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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • karina16 de septiembre de 2019 a las 4:23 pmHola estoy en pareja hace 20 años, tenemos una hija en común de 18 años.Yo soy soltera y el es casado y separado hace 22 años, del primer matrimonio tiene 2 hijos de 29 y 24 años. Ya les dejo a casa para sus hijos, el día de mañana a quien le corresponde su pencion , tenemos el mismo domicilio en el dni y certificado de convivencia. gracias
  • Raquel17 de septiembre de 2019 a las 12:38 amYo llevo 21 año juntado ,y me stoy separando mi marido tiene una empresa osea hay maquinas camionetas, etc que me corresponde
  • Margarita17 de septiembre de 2019 a las 12:54 amHace 9 años que mi pareja tiene otra mujer y casi desde entonces se desentendio de mi me dijo q yo ya no soy su obligacion yo me encargo de la casa y de mis 3 hijos a ellos si les compra y da lo que necesitan no como antes compraba una despensa buena despues comenzo a comprar lo mas barato que encontraba obviamente le da dinero a la amante ya que es viuda y tiene 2 hijos y la mayor paso a la prepa y se q son gastos fuertes q estoy segura que el cubre..no lo puedo comprobar y tampoco comprobarle ingresos ta q trabaja con su papa que es dueño de 2 pipas de gas y el es su jefe son independientes.como puedo hacerle para q me de a mi tambien porque dice q di trabajo debo de darle la mitad de los gastos de la casa renta luz agua despensa y pagarle a quien cuide a los niños..q tipo de demanda debo poner ..ayudenme porfavor
  • maria cobas17 de septiembre de 2019 a las 1:03 amuna pregunta mi papa nunca se caso pero compro una departamento y esta a nombre de mi papa y su pareja no tienen hijos en comun pero si cada uno tiene sus hijos .. monica tiene 3 hijos de su pareja anterior y mi papa somo 7 hijos. monica fallecio y el departamento esta a nombre de los dos monica y mi papa... la casa le corresponde a los hijos de ellas tambien o solo de mi papa. porque el departemento lo compro solo mi papa ella nunca puso un peso para la compra y ahora sus hijos (de monica) estan reclamando el 50% de la vivienda a ellos le pertenece o no ?
  • Isabel Rojas20 de septiembre de 2019 a las 3:32 pmLlevo 4 años conviviendo con mi pareja,me gustaría saber qué derechos tengo si él falleciera
  • Maria Montenegro23 de septiembre de 2019 a las 9:12 amBuenos días. Estuve en concubinato 9 años con mi pareja en la casa de sus abuelos. Él se fue de aquí y quedé sola. Ahora sus abuelos me dicen que tengo que irme. No tengo dónde ir no los medios para hacerlo. Me dediqué todos estos años a la casa, la familia. Dejé empleo y demás cosas. Realmente sólo tengo para comer. No está a mi alcance alquilar algo. Los abuelos son propietarios de aquí. Me pueden echar así por así?. Por favor necesito su consejo. Qué debo hacer. Aparte de eso les quiero preguntar mi ex pareja me tiene que pasar algo por haber dedicado todos estos años a él, a la familia, a la casa?. Lo que más me urge es quedar sin techo. Necesito su ayuda. Espero su respuesta. Dios los bendiga. Gracias.
  • Leticia23 de septiembre de 2019 a las 2:52 pmHola me quiero separar x q se terminó el amor..x golpes .fisico.verbales .hace dos años q no dormimos junto .y ahora q conocí a alguien .n quiere darme nada ..cómo puedo hacer..hace 21 años d casada .siempre golpes y engaños d las dos partes .hoy doy punto final yo
  • Analia Di Buono28 de septiembre de 2019 a las 2:19 pmHola, estuve en pareja 11 años, no convivimos nunca, teniamos un proyecto que se cumpliria este año 2019, comprar la casa, casarnos y formar nuestra vida juntos y de la plata que ahorramos iba tambien a poner mi centro de pilates, ya que en donde trabajaba no me pagaban como debia. Hasta diciembre de 2018 en un reunion de amigos él confirmo esto. En febrero de 2019 en medio de nuestras vacaciones en disney me dijo que la relacion se terminaba. Obvio no recibi nada de nuestros ahorros y obvio me quede sin trabajo, lo que me trajo muchos problemas economicos, sobre todo porque mi hermana esta haciendo un tratamiento por cancer de huesos. El a menos de un mes ya estaba rehaciendo su vida con otra persona. Se puede hacer algo?
  • Mónica Fraigola28 de septiembre de 2019 a las 3:57 pmEstuve en pareja 2 años y medio, decidimos compartir gastos porque sola no podía, los bienes son todos míos, .i hija menor no tiene padre y el se hizo cargo pero jamás firmamos nada, ahora se fue y mo amor ya para alquiler ni nada, q firmamos juntos. No puedo sola. Además de romper la ilusión de mi hija suspender sus 15 que tamb deja de pagar. Quiero saber si puedo reclamar algo
  • Gimena6 de octubre de 2019 a las 10:37 pmHola tngo una duda. Mis viejos estan casados mi mamá l hizo un juicio por alimento mi hermana menor ya cumplio la mayoria de edad ahora . Ellos nunca s separaron viven juntos pero la q pago siempre todo fue mi mamá. Hace cinco años q l descubrieron un tumor cerebral y tiene hipertencion problemas al corazon. El dia de hoy mi papá l dice q ya no l va a pasar nada absolutamente nada. Ella dejo d trabajar por su estado yo quiero saber si el l puede seguir pasando por q con lo q ella cobraba tenia para sus remedios y gastos de la casa hoy no tiene un peso y ya esta grande

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