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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • mark23 de julio de 2020 a las 6:17 pmSOLICITAR PRÉSTAMO ASEGURADO Necesitas un préstamo ? Correo electrónico: [email protected] Actualmente ofrecemos préstamos privados * comerciales y personales * préstamos comerciales * Préstamo de día de pago * Préstamo para estudiantes * Préstamo hipotecario * Préstamos para automóviles * Mal crédito Préstamo * Préstamo con garantía hipotecaria * Préstamo para proyectos / contratos * Consolidación de deuda Préstamo a personas interesadas a tasas de interés del 3%. Aplicar con nosotros a través de Correo electrónico: [email protected] Número de Whatsap +14318315675
  • Leobardo24 de julio de 2020 a las 1:30 amHola Alejandra,de dónde eres? Podría ayudarte,saludos
  • Leobardo24 de julio de 2020 a las 1:32 amHola Alejandra,de dónde eres? Me gustaría ayudarte
  • Paola24 de julio de 2020 a las 9:55 pmHola, estuve conviniendo con mí pareja 4 años y no tenemos hijos, él me golpeó y lo saco la policía, ahora, amenaza con dejarme en la calle y sacar todo de la casa, me iso dejar mí trabajo, quiero saber si puede hacerlo
  • Any25 de julio de 2020 a las 11:10 pmHola. hace 20 años que estoy en pareja...tenemos 2 hijos..soñamos con la casa y poder disfrutar cuando este terminada...si bien en lo económico el puso más...pero yo puse mucho esfuerzo en todo el trabajo hice Muchas cosas y acompañe en las buenas y malas..y hoy que la casa esta casi lista..el me dice que yo no voy a vivir en la casa..puedo hacer una demanda por daño moral. Esta a nombre de los dos el terreno.
  • Alejandro daniel Maidana26 de julio de 2020 a las 12:36 amMi mamá se dejó a mi papá hace cinco cuenta (50) años ellos estavan casados, ella se fue con otro hombre y tuvo tres hijos. Mi padre vivió sólo y hace dies año falleció. Ahora vino mi madre con mi hermano a pedir su erencia. Le corresponde a ella? Yo siempre estuve con mi padre más vivio en mi casa para cuidarlo. Yo pagué impuestos luz y mantenimiento de la casa. Cuanto me corresponde a mi??.
  • Ericka Marbel Villarruel roncal29 de julio de 2020 a las 6:14 pmPregunto convivo 1 año y medio con mi pareja e iniciamos un negocio pero descubrí su mal comportamiento además me lastima con moretones quiero separación pero él no quiere dejarme nada del negocio donde también apoye, que debo hacer
  • Mary4 de agosto de 2020 a las 9:38 amConvivo hace 20 años sin certificado de convivencia que derechos y reclamos me caben a su fallecimiento. Gracias
  • Mary4 de agosto de 2020 a las 9:39 am4 de agosto
  • Alejandro4 de agosto de 2020 a las 8:01 pmEsto es aun peor. En mi caso estuve enfermo casi un año y en vez de estar en reposo, tuve que estar corriendo con mi hija y mi hijastra y ademas tener dos trabajos, mientras q la madre de mi hija sali a "trabajar por dos pesos" sin ayudar practicamente en nada en la casa. En el medio de la enfermedad decidio irse de la casa casi a escondidas un 32 de diciembre dejando deudas de la casa. AHora, para el codigo civil, yo tengo q pasarle plata, porq no consiguio un trabajo, porq le puede costar insertarse en lo laboral, etc etc... pero no solo le tengo q pasar plata sin haberme casado ni realizado una union civil, sino q ademas me tengo q hacer cargo de lass deudas que se contrajeron durante la conviviencia?. Me parece bastante injusto... Espero estarme equivocando. Ojo, es mi percepcion. Por ahora estoy esperando q se active un poco lo judicial para consultarlo y tomar las acciones pertinentes adecuadas.

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