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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • jesus vasquez17 de junio de 2020 a las 4:01 pmlas mujeres siempre son las victimas, no pueden cargar con la culpa, asi le paso a adan y por culpa de ella, nosotros llevamos del bulto, deberian tener el valor de abrir la boca y decir a tiempo, no jugar con los sentimientos.
  • BEATRIZ18 de junio de 2020 a las 9:56 amestuve conviviendo 4 años y 8 meses ,,fallecio mi pareja .reclame la pension y me fue denegada porque no eran 5 años puede ser? hace dos años que estoy en tramites ,gracias
  • pedro18 de junio de 2020 a las 1:08 pmLo importante en todo esto es la prevención, es la preparación de las personas que se van a unir en matrimonio o convivencia para que traten todos estos temas antes de empezar a convivir o casarse. Reglas claras, voluntades manifiestas, es duro tratar estos temas antes pero es lo más aconsejable. Una vez establecido firmar y hacerse cargo.
  • Marnelis20 de junio de 2020 a las 10:10 pm"Hola" Yo vivo en estados unidos tengo una hija de un año de edad, vivo con mi pareja fuera del matrimonio. Y la niña la tube mucho antes de conocer a mi reciente pareja y con el tengo unos mesés viviendo vajo mismo techo, yo vivia en un estado pero me cambie para estar con el ahora por cualquier desacuerdo me dice que solo recogera mis cosas y me llebara de regreso, Por ahora es el que mantiene y yo me ocupo del cuidado de la niña y los caseres del hogar. ¿Puede el sacarme así por así de la Casa? que puedo hacer en caso de.
  • Liliana21 de junio de 2020 a las 3:51 amMi pareja se separo hace 6 años ,pero aun no a conseguido él divorcio cabe mencionar que lo tramito pero no lo pudo divorciar él licenciado que fue,el punto aquí es que quiero saber si puede registrar a nuestro bebe o primero tiene que divorciarse
  • Ruben22 de junio de 2020 a las 10:57 pmHola yo Hace más de seis años estoy separado tengo mi pareja actual Hace tres años y un hijo como hago. Para Hacer un concubinato si no tengo plata para divorciarme con esa persona no tengo nada en común
  • Tom23 de junio de 2020 a las 4:30 pmBuenas tardes ¿Puede mi ex esposa reclamar la mitad de mi casa 20 años después del divorcio? ella hizo abandono de hogar y cometió adulterio. Nuestros hijos son mayores de edad actualmente. soy de Misiones, Argentina agradezco resuelvan mi inquietud
  • Alejandra25 de junio de 2020 a las 2:29 pmAse 5 años estoi separada y sola sin trabajo y sin ningun beneficio
  • Alejandra25 de junio de 2020 a las 2:30 pm5 años separada que beneficio me corresponde x anses estoi sola
  • Guadalupe López26 de junio de 2020 a las 12:20 pmHola buenos dias yo con mi pareja vamos a cumplir 3 años solo que el no se a divorciado de su anterior pareja solo que el tiene deabetes y quiero asegurarlo para su chequeo como le podria aser para sacar un documento de concubino me podria ayudar x favor

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