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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Paloma19 de noviembre de 2019 a las 2:24 amvivo hace 5 años en pareja el es separado y siempre con la promesa de que se divorciaria pero no lo hizo t es motivo de peleas.quisiera saber cuáles son mis derechos legales si tengo alguno ante un caso de fallecimiento por ejemplo.gracias
  • Carmen21 de noviembre de 2019 a las 8:41 amLlevo 8 años con mi pareja la. Casa es mia ase tres años compramos un piso a su nombre y el año pasado me regalo un coche ahora el se a ido con otra y me quiere quitar mi coche y quedarse con el piso pues ese dinero para pagar era de los dos
  • Griselda4 de diciembre de 2019 a las 8:47 amMi ex pone todos los bienes a nombre de su nueva concubina, para que amo hija no le corresponda la cuota alimentaria .. Se le pueden embargar igual los bienes de la mujer actual?
  • Melisa8 de diciembre de 2019 a las 12:48 pmYo convivi con mi pareja hace 12 años hasta hace 2 días q se fue (y tenemos 4 hijos) quiero saber que plata me tiene que dar de los chicos, el trabaja en negro, y que es lo q tengo q hacer yo
  • marcela8 de diciembre de 2019 a las 7:20 pmhola mi caso es que vivo con alguien hace 2 años y medio y quisiera saber a que tengo derecho ya que me separó de él por que me a maltratado de todas formas se puede decir tanto física como mental y económica mente por ahora no tengo un trabajo y me tengo que ir de la casa en la que estoy conviviendo con el me pueden orientar por favor
  • Uriel19 de diciembre de 2019 a las 9:04 amTenia un terreno a mi nombre y compre una casa premoldeada luego conoci a mi señira y al los dos años me case y fuimos a vivir ahi tuvimos dos hijos son menores con los años a la casa la agrandamos mi señora dijo ya no amarme y que me valla dela casa el problema es que no tengo donde ir y si le tengo que pasar alimentos no me alcanza para una renta . La pregunta es me puede echar asi como asi ?
  • Marisa arzola24 de diciembre de 2019 a las 6:31 amHola muy buenos días! tengo 5 años de casada viví un tiempo separada de mi esposo por violencia meses pasados me pidió k regrese k el me arreglará la visa xk a el no se la dieron su está casado al fin me llamó muy bonito incluso su hermana k está en Estados Unidos también k me arregla mi visa bla bla bla...... Todo muy bien a las 2 semanas después el me dice k se saca la lotería pasaron las semanas y no kiere ya nada conmigo su hermana me dice k no k son mentiras k la camioneta nueva k trae el es de ella k es para su hijo y k no se k entonces mi pregunta es me toca algo de la lotería k se saco? Si aunque estemos casados por vienes separados?
  • Moni2 de enero de 2020 a las 3:38 pmHace 9 años que estamos conviviendo, corresponde que me pase un dinero, ya que saque 6 préstamos y me lo descuentas de mi jubilacion
  • Gabriela6 de enero de 2020 a las 10:43 pmHola estoy casada con una persona que es adicta y trato de ayudarlo pero la madre se interpone y lo aleja de mi sin yo poder hacer nada, quiero saber si ella puede apartarlo así de mi ? Que derechos tengo como esposa?
  • Marcela9 de enero de 2020 a las 8:30 pmHola, tengo 16 años de convivencia, mi pareja falleció. Quisiera saber que me corresponde ya que luego de una larga enfermedad que lo aquejo deje mi función laboral para cuidarlo. Que porcentaje de los bienes que tenía mi pareja me correponden, ya que tiene una hermana y dos hijas.

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