia doméstica casi siempre y verbal también,el fue buen padre le dio lo necesario a nuestros 4 hijos pero como pareja nunca fue bueno quiero separarme y la verdad no se q es lo q les toca a mis hijos y a mi ya q no cuento con ningún apoyo económico. Entre los dos también pusimos un negocio q luego el me retiró de allí y en mi lugar puso a su hermana también posee dos vehículo a su nombre y muchas otras cosas no tenemos casa ya q sólo vivimos en una parte q nos se dieron mis suegros cuando vivían. Que hago? Los 4 son menores el más grande cumple 10años y el mas chico tiene 11 meses...
  • deborah7 de abril de 2017 a las 9:53 amMe quiero separar pero no tengo trabajo ni vivienda...Puede el gobierno darme un subsidio habitacional p mi x lo menos . Tengo 3 hijos
  • Ximena16 de abril de 2017 a las 10:24 pmQuisiera preguntar,si tengo derechos....Comvivi 27 años con mi pareja con la cual tengo dos hijos mayores de edad,el hiso abandono de hogar dejando q mi hijo mayor se hiciera cargo de mi de la casa,la casa es alquilada,yo no tengo ningún beneficio ni obra social,me mantengo vendiendo ropa usada en la feria,no tengo otro ingreso,quiero saber si tengo derechos de alguna ayuda,soy enferma de reuma crónico medicada de x vida,tampoco me ayuda con los remedios,tengo el certificado médico de y siquiatra y sicóloga.pago $ 5000 de alquiler con contrato,quiero saber si tengo derechos q me ayude,el tiene jubilación y trabaja de taxi,nesecito acesoramiento..Tengo 54 años y no puedo trabajar en cosa pesadas..
  • lilian21 de abril de 2017 a las 1:20 amhola mi pareja se fué del hogar en argentina,nunca nos casamos. y me dejó deudas,yo me quedé en el hogar con mis hijos pero tengo miedo que me embarguen bienes por las deudas de ella.hice la denuncia como corresponde
  • ROSA25 de abril de 2017 a las 3:57 pmhola convivi con JUAN DESDE EL 93 HASTA EL 2001 APROXIMADO. POR MOTIVOS DE INFIDELIDAD REITERADA. NO DEJE QUE VIVIERA MAS EN MI CASA.. HOY ME AMENZA QUE VA A VENIR CON UN ESCRIBANA Y QUE LE VOY A PASAR MAL. DADO QUE EN SU DOCUMENTO TIENE LA DIRECCION DE MI CASA Y DICE .. AQUI DICE QUE YA VIVO AQUI .. PREGUNTO QUE DERECHOS TIENE POR HABER CONVIVO EN MI CASA DURANTE ESE LAPSO.-NO ESTABA VIGENTE EL NUEVO CODIGO CUANDO EL SE FUE? LE DEBO ALGO YO ( rOSA)
    • pepe11 de julio de 2017 a las 5:12 pmno le debes nada, hacele denuncia por violencia de genero, el dni ese es re viejo, y no tiene nada que ver

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