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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Milagros de Jesús Castro Rodríguez14 de abril de 2020 a las 12:19 pmMi residencia
  • AMILCAR14 de abril de 2020 a las 4:45 pmhola tengo 5 años de convivencia tengo una casa que lo contrui con ahorros de mi anterior compromiso que fallecio tengo dos hijos menoresde mi anterior compromiso .la casa lo hice estando con mi actual compromiso estamos en proceso de separacion .queria saber si le corresponde la mitad de la casa que hay de mis menores hijos con ella no tengo hijos..gracias
  • Ilu15 de abril de 2020 a las 7:39 amLlevo 5 años conviviendo con mi pareja hemos comprado cosas en común y yo sola, en caso de seapacion me pertenece algo. Gracias!
  • Patricia15 de abril de 2020 a las 11:18 amHola consulta mi nuera es menor de edad ya tiene dos hijos y la madre lo echo a mi hijo por qué se viene el 2 en camino . Ella se quiere ir a vivir con su pareja pero la madre lo amenaza que si se va llama ala policía que la jueza le dió la custodia de ella asta que sea mayor de edad no se puede ir de casa . Pero lo está separado a mi nuera y a mi hijo como me tengo que manejar ella se puede con su hijo y mi hijo
  • Maria20 de abril de 2020 a las 2:46 amMi pareja se separó hace años, actualmente tenemos 2 años viviendo juntos. No tenemos hijos. Tiene una enfermedad muy grande y creen pueda morir :(.. legalmente tengo derecho a algo?
  • Maria21 de abril de 2020 a las 12:50 amMi pareja se fue el 18/3 y vino a buscar su ropa el día de inició de cuarentena obligatoria, yo soy paciente de riesgo, y me encuentro sola,no me contesta los mensajes, el dijo cuando se retiro de domicilio, que me iba ayudar con mercadería, y no tengo respuesta alguna,lee mis mensaje, pero no responde,yo soy repostera y vendedora ambulante, en el lugar que vivo alquilando ,no me permiten trabajar y ya no tengo como solventar gastos ni alimentos, como puedo hacer para que el me pueda ayudar como lo prometió?
  • Maria21 de abril de 2020 a las 12:54 amTengo insuficiencia suprarrenal, hipotiroidismo, artritis ,artrosis y depresión crónica actualmente, medicada, pero este abandono, me perjudico emocionalmente y económico
  • Evangelina22 de abril de 2020 a las 5:15 amHace 17 anos qué me separé de hecho y todavía figuró como casada en el Anses como puedo arreglarlo
  • Evangelina22 de abril de 2020 a las 5:17 amKiero arreglar mis datos de Anses ya que hace 17 anos qué estoy separada de hecho
  • Nieves de los ángeles molina22 de abril de 2020 a las 2:18 pmTengo 55 años tengo 18 operaciones entre las cuales se encuentran dos de columna y una basektomia de intestino dependo de medicación no puedo trabajar dado prescripcionedica convivir 22 años con un hombre el cual hoy es sub comisario de la provincia el cual se va tres o cuatro días nos deja sin nada tuvimos dos hijas en común mi enfermedad fue adquirida durante nuestras convivencia hoy no quiere venir no quiere pasar dinero y mucho menos alimentos y remedios dise q no tengo derechos ni yo ni mis hijas por favor nesecito ayuda urgente estoy en cama sola con dos adolescentes y una bb de dos años este policía se llama Carlos Alberto castillo sub comisario de la provincia de Buenos ahires

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