Skip to content
Esta nota tiene más de un año

Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

Temas

Comentarios

  • Ramona9 de mayo de 2020 a las 9:18 amHola le pregunte)soy guntada ase 5ano con un hombre casado q es gubilado tengo 1hija d 1ano)(con la ex tiene 1menor d 15 ano)a quien le toca la jubilación cuand fallesca
  • Adriana Stanganelli9 de mayo de 2020 a las 5:18 pmYo me separé de palabra hace más de 20 años tengo 2 hijos tenían 3y,casi 5anños cuando me separé hoy tienen 23y 25años yo forme otra pareja de la cual tengo un hijo 17añoscon otra persona que vivo ya caso 20años y tengo a mí hijo de 17años me sale en anses que estoy casado y no tengo más la dirección de esa casa ya 20 años me salió que hay alguien que trabaja como bajo patrón yo no estoy trabajando vivo sola con mí hijo y no me dan el ife por qué figuro como casada el tampoco vive mes hay solo viven mis hijos el formó otra pareja y se mudó como me pueden ayudar gracias lo nesecitaria
  • Javier Rodríguez10 de mayo de 2020 a las 7:40 pmSi tengo más de 10 años separado mas no me e divorciado esto cuenta como divorcio automático o que procede porque quiero casarme con otra persona pero no sé que se nesesita
  • Maria11 de mayo de 2020 a las 12:41 amEstoy casada hace 2 años. No funciona.La convivencia es insostenible y él quiere irse. Estamos alquilando y el contrato vence en marzo de 2021. Tiene que pasarme mensualmente y mínimamente la mitad del alquiler? Porq él aún tiene su casa anterior donde supuestamente va a vivir. No tenemos hijos en comun pero yo tengo dos. Uno sin trabajo y otro estudiando al que tambien le pago su alquiler
  • Sergio parra velandia11 de mayo de 2020 a las 4:54 pmBuena tarde una pregunta mi mamá vivió 35 años con mi papa después de un tiempo se casaron pero al momento n de liquidar la sociedad no liquidaron la patrimonial si no la conyugal pierde los derechos de los 35 años x no haber liquidado la patrimonial y haberse casado sin liquidar la patrimonial
  • Beatriz arce12 de mayo de 2020 a las 8:51 pmBuenas noches hace 27 años que vivo en concubinato tenemos 1 hijo en comun de 24 años y el su vez 3 hijos mas con otra pareja anterior despues de tantos años nos estamos separando yo nunca trabaje xq no me lo permitio nunca y quiero saber q me corresponde hoy frente a esta necesidad yo no me voy a ir de la casa y el tampoco quiere irse q debo hacer
  • Aracely Flores13 de mayo de 2020 a las 8:28 pmHola buenas tardes tengo una duda hace 12 años que vivo en unión libre con mi pareja el anteriormente ya era casado y hasta la fecha no se a divorciado decía que eso no importaba x que el estaba conmigo pero ahora el y yo ya no estamos juntos y tuvimos 3 hijos en común los cuales aún son menores d que manera me tiene que apoyar el x que no quiere apoyarme ni yo sé que es lo que el tiene que darme para apoyo a mis hijos ya que yo durante los 12 años que viví con el nunca me dejó trabajar gracias x su atención.
  • Lorena14 de mayo de 2020 a las 6:45 amHola estoy en concuvinato hace tres años con una beba de 1año y medio no me deja dinero para manejarme solo compra algo de comida y todo lo maneja el , es mi casa y mis cosas las q se me bienen abajo x el uso ya no tengo lavarropas ni heladera y no puedo desidir nada porq el sueldo es de el y mis ingresos son minimos trabajo en costura tengo dos hijos mas de pareja anterior 22 y 18 no se como se maneja esta situación
  • Mariana14 de mayo de 2020 a las 5:35 pmHola tengo que escriturar la casa de mí papá, pero él era casado solo convivió 15 días ,de ese matrimonio hay un hijo de 53 años y el divorcio se realizó hace cómo 25 años ,le corresponde al ellos firmar o reclamar el bien que está al nombré de mí papá?? espero su respuesta! gracias
  • Analia Egea15 de mayo de 2020 a las 7:24 amBuen día , estuve en pareja 13 años y me casé después de ese tiempo , y ya llevamos 7 años casados tengo una hija de 18 años y me separé , quisiera saber si tengo derecho a la mitad de todos los bienes ?

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *