Skip to content
Esta nota tiene más de un año

Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

Temas

Comentarios

  • Saul aguirre26 de mayo de 2020 a las 6:25 pmMi ex pareja quiere venir a mi casa donde vivíamos juntos y quiere venir a sacar sus cosas en la noche en el horario que ella quiera le digo que no puede venir en la noche y argumenta que vendra con una unidad de policía para que no aiga violencia
  • Eiza González27 de mayo de 2020 a las 4:28 amQué alegría está mi esposo aquí conmigo, todo gracias a DR Ayoola por ayudarme, mi esposo y yo estuvimos separados por 2 años y 7 meses. Intenté todo para recuperarlo y no lo vi hasta que leí un testimonio sobre El Dr. Ayoola en línea y lo contacté y le conté mi problema y me prometió que mi esposo volvería si hacía lo que me dijo que hiciera y le dije que sí y lo hice después de 2 días que mi esposo vino a buscarme y pídeme que regrese a casa todo gracias a ti DR AYOOLA. Estoy viviendo feliz con mi esposo ahora mismo si necesitas ayuda para que tu ex marido o esposa se comunique con él hoy y te prometo que obtendrás lo que quieras aquí. El correo electrónico (drayoolasolutionhome @ gmail. com) también lo agrega en Whatsapp: +31684065675
  • Verónica27 de mayo de 2020 a las 10:09 amHola Buen Día, me quiero separar del papá de mi hija xq hay agresión verbal, aveces física, estamos juntos hacen 10 años pero 2 años conviviendo, el terreno es de mi Papá, pero la construcción de la casa la hizo el con su sueldo, lo material tambien es de el, xq con los trabajos que tuve no alcanzaba para comprar algun material, solo los alimentos, el no se quiere ir xq dice que la casa es de el, quiero saber si es asi? Tenemos una bebé de 1 año... Espero su respuesta Gracias!
  • Susana aguilar ruiz27 de mayo de 2020 a las 9:05 pmHola yo tengo 28 años de casada y tengo 2 hijos uno de 24 y uno de 19 años pero después de todos esto años y por tantas disfunciones y desacuerdos mi esposo me dijo que el v a buscar otra persona , estamos casados por vienes mancomunados en este caso que me corresponde ¿el todavía me tiene que mantener?
  • Catalina29 de mayo de 2020 a las 6:08 amYo quiero saber si puedo reglamar a mi pareja por el gasto de mi bebé sin estar casada con el hace meses que nos dejó aqui en guerrero solas se fue a oaxaca y hasta ahora no manda nada para el gasto de mi bebé de un año con 4 meses estuve con el tres años.
  • Catalina29 de mayo de 2020 a las 6:09 amYo quiero saber si puedo reglamar a mi pareja por el gasto de mi bebé sin estar casada con el hace meses que nos dejó solas se fue a oaxaca y hasta ahora no manda nada para el gasto gasto.
  • Elizabeth30 de mayo de 2020 a las 9:39 amHola mi consulta es que mi esposo me pide que te devuelva todo lo que el gasto en mi( alimentos,ropa casa y demás) en los 10 años y 5 meses q llevamos juntos. Porque solo el trabajaba. Yo trabajé solo 5 años pero haciendo temporada trabaja 3 meses x año. En ese momento si ayudaba en casa y compartiamos gastos. Después siempre el se hacía cargo de todo. Ahora en unos meses me recibo y ya comienzo a trabajar fijo y tener un sueldo. Y quisiera saber cuánto le tengo que pagar más o menos por todos esos años. MUCHAS gracias y agradezco su respuesta
  • Claudia llamas1 de junio de 2020 a las 12:49 amMi casa desde los 12 años con una persona de 22 años y tubimos cuatro hijos ahora me deja por una muchacha de 20 años traspaso mi casa donde vivo con mis cuatro hijos me deje en la calle y me da $5000 de los 100.000 que les dan le dieron o sea tengo que rentar y darle de comer a mis hijos que porque a mí no me corresponde nada eso es verdad
  • Orlando quintana1 de junio de 2020 a las 12:27 pmTengo una pregunta; mi madrina vivió con su pareja por mas de 10 años, no tuvieron hijos nada, solo convivencia.por desgracia de la vida el señor fallece. Los hijos de este señor le echaron a la calle de la casa donde el le habia dado a ella, pero al no estar casado no tenian ni un papel nada. Mi madrina se volvio para el chaco de donde es ella sin poder siquiera quedarse con un pedaso de tierra o algo por tantos años compartidos juntos. Existe alguna ley que proteja tantos años de acompañamiento? Les dejo esa inquietud
  • Alberto4 de junio de 2020 a las 8:31 pmPara cobrar la pensión por viudez 5 años de convivencia

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *