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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Carlos Alfonso Manes15 de mayo de 2017 a las 12:17 pmdonde se encuentran las respuestas?
  • Marcelo16 de mayo de 2017 a las 12:48 amHola buenas noches : Tengo 26 años de casado legalmente actualmente, y el matrimonio esta pasando por unos de los peores momento . Tenemos en común una casa que la estamos pagando por el banco hipotecario. Y un auto , ella me pidió el divorcio , La situación mía es que me quede sin empleo y de ese momento empezaron los problemas siento hostigamiento y diferencia a la que hace notar por su situación que la de ella es buena porque tiene asegurado trabajo estable y un buen sueldo que la respalda bien en lo económico , realmente yo lo que quiero saber que es lo que puedo hacer tengo una hija mayor de edad y un hijo de 17 años. yo emprendí un comercio de almacén . Quiero saber en lo legal que es lo que pasaría porque me quiere echar de mi casa que con tanto esfuerzo también me costo. Gracias ; Marcelo
  • Ester21 de mayo de 2017 a las 3:51 pmBuenas tardes mi nombre es Ester quisiera saber si me corredponde algun techo si nos separamos el que s dueño de un dpto. Hace 15 años de casados luego sus padres le dijo jaron otra propiedad antes de fallecer tenemos una menor no nos toleramos hace rato pero no tengo donde ir y eso crea problemas a mi hija .gracias
  • Alejandra27 de junio de 2017 a las 1:14 pmTenemos un lote que la titular del mismo en la escritura soy yo pero se aclaro que el esta conviviendo conmigo ahora vamos a construir y nos dicen que la casa va a estar incripta solo a nombre mio como puedo hacer para que este a nombre de ambos o bien que tramite debo hacer para que se registre a nombre de ambos?. gracias
    • pepe11 de julio de 2017 a las 5:15 pmNo tiene sentido, dejala a nombre tuyo, se ahorran un problema los 2. si llega a pasar algo la casa es de los 2 por mas que vos figures como titular.. si la compraste estando casada
  • Marina10 de julio de 2017 a las 10:48 pmLlevo 5 años separada de palabra. Estamos tramitando el Divorcio. Me corresponde el 25*/. Ganancial. O sea nos divorciamos y después todo lo que tenga me tiene que dar el 25*/. Tenemos un hijo. Gracias
  • Jorge25 de julio de 2017 a las 5:06 pmYo soy casado anteriormente no estoy divorciado q consecuencias tengo si hago una union civil con otra persona?
  • francisco josé19 de agosto de 2017 a las 2:47 pmHola llevaba 14años con mi pareja tenemos dos hijos 11i8 .desde el 9d julio marchó d madrugada mientras yo trabajaba. No me dijo nada antes ni sobre el tema d mis hijos .los dias me contesto los msn i solo tres conversaciones diciendo el porque se fue. Yo le he comentado en todo momento sobre mis hijos .no he demandado ni nada necesito asesoramiento.gracias
  • jose20 de agosto de 2017 a las 7:08 pmHola mi problema es que no andamos bien 32 años no son pocos en estos momentos me encuentro sin trabajo y sin plata vive mi hija de 23 años y es una buena convivencia creo que una parte se terminó el amor por parte de ella pero me quieren echar A la calle no se que hacer porque no tengo a donde ir mis otros dos hijos una vive con su madre y otro alquila una pieza y una cocina no tengo donde ir no soy de agredir sólo hablar pero mi señora no sabe reconocer lo bueno de mi y que cada vez que hablamos siempre recuerda lo mal de mi y el pasado de ella y nunca lo bueno de mi no se que hacer si alguien puede darme una mano en asesorarme se lo agradesco
  • SARA2 de septiembre de 2017 a las 12:19 pmMi nombre es SARA de los Estados Unidos. Estoy aquí para compartir mi testimonio sobre cómo conseguí a mi marido detrás, mi marido me dejó para ninguna razón por los últimos 5years. Siguió adelante con otra mujer, sentí ganas de matarme, mi vida se volvió muy amarga y triste. Luego 1 día, un amigo mío me dijo acerca de un gran lanzador de hechizos que es muy bueno y dijo que él le dijo todo sobre su historia de vida y el problema que se enfrenta, no lo creía porque he trabajado con muchos de ellos y no funcionó. Ella me rogó más, así que decidí probar este gran lanzador de conjuros conocido como Sacerdote. Todavía no creía, pero dentro de mí quería darle una oportunidad y como Dios lo tendrá, he usado la solución de hechizo que me dio y al día siguiente recibí una llamada de mi querido marido Ramsey el mes pasado. Se disculpó y volvió a mí. Estoy muy feliz ahora con mi familia que trabajó para mí y creo que va a trabajar para usted también sólo darle un intento y seguimiento. Este es un testimonio claro. Gracias Sacerdote una vez más, si quieres contactarlo vía email en el correo electrónico: [email protected]
  • lina marcela3 de septiembre de 2017 a las 4:02 pmBuenas hace trece años me case por lo civil y convivi con esta persona 5 años y de ese metimonio quedaron. 2 niñas y no supe mas de esa persona y ahora me pienso casar de nuevo por lo civil vomo hago o ya no tiene valides o que hay que hacer gracias

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