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Esta nota tiene más de un año

Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Enrique23 de marzo de 2020 a las 11:12 pmEstoy en concubinato hace 9 años.tengo dos hija con esta persona la cual son mellizas una al nacer rehalisa un derrame serebral la cual quedó con secuelas ..somos ambos enfermeros .hasta el 2016.trabaje y compartía los gastos .luego tuve dos infartos y quede con una legión deberá en una arteria.y no pude rehalisar más la labor de enfermero y me dedique a mis hijas por completo las 24 hs...hoy por razones y culpa de su familia me auicieron becas de la casa que pertenece a la madre de mi concubina..la cual no pudieron por lo de la cuarentena....quisiera saver .que es lo que me corresponde a mi por estos 9 años de formar una familia y tener que un a la calle..hoy soy una bomba de tiempo por mis antecedentes de mi delicada salud.que puedo hacer gracias
  • lau24 de marzo de 2020 a las 11:11 ampregunta se puede sacar los hijos a una mujer que fue infiel? que dice el nuevo código civil
  • Chelín25 de marzo de 2020 a las 3:21 pmConsulto!! De todos estos comentarios, alguien recibió alguna respuesta??
  • Natalia29 de marzo de 2020 a las 4:21 pmHla soy casada hace 7 años y mi esposo se fue de la casa la vivienda donde vivimos el la obtuvo cuando hera solo.no tenemos hijos quisiera saber si el puede desalojarme y si hay alguna ley que me ampare
  • Karina obando30 de marzo de 2020 a las 3:54 pmSi convivimos casí 6 años y medios y llevamos de separado casi un año tengo derecho a algo y tenemos 3 hijos en comun y le pasa cuando el le da la gana que puedo hacer?
  • Claudio Daniel Centurionclu31 de marzo de 2020 a las 12:18 pmComo hago si soy separado de mi concubina y tubimos hijos y ella es la titular de auh y yo estoy sin trabajo .como hago para poder cobrar la ayuda de IFE.
  • Jorge10 de abril de 2020 a las 9:57 amHola yo vivo en un piso de alquiler hace unos meses mi novia se vino a vivir conmigo y está embarazada si nos separamos me temgo que ir yo y ella se queda en el piso ?? Ella tiene a sus padres a pocos km del piso ella no está empadronada ni figura en el contrato de arrendamiento sólo quiero saber mis derechos y obligaciones ella no se quiere ir pero lo pago todo yo ya que soy el único que trabaja
  • Jorge10 de abril de 2020 a las 9:59 amAdemás el piso en alquiler está a nombre de mi madre y mi hermana junto con el mío acabo de amueblarlo todo ella quiere quedarse con todo es eso posible ??
  • Gabriela10 de abril de 2020 a las 12:59 pmMi pareja de actual no se quiere separar por que me pide 2millon por hacer el revoque de la casa pero la casa es mio por herencia que dejaron mis padres y tengo una criatura pero que no es de el...y quiero saber si le tengo que dar esa plata lo que me pide por que si no le doy no sale da mi casa
  • Marta12 de abril de 2020 a las 8:31 pmHola me separe y me fui de mi casa hace dos meses,estuve viviendo en pareja durante 19 años y tengo dos hijos,los cuales no quisieron ir a vivir conmigo x varios motivos!yo decidí irme xq el no se iba y ya la convivencia no funcionaba! Mi consulta es si tengo algún derecho de reclamar algo xq me fui solo con mi ropa y dejé todo a él!

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