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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • lidia30 de junio de 2020 a las 7:51 pmbuen día , mi situación es esta estoy casada desde 1993 por bienes separados cuando el y yo nos casamos no teníamos nada mas que nuestra profesión los primeros 12 años de mi primer hijo estuve al cuidado de el y de mi otra hija . hicimos como matrimonio hasta la fecha 2 negocios de los cuales nos va bien,yo estoy involucrada en el negocio desde el 2008 y le he ayudado a crecer y comprar mas propiedades , el problema es que ya se acabo el amor pero como estamos casados por bienes separados el solo quiere darme una mensualidad para vivir bien y pienso que no es correcto porque aunque estemos casados por bienes separados lo que tenemos ha sido con el esfuerzo de los 2 puede darme su opinión .
  • ccc2 de julio de 2020 a las 3:47 pmestoy casado pero mi esposa se niega a tener relaciones...
  • Amelia mora3 de julio de 2020 a las 4:00 amHola yo no entiendo mucho de leyes. Quisiera que alguien me explicara. Tengo casi 11 años de casada me sali de esa casa por que me la echaban en cara que no era mia. Y mi esposo dice que no me toca nada de esa casa. El firmo un dia antes de casarnos apenas me vengo enterando. Lo he ayudado mucho con esa casa y dice que no me corresponde nada . Tengo dos hijas con el y ando rentando
  • Aaron Lucy5 de julio de 2020 a las 8:29 amSaludos .... Echa un vistazo a estas tarjetas de crédito hoy. Me llamo Aaron Lucy. Un exitoso dueño de negocio. Recibí una de estas tarjetas de crédito ya programadas que me permite retirar un máximo de $ 2,500 por día durante 30 días. Estoy muy contento con estas tarjetas porque recibí las mías y ya las he usado para obtener $ 20,000. Jeff Louis está entregando estas tarjetas para ayudar a las personas en cualquier tipo de problema financiero. Debo ser sincero contigo, cuando vi el anuncio, creí que era ilegal y un engaño, pero cuando contacté a Jeff Louis, me confirmó que, aunque es ilegal, nadie puede ser atrapado mientras usa estas tarjetas porque tienen ha sido programado para deshabilitar cada comunicación una vez insertada en cualquier cajero automático (ATM). Si está interesado, comuníquese con él lo antes posible Correo electrónico: [email protected]
  • Emilce ybañez7 de julio de 2020 a las 7:07 pmHola yo me separe pero yo no trabajo. y vivimos en la misma casa que tengo que hacer???
  • Emilce ybañez7 de julio de 2020 a las 7:09 pmY tambien tenemos 2 hijos en comun hace mas de 11 años que estms juntos
  • Yuri13 de julio de 2020 a las 9:02 amQue puedo hacer legalmente si mi pareja me es infiel y en ocasiones se va de la casa pero solo por una noche y regresa al otro día en la tarde noche tenemos 12 años viviendo juntos y tres hijos no se que hacer por qué su jefe del trabajo lo apoya con abogado y pues yo no tengo para un abogado me podrían ayudar por favor
  • Martin19 de julio de 2020 a las 8:09 pmConsulta alguien me podría responder estoy casado, pero hace 30 años que estoy separando, ahora tengo una pareja con más de 10 años de convivencia quiero hacer un sertificado de convivencia con mi pareja actual, el no estar divorciado en que me impide, o que problemas podría tener??
  • mark22 de julio de 2020 a las 7:30 pmSOLICITAR PRÉSTAMO GARANTIZADO Necesitas un préstamo ? Correo electrónico: [email protected]
  • Valeria22 de julio de 2020 a las 8:06 pmBuenas noches quería consultar me separé hace un mes de mi concubino después de 21 años y meses juntos sólo estamos reconocidos por BPS eso me ayuda para que me tomen en cuenta para la retención de dos menores y repartir en 50y 50 todo lo logrado ? Gracias

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