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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Alberto4 de junio de 2020 a las 8:33 pmPensión por viudez mínimo 5 años
  • Kerly5 de junio de 2020 a las 11:40 amSoy mamá de dos niños y tengo a cargo dos niñas de mi marido que las quiero y las considero mi hija y ella me dice mamá su mamá las dejó abandonada en el campo donde una señora llamó a mi marido que las fuera a ver por que ella tenía problema para alimentarla ya que vivía de la pensión que recibía su hija y la mamá por mucho año no se sabía si estaba viva o muerta ha otra apareció como si nada diciendo por teléfono que si podía hablar con las hijas yo no se como actuar y q hacer si ella viene a verla para llevársela ya q mi marido nunca puso una demanda para tener la patria potestad de ellas yo no se que puedo hacer ya q tienen seis año viviendo con nosotros y con mi marido no estamos en los mejores termino ya q cada q discutimos me dice cosa fea y dice q yo no tengo nada ni y que no sirvo para nada y tengo con el conviviendo nueve año que me pueden aconsejar ya que una vez me separe por el mismo problema y regrese por que me entere que estaba embarazada de mi segundo hijo
  • Fernando5 de junio de 2020 a las 4:17 pmSi te casas en España y tenés cosas en Argentina a tu nombre como una casa a tu nombre. Le corresponde a tu pareja parte de la casa o lo ereda tu hijo?
  • Manuela10 de junio de 2020 a las 3:02 amSoy divorciada, hace ocho años me fui a vivir con mi hija y mi actual pareja con la cual tengo un niño de cuatro años . El compro una casa y nos mudamos hace cinco años los cuatro juntos. Ahora la cosa va mal y me echa de casa con los dos niños. Tengo algún derecho? No tengo un trabajo estable y no puedo pagar un alquiler
  • Paris estefania11 de junio de 2020 a las 9:11 pmHola me case con mi novio y solo duramos 3 meces de casados ...muchas deudas quedaron a mi nombre y nos casamos por bienes mancomunados pero el ya tiene un mes que se fue y solo pago una deuda ..yo no tengo trabajo por qué el no me dejaba trabajar ...y yo sigo pagando las deudas con ayuda de mis papás ...puedo hacer una constancia de hechos para respaldar que yo estoy pagando y que desde que se fue no me ha dado dinero ... Puedo obligarlo a pagar aunque las deudas esten a mi nombre ..o que hago ?
  • Luis12 de junio de 2020 a las 3:14 amYo estoy esperando la sentencia de divorcio.. hace 8 años me separé, siempre aporto por y para mí hijo... Si madre se quedó con la propiedad y yo lo perdí todo... Ella hizo abandono de hogar cuando se fue y yo me quedé al cargo de mí hijo..después de 3 años volvió y se quedó con la casa...estando casada legalmente conmigo , se junto con otro hombre ... Y la duda en cuestión es... La obligación es toda mia para responder económicamente por mí hijo? O también le corresponde a su madre? Yo recuerdo cuando fuimos al juzgado de familia , a mí la madre le mí hijo le dijeron que a ella le correspondía pasar mantención ya que cometió adulterio estando casada... Mí ex jamás se hizo cargo económicamente de mí hijo y yo jamás le reclamé nada... Pero a pesar de que yo siempre respondí por mí hijo ., Ella me reclama mantención para mí hijo... Osea ella quiere tener el poder de manejar la plata que le corresponde a mí hijo... Entonces... Volviendo al punto... Me corresponde solo a mí mantener a mí hijo????
  • Johanna Rios12 de junio de 2020 a las 3:54 pmYo no estoy casada pero convivo hace 20 años pero la casa está a su nombre si el muere yo y sus hijos no quedaremos en la calle o tendríamos que pagar crim
  • Sonia15 de junio de 2020 a las 1:33 amSi me separe de echo hace veinte años.igual tengo que darle la parte? Quiero saber
  • Raquel16 de junio de 2020 a las 4:09 pmEn el caso de una mujer que su compañero estaba en Estados Unidos y hicieron una casa aquí en Honduras, aunque no tienen hijos tiene esa relación por muchos años y el tiene 14 años de vivir en Estados unidos.pero ahora el quiere disponer de esa casa. Que derecho hay para esta mujer? Gracias de antemano
  • Naiara16 de junio de 2020 a las 4:10 pmQuiera saber si yo me puedo casar con mi pareja, tengo 17 años y el 20 años, tenemos un hijo de 8 meses pero mis padres no quieren que conviva con el, pero yo si quiero ! Que hago??

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