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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Mariana9 de enero de 2020 a las 8:31 pmHola, tengo 16 años de convivencia, mi pareja falleció. Quisiera saber que me corresponde ya que luego de una larga enfermedad que lo aquejo deje mi función laboral para cuidarlo. Que porcentaje de los bienes que tenía mi pareja me correponden, ya que tiene una hermana y dos hijas.
  • juan18 de enero de 2020 a las 2:09 pmhola en mi caso tengo 6 años de convivencia 2 hijos del matrimonio y 1 de ella hace un año que yo bengo asistiendo a mis hijos en educación en todo lo que las corresponde por que mi pareja se puso a estudiar y diese que no le da los tiempos como para ocuparse de sus hijos y ella desidió ir a trabajar los fines de semana y producto de eso no aparecía de 4 a5 días a mi casa es x eso que desidi separarme ahora yo trabajo en un super chino en negro y emos acordado que todo los gasto de alimentación sería a medias x lo cual ella traba pero siempre cuando le pido algo me dise que no tiene en mi caso yo sufro de la columna tengo 43 años y ella 30 pero yo trabajo cuando me siento bien aveces no puedo y tengo que estar en reposo días y ahora como que cambió la situacio me dice que me vaya de mi casa que ella no puede vivir ahí con migo yo la construi de cero la casa mi pregunta es si tengo derechos ahí me quedo en la calle o que x que no tengo adónde ir ni una pensión para dar a los chicos mientras yo trabaje tienen todo en la actualidad sigo trabajando pero en negro gracias
  • julius23 de enero de 2020 a las 9:57 amhola, estoy muy agradecido de haber encontrado este artículo, me gustaría compartir mi testimonio con todos. Mi nombre es Julius Blunts. Después de 6 años de matrimonio, mi esposa me dejó por otro hombre, lo que causó frustración. Hice todo para recuperarme, pero no se hizo nada, hasta que un viejo amigo me contó sobre el sacerdote enamorado en Internet que ayudó a resolver un problema similar. Al principio, lo dudaba, pero decidí probarlo. y me puse en . Ayudó a mi esposa a regresar y en 78 horas mi esposa regresó a casa. No puedo dejar de agradecerle al sacerdote. Póngase en contacto con esta gran reconciliación en uno de sus problemas, es capaz de proporcionar un solución duradera a todos sus problemas: WhatsApp + 1762085860
  • Dolores25 de enero de 2020 a las 6:47 pmHola tengo 22 años de relación con mi pareja y des pronto me dijo que todos termino y se buscó otras personas que me corresponden hacer en este caso
  • Hernan30 de enero de 2020 a las 10:20 am19 años convivimos con mi ex mujer, fue infiel y se fue a vivir sola hace dos años llevando los dos nenes, la casa la hicimos entre los dos, pero está a nombre de ella, obviamente sigue de novio con este tercero, la pregunta es ?tiene derecho a regresar a vivir a la casa ? Y traer si novio ? Y desalojarme?
  • Sol5 de febrero de 2020 a las 10:21 amHola llevo 10 años de concubina me quiero separar x violencia psicológica y infidelidad pero solo dependo de el !! Estos 10 años me dedique ala casa y hacer changitas x mi lado tenemos casa negocio y auto pero esta todo a nombre de el ..tenemos una hija de 6 años y si me voy me quedo en la calle y sin nada
  • Adrián5 de febrero de 2020 a las 9:00 pmHola quería saber mi señora se separó hace diez años y no iso la diviciones de bienes ahora el es marido quiere vender la casa que era de ellos ella se puede quedar en la calle
  • Delia6 de febrero de 2020 a las 7:02 pmSty con una persona ke es casada con su antigua pareja. Todavia no se divorcia y tenemos una hija. El kiere hacer una convivencia con bienes separados..el puede hacer eso si esta casado y no se divorcia de su antigua pareja?
  • Garcia hector fabian9 de febrero de 2020 a las 10:49 pmHola buenas noches hace 1 semana mi mujer se separo de mi y me dejo en la calle , ella estaba en una relacion con alguien hace 3 meses puedo reclamar la mitad de la casa ?
  • Nancy campos12 de febrero de 2020 a las 7:11 pmQuiero poner a mi pareja en la obra social llevamos 36 años juntos tengo un acta de concubinato pero me dicen que tengo que renovarlo y ahora no me lo hacen porque mi pareja nunca se separó de su mujer legalmente porque ella no quiere firmar. Necesita tener mi obra social y sin ese documento actualizado no lo puedo hacer. Pueden por favor decirme como puedo hacer?

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