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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Gisella14 de octubre de 2019 a las 1:14 pmHola mi pareja se casó en EE UU y se separó hace 7 años, de hecho ya perdió la Viza residencia. Quiere saber si sus bienes adquiridos en Argentina le corresponden a su esposa estadounidense. En Argentkna figura soltero en su dni. No sabe si tramitar divorcio x esa razón.
  • raul fabian mendoza22 de octubre de 2019 a las 7:14 pmestuve casado no me separe legalmente convivi con una persona mas de 10 años costruimos una casa juntos no tenemos hijos hoy me separe ella se quiere quedar con todo los autos la casa todo estaba a su nombre porque nunca me separe que me corresponde que tengo que hacer legalmente yo construi esa casa
  • Natalia25 de octubre de 2019 a las 2:04 pmHola.consulta. yo estuve 13 años de novia en la cual trabaje con el y juntos armamos negocios . Tengo dos años viviendo juntos y luego me separé. Me pertenece algo a mi. Osea dentro de estos años se compraron vehículos de trabajo se pusieron negocios y se estaba pagando la casa que era de mi ex suegro. Osea teníamos una caja en común.
  • Mariana29 de octubre de 2019 a las 6:16 pmMe he casado teng una hija con el hombre que me case..pero el tiene de otra relacion un hijo.. Yo quiero anotarme para aceeder a una vivienda... como titutar. Mi preg es le corresponde la casa al hijo d mi marido?? El no vive con nosotros..per legalmente le correspondria???
  • Maria2 de noviembre de 2019 a las 4:27 pmuna consulta, todavia no firmamos la convivencia con mi pareja, pero el esta divorciado sin separacion de bienes, según me dijo...convivimos hace ya años...en que situacion me encuentro? un dato importante: vivimos en mi propiedad.
  • Faustina6 de noviembre de 2019 a las 2:09 pmYo conviví 13años ahora me pidió distanciarnos pero llega a casa como si nada en ese caso como puedo hacer ..lo puedo demandalo para la cuota alimentaria y de daños perjuicios y encima tengo una 3hijas una es un bebé todavía y no estoy trabajando ,pero estoy estudiando si lo demanda me lo tiene que pagar mis estudios eso quiero saber
  • joa7 de noviembre de 2019 a las 12:44 pmme casé hace 9 años con mi anterior pareja me separe con la cual tengo 2 hijas y conocí a otra persona y cuando inicie el divorcio me Di cuenta q estoy embarazada de mi pareja actual mi pregunta es mi nueva pareja puede reconocer a su hijo si la sentencia no saliera todabia? yo inicié el divorcio pero nose cuanto tarda
  • Cecilia Beatriz Di Paolo7 de noviembre de 2019 a las 9:58 pmHace 3 años vivimos juntos. Pero el esta casado y separado Si hacemos la Libreta de Convivencia tanto el como yo tenemos derecho a la pension del q fallesca? Gracias
  • Carmen Guerra13 de noviembre de 2019 a las 2:56 pmquisieramos hacer con mi marido separacion de hecho sin division de bienes dado que mi marido se va a vivir al extranjero. No es divorcio sino separacion de hecho me podrian contestar gracias
  • Jerez lorena18 de noviembre de 2019 a las 11:51 amHola mi pregunta es la siguiente tengo dos hijas convivimos 9 años y nos separamos ahora el fallecio y el seguro del auto q lo choco quieren pagarle a mis hijas cuando cumplan 18 años recien yo necesito saber si me corresponde cobrar por todos los años q vivimos juntos ya q su familia puso un abogado para q solo cobren mis hijas a los 18 . yo no tengo trabajo solo cobro la asignacion quedamis solas con mis hijas nadie nos ayuda ellas tienen 4 y 9 años . como mantendre a mis hijas hasta q ellas puedan recibir su dinero a los 18? Por favor necesito ayuda acesoramiento sobre esto

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