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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

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Comentarios

  • Walter10 de octubre de 2016 a las 3:09 pmHola. Yo vivo con mi pareja y ella tiene 2 hijos, yo mantengo la casa y ella sólo se ocupa de la casa. Yo me estoy haciendo mi casa propia hace unos años pero quiero saber si yo decido llevarla a vivir conmigo y la relacion va mal y quiero romper la relacion, que pasa con mi casa? La pierdo? Me regaló el terreno mis padres y yo hice la casa pero no esta escriturada a mi nombre. La relación lleva más de 5 años. Saludos
    • Gustavo13 de julio de 2017 a las 9:24 amHola walter yo no estoy en la misma situacion exactamente pero casi estoy por comprar una casa pero quiero sea mi proyecto y llevo una relacion de 4 años y no me gustaria haber invertido para q despues me venga con un martes 13 pidiendome la mitad. ya saves como es la cosa???
      • NANCY VILLASRREO17 de diciembre de 2017 a las 11:31 amque triste que estén en pareja, con un proyecto en común, y pensando que es lo que "ella" les pueden sacar..... yo convivi 15 años y cuando se termino solo me lleve mis dos hermoso hijos y me fui a alquilar..... yo con este "discurso" ya los deje muchachos suerte
        • Doris10 de marzo de 2018 a las 1:29 amHay gente aventajada. Yo en mi caso me llevo lo que es mio y no pienso como otras que dicen: estos chiros me los gané. Son solo palos que pelean (muebles). Uno debe ser justo. Si es algo que se va adquiriendo en común ok, pero si uno sabe que ese terrenito se lo regalan sus padres para que pelearlo. Dejemos que otro se lo pelee y punto.
  • Liliana29 de octubre de 2016 a las 11:32 amPuede uno casarse y no convivir?
  • maria1 de noviembre de 2016 a las 6:21 pmCuantos años de convivencia se debe tener para cobrar la pensión del conviviente que es jubilado fe pami.gracias
    • Carlos Alfonso Manes15 de mayo de 2017 a las 12:15 pmExactamente yo quiero saber eso, cuabntos años se debe tener en convivencia sin tener hijos
    • Teresa Peralta4 de octubre de 2017 a las 5:44 pmsi hay hijos 2 años, en el caso que no haya hijos se requiere 5 años. el Anses realiza una información sumaria para acreditar la convivencia
  • Maria padilla25 de noviembre de 2016 a las 6:48 pmNo quiero. Nada de herencia sólo la pensión es posible ?
  • Maria padilla25 de noviembre de 2016 a las 6:52 pmQuiero saber como hacer con el código de convivencia sólo quiero. La pencion no quiero eredar nada
  • Enrique7 de diciembre de 2016 a las 12:46 pmEstimados Señores !!! Yo estoy en pareja hace mas de 20 años , época en la cual tenia , yo negocios , propiedades y estaba económicamente muy bien , luego en el 2009 , tuve que cerrar dichos negocios y vivo de pequeñas ventas y vivo al día , mi pregunta es la siguiente mi mujer compro varias propiedades , de una herencia del padre hace unos tres años , a mi me corresponde algo , ya que para arreglar la casa que se vendió del padre , yo vendí una propiedad mía y estamos pasando dificultades económicas sin sentido , teniendo ella varias propiedades , pudiendo estar viviendo contentos y felices ... no la entiendo pero es asi ..saludos cordiales
  • ana maria peña c9 de diciembre de 2016 a las 5:13 pmtengo mi amiga convivo con el señor 18 el era casado tieme algun derecho
  • Marcelo28 de diciembre de 2016 a las 10:43 amHola como estas me llamo Marcelo , la pregunta mi seria la siguiente En el caso de estar casados la otra parte hace abandono de hogar y despues de eso yo me meto en prestamos para la ampliacion de la vivienda al pedir el divorcio la otra parte no tendria que tener ningun derecho por es la que hizo el abandono de hogar a parte de su infidelidad!!
  • Roxana19 de enero de 2017 a las 2:42 pmHola yo vivía con el hace 13 años y tengo tres hijas y el ahora esta con otra persona las cosas q tenemos va x partes iguales. No estamos casados
  • edith patricia vignati19 de enero de 2017 a las 4:02 pmBuenas tardes mi pregunta es me case a los 19 años me separe a los 49 años trabaje toda mi vida desde chica el los últimos 3 años de casado consigui trabajo en blanco se fue con otra mujer yo me quede sin trabajo solo trabajo de ves en cuando por horas y en casa prestada el dolo le pasa la plata de su hija menor conclusión el tiene coche alta gama vive como quiere yo que dedique toda mi vida a mantener el hogar vivo como puedo

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