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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Andrea12 de febrero de 2020 a las 11:29 pmHola quisiera saber como tengo que hacer . Yo estoy casada hace casi 5años me separe y volvimos hace dos años , pero en esta ocasión quedé embarazada a las 28 semanas de embarazo juntos con mis dos hijas de 9 y 5 años nos tuvimos que ir porque me echa su padre. Pero ya pasó más de un mes el no se quiere hacer cargo del bebe ni de sus hijas ,que aveses viene a verlas un rato y se va pero no me está ayudando económicamente con nada y no quiere hacerse cargo del bebé. Que puedo hacer , necesito un abogado siosi,porque realmente no cuento con dinero para poder pagarlo???. Gracias
  • Héctor17 de febrero de 2020 a las 2:02 amYo me case , mi disque esposa , nunca vivió conmigo y ahora regresa exigiendo una pensión. Siendo que nunca estuvo conmigo
  • Gra17 de febrero de 2020 a las 10:43 amHola me casé hace 34 años,enamorada ,pero luego me fui enterando que,mí ex esposo hasta dos días antes de nuestra boda estaba enamorado de otra mujer, la cual era amiga mía y la avanzara, este tipo de engaño emocional ,se puede demandar?
  • María sonia alcorse22 de febrero de 2020 a las 3:10 pm15 años de convivencia no tuve hijos me corresponde algo ?
  • Samperi susana beatriz23 de febrero de 2020 a las 5:04 pmHola estoy en pareja hace 8 años . Divorciados ambos, vivo con mi pareja en su casa , donde vivio con su ex . Ese lapso de convivencia . En que condicion me deja para con el ? Pasa a ser un matrimonio lejitimo no tenemos bienes mutuo solo algunas cosas para el hogar .por ejemplo.si hubiera algun problema.y el podria echarme a la calle y los años en concubinato no sirven, o hay una ley que me ampare y me reconosca algo de lo mobiliario que yo compre.
  • JER9 de marzo de 2020 a las 9:00 pmBuenas noches!! Yo convivo hace 14 años con mi pareja" no somos casados", tenemos 1 hijo de 12 años, la casa la hicimos juntos hace unos 7 años, pero el título está a nombre de mi pareja!! En ese caso si me separo y la casa dejo para ella y mi hijo, puedo reclamar alguna parte de la casa??
  • Rosa16 de marzo de 2020 a las 9:45 amHola, llevo 18 años con el padre de mi hijo no estamos casados, juntos juntamos plata para obtener una casa y cómo el podía optar a un crédito hipotecario quedó a nombre de el, todos estos años he aportado en la casa hasta hace dos años que deje de trabajar y me he dedicado uno a y exclusivamente a cuidar a mi hijo y las labores domésticos, hace unos 6 meses las relaciones están malas y el me echo de la casa porque tiene otra pareja, no tengo dónde irme el me presiona y me maltrata psicológicamente todo el tiempo porque no puedo irme, si no estamos casados tengo derecho a alguna remuneración económica para poder irme de la casa y poder empezar de cero?
  • Mariela18 de marzo de 2020 a las 11:34 amHola mi hermana estuvo con mi cunado 18 años, nunca hicieron papel de coyuges,mi cunado se suicidó en diciembre del 2019 y ella quiere hacer el papel para cobrar una pension,su suegra no le quiere dar el papel de defunción ,ella puede sacarlo en el registro civil de su localidad???? O si o si le tiene q pedir a su suegra
  • eduardo18 de marzo de 2020 a las 2:06 pmestuve en pareja con un apersona y cuide por que la avían operado dela columna operación de riesgo por un daño que le avia echo un hijo la relacion duro viraos años yo la cuide en la operación después ella de un tiempo me echo puedo demandarla por los cuidados que tuve con ella en su enfermedad
  • Isabel21 de marzo de 2020 a las 11:20 pmVivimos hace 11 años juntos,sin hijos en comun,yo era separada y enviudé,el es separado de hecho hace mas de 15años,se quiere casar,como hacemos para que podamos casarnos,no hay contacto con la ex

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