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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Niurika1 de mayo de 2020 a las 5:19 pmHola buenas tardes, tengo una duda, hace 6 meses mi esposo y yo introducimos la separación de cuerpos, vivimos en paises distintos y me acabo de enterar de que se va a casar, es esto posible?? Ya que no ha transcurrido el año de la separación de cuerpo o de hecho. Por favor podría alguien aclarar mí duda
  • Betiana2 de mayo de 2020 a las 9:20 pmHola tengo dudas mis viejos se están separando y mi vieja le quiere sacar el 50% de el sueldo de mi viejo más la casa ase 30 años que están casados más 5años que ya no conviven pero ahora mi vieja exije ese derecho ya no ay hijos menores le corresponde ese porcentaje a ella ?? Ella tiene una pensión de descapacidad no contributiva si alguien. Puede responderme le agradezco
  • Valeria fonseca3 de mayo de 2020 a las 1:02 pmHola tengo una consulta, e convivido con una persona que nunca quiso ayudarme bien tuvimos una hija hace 23 años, yo ya tenía otro hijo y estaba pagando un apto el padre de mi primer hijo me ayudaba, pero el de mi segunda hija solo pasaba pero nunca quiso ayudarme económicamente con mi hija a veces se quedaba un tiempo y cuando le pedía que me ayudara se iba, así mucho tiempo en once años nada un día fui a la fiscalía haber como le obligaban a dar algo ya que iba y venía a mi casa ahí consiguió un trabajo y algo me empezó a dar solo para la pensión de el colegio pero él seguía en mi casa y yo pagaba todo cuotas comida servicio etc etc si le pedía algo. Para su comida etc el se iba y así llevo 23 años este señor siempre se ahorro toda su plata de trabajo hubo un tiempo que debía mucho dinero y le Iván a espropiar un lote yo le compré un pedacito para que pagará el señor lo tenía arrendado y después de haberle pagado duro recibiendo arriendo de este por cuatro años y tampoco me dió nada. Es una persona maltratadores terrible me a golpeado en muchas ocasiones y yo toda mi vida había trabajado hasta día y noche salía de un turno para otro para poder pagar todo esto de manera independiente cuidando niños, en este momento llevo más de seis meses sin trabajo y pude pagar todo porque soi muy organizada pero ahora no tengo y el señor todo el tiempo amenaza con irse, Porfavor tengo yo derecho a una pensión ya que el tiene un buen sueldo en este momento? Le obligan a ayudarme algo finalmente?
  • Gladys3 de mayo de 2020 a las 5:40 pmYo hace 30 años estoy en pareja el es casado nunca hizo divorcio tengo papel d convivencia echo x un juez d paz ..q se supone tengo q hacer? Debo ir también al registro civil?
  • Jacqueline6 de mayo de 2020 a las 11:12 amHola buenas convivi 18 años con una persona sin casarme me tuve que separar por malos tratos y alcoholismo ...tengo una casa a nombre de los dos ...yo soy mayor 57 años y no puedo trabajar por un accidente ..ahora no me quiere dar ni un peso.para nada no tuvimos hijos ..que puedo hacer
  • MOCANDA LINDA7 de mayo de 2020 a las 9:47 ammi esposo me dejó con hijos y todavía lo amo, ¿qué puedo hacer por favor?...
  • Melisa7 de mayo de 2020 a las 11:06 pmHola tengo una duda yo soy de la Rioja y me quiero casar con mi pareja que vive en Rosario como hago el casamiento se puede llevar a cabo en Rosario o solo donde yo vivo? El ya estuvo casado pero ahora está divorciado quien me ayuda por favor
  • Carina García7 de mayo de 2020 a las 11:58 pmSoy concubina de hace 20 años ....y me separé me dejó en la calle tengo dos hijos de 17 y 14 .... pierdo la obra social en Anses por separarme?...tengo cáncer d colon y uso pañales no se q hacer
  • melisa8 de mayo de 2020 a las 10:17 pmTengo una ralacion de 7 con un señor que tiene hijos, el tiene bien inmueble y compro carro y otro bien, es pensionado de otro pais, puedo tener derecho a algo, el piensa que todo es para sus hijos ya casados y bien organizados y no estan pendiente de éel para nada, gracias.
  • Ramona9 de mayo de 2020 a las 9:15 amHola yo esty guntada con un hombre ase 5 ano)q está casado cobra jubilación y tengo 1beba d 1ano)con la ex q es casado tiene 1menor d 15ano)el día q muera a qien le toca la jubilación)

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