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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Eliana23 de abril de 2020 a las 3:18 amHola. Mi esposo se fue cuando descubrí que el me era infiel en el mes de agosto 2019 y ahora me a estado exigiendo el divorcio y me enteré que su amante está embarazada somos casados con separación de bienes que debo hacer? Debo darle el divorcio fácilmente? El no tiene un trabajo ningún bien a su nombre fue muy astuto lo puso a nombre de su padre y siento que no conseguiré nada demandando lo por adulterio y tenemos un hijo de tres años. Ayúdeme por favor.
  • Luis26 de abril de 2020 a las 1:08 amEstoy separado hace 20 años y ahora estoy conviviendo hace 5 años con un hijo en común. Me puedo casar legalmente si divorcio previo? ..
  • Florencia26 de abril de 2020 a las 11:35 amEstoy separada de hecho con una sentencia de divorcio desde el 2014 y hace 2 años estoy conviviendo con alguien y mis 3 hijos, no he podido por temas económicos registrar mi divorcio en el registro civil y mi pareja esta casado y separado desde hace 3 años sin hacer también por temas económicos el divorcio. Que ventajas y beneficios tenemos nosotros dos por hacer ta 2 años que convivimos.
  • Liliana28 de abril de 2020 a las 1:05 amLlevo 4 años de pareja viviendo juntos necesito hacer algún trámite de convivencia, por algunas de las partes queda viudo y llega a cobrar la pension
  • Cristian Romualdo Arias28 de abril de 2020 a las 4:01 amHola como puedo hacer para cambiar mi estado civil ase 6 año estoy separoado y en mi anse figuro como conviviente y no tengo beneficio del bono de 10 mil estoy sin trabajo.llame al 130 no atienden mande gmail y nada mande twtee y no me dan una solucion.las oficina de anse cerrada.no se como hacer para cambiar mi estado civil.quisiera que me den una solución.gracias
  • Maria Banales28 de abril de 2020 a las 6:33 amHola,yo y mi pareja vivimos 7 anos juntos y somos pareja legales desde 2016 hasta hoy pero nos separemos porque el me agredio es violencia domestica,no estamos casados pero vivimos 7 anos juntos y 4 de pareja legales,tengo derecho que me ayude oh me de algo
  • Sonia Osorio28 de abril de 2020 a las 10:04 pmBuenas tengo una pregunta si yo viví con alguien legalmente casado y tuve un hijo compré un apto a mi nombre y el firmó un documento donde renunció a él y actualmente vive con la esposa puede el reclamar parte de mi apartamento
  • Ronald29 de abril de 2020 a las 8:03 amEstoy casado mi esposa se fue y regreso que hago porque ella quiere pelear la casa si ella fallo que hago ayuda
  • Sandra29 de abril de 2020 a las 4:06 pmEstuve 16 años en pareja conviviendo, con una hija de 15 años, el se fue de la casa, cuento con con su obra social , tengo artritis rematoidea,y muy operada de tumor maxilar, tengo algún derecho sobre mi, con respecto a mi obra social, mi casa está a mi nombre su auto a su nombre, cuáles son mis derechos en este caso?? mi hija convive conmigo!!! Tiene derecho a sacarme muebles o lo q tenga dentro de la casa?? Desde ya muchas gracias.. Saludos cordiales....
  • Karina29 de abril de 2020 a las 4:57 pmHola viví 13 años con una persona que falleció el 31 de marzo de 2020. Era su amante. De día iba y venía a la casa y de noche estaba con su esposa. Tengo algún derecho a pedir la pensión o que ya q tenia Mutual de préstamos y otros bienes.

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