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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Elvio26 de agosto de 2020 a las 9:33 amUna pregunta yo estube viviendo 27 años con mi pareja ase 7 años ise el sartificado de convivencia mi señora falleció vivíamos en la casa de ella que yo la re forme toda a hora el hijo me quiere sacar puedo reclamar algo
  • Elizabeth27 de agosto de 2020 a las 1:49 amHola estoy en pareja hace 5 años y el no se a divorciado y hace más de 25 años que se separo de ella no tenemos hijos el si con sus otras dos parejas anteriores quiero saber qué derechos tengo
  • Elizabeth27 de agosto de 2020 a las 1:52 amHola tengo otra consulta viví 11 años una persona me fui por maltrato cuanto tiempo uno puede reclamar los años vividos no tuvimos hijos gracias
  • Sara30 de agosto de 2020 a las 3:19 amBuenos días disculpa tengo una tía que tiene 8 años de casada recientemente la operaron y su esposo no se quiere hacer cargo de ella y quiere dejar de darle dinero y de cuidarla que podría hacer ella legalmente no tienen hijos.
  • Patricia30 de agosto de 2020 a las 11:52 pmHola como puedo aser el resarcimiento económico ya que viví 27años me dedique a mis hijos y a el y ahora se fue con otra
  • Juana María Zuñiga de la Cruz3 de septiembre de 2020 a las 5:41 pmHola buenas tardes soy Janna mi pregunta es esta el se fue de la casa nunca se iso cargo de mis hijos uno tenía 6 y el otro 3 meses el isonsubvida con una señora y tuvo un hijo .para esto nunca me ayudó económicamente ni un peso.y demandas no tenía tiempo estaba muy ocupada sacando adelante amis hijos ..no soy una profesional siempre dependiente de el .después ablamos y me dijo que no pensaba divorciarse de mi y que usara el seguro que lo aprovechara porque dinero no me podía dar ...después de 10 años de separados mando una demanda de divorcio donde decía puras mentiras diciendo que nos había dejar en la calle yo no lo recibí fue mi hermana lo leí no estuve de acuerdo y se lose saber nunca mantuvo nada ni moral ni económicamente yo no ise la vida con nadie por estar al tanto de mis hijos .no le firmé nada alos dos meses fallecio en un accidente de trabajo y fui a sacar la acta de matrimonio y sale que estamos casados el estuvo conmogondiciendo que estaba arrepentido de todo y vivía aquí y allá.....pero dice si concubina que ella tiene la acta de divorcio y ami no me sale y que me dejara en la calle porque tiene palancas y eso hará
  • Virginia9 de septiembre de 2020 a las 6:11 pmHola tengo una hija de siete años una relación terminada bajo mismo techo ya que no puedo pagar el ingreso a un alquiler. Yo Trabajo siempre lo hice. La casacasa se hizo con su sueldo y comimos y nos vestimos y lo q alcanzó con mi sueldo. Hoy me echa todos los días diciendo que no puedo comprobar lo que aporte para dicha casa no se qué hacer es muy duro y en pandemia todo demorado quisiera irme pero no puedo tampoco denunciarlo no está en mí.
  • Lorena13 de septiembre de 2020 a las 10:53 amYo estube 12 años de novia ambos cadados y separados de echo. No comvivimos juntos el en su casa y yo en la mia. En la ley que somos pareja convivientes? Porque no me queda claro. El ase 1 mes que fallecio de cáncer el cual yo andube mucho con el por su enfermedad que la pelio 6 años. Ahora creo que no me corresponde nada de lo bienes por no ser divorciado y separado de su ex 20 años
  • Mary14 de septiembre de 2020 a las 11:55 amQuiero saber si tengo alguna posibilidad de obtener el Reconocimiento. Tuve una relación de 23 años sin hijos, el vivió en mi casa todo ese tiempo. El problema es que el era casado y la esposa vivía en otro lugar y conocía de nuestra relación al igual que toda la familia, el tiene 2 hijas de su matrimonio, ellas son casadas. Mi conviviente murió recién. Tengo alguna posibilidad?
  • Cristina15 de septiembre de 2020 a las 5:57 pmmi hijo casado se separa no hay bienes hay 3 hijos de7 12 16 tiene que pagarle alquiler o solo alimentos gracias

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