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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Ester19 de septiembre de 2020 a las 9:21 pmEstoy casada legalmente, en algun momento hice una separación de hecho, qué puedo hacer para cambiar a casados ya que seguimos conviviendo con mi esposo?
  • Betiana21 de septiembre de 2020 a las 5:56 pmHola convivo con mi pareja hace 10 años y él está casado con otra mujer q lo abandonó hace 12 años... el divorcio está en proceso... ellos no tuvieron hijos pero mi marido y yo si... la pregunta es si la mujer quiere volver puede reclamar algún bien... ya q ahora él esta mejor q antes de la separación?
  • Tina24 de septiembre de 2020 a las 7:35 pmMi marido recién se jubiló. En Anses figura como soltero y presentó todos los papeles que certifican que estamos casados desde el año 1977 y tenemos dos hijos. Que deberíamos hacer? Y porque figura como soltero?
  • Cecilia25 de septiembre de 2020 a las 8:40 amHola yo convivi 9 años y medio con el papá de mi hija vendi 2 terrenos para proyectar con el me estafó en 2010 se compró la licencia de un taxi del cual seríamos socios pro la puso a su nombre en 2012 compramos un auto del cual el dinero llegaba de otra persona y el debía darme la mitad de ese dinero para una operación de rostro por desfiguración por un accidente Nunca recibí nada Hoy me encuentro alquilando y sin nada y el que no tenía nada era el.. Quien me asesora para recuperar un mínimo de mis derechos con pruebas y evidencia..!?
  • romina26 de septiembre de 2020 a las 9:02 amHola! estoy casado en 2015 y separado en 2016, todavía no me divorcio, me corresponde hacer separación de bienes igual? tengo 4 hijos en común.
  • Miguel garcia27 de septiembre de 2020 a las 1:22 amHola buena noche espero me puedan ayudar con una duda es respecto a mi suegra ella tubo un matrimonio desde el año 80 Masomenos y se divorcio en 2010 estubo casada por vienes mancomunados, el pasado mes de octubre falleció el que fue su pareja y padre de sus cuatro hijas , el nunca le dió su porcentaje que merecía , bueno nunca le dió una pensión o algo parecido para sus hijas por qué desde que nació su última hija el sr nunca vivió con ellas y mucho menos las procuraba ,, ahora que fallese mi suegra puede pelear el 50% que le correspondía
  • Ester Sevchenko1 de octubre de 2020 a las 4:13 pmBuenas tardes. Mi apodo es Pathy de la provincia de Rio Negro. Quisiera una orientación. He estado en una union convivencial durante casi 30 años y hace muy poquito tiempo él falleció. Soy docente jubilada y antes de formar pareja tenia dos cargos como titular, uno de los cuales era en una escuela religiosa, donde me exigieron la renuncia porque estaba embarazada y no era casada (porque él no quería casarse) El tenia un comercio mayorista y minorista de su propiedad, viudo con cuatro hijos, mayores todos y casados, a los que les cedió el 57 % de sus bienes quedandose con un poquito más del 40%.Tuve 2 hijos con él. Al perder uno de mis cargos como docente me incorporé al comercio trabajando 8 horas diarias y con responsabilidades como abrir y cerrar el negocio, hacer algunas compras, manejar personal y todos los cuidados que el comercio demanda, él estaba en la parte administrativa. Los hijos tambien trabajaban y siguen trabajando en la empresa la que creció en gran medida en estos 30 años convirtiendosé en un importante comecio en la zona y también sus hijos se beneficiaron en forma privada con las ganacias de la empresa Nunca fui aceptada por sus hijos mayores, es más he tenido que soportar insultos, maltrato psicólogico... etc, hasta que hace 2 años decidí dejar de trabajar y dedicarme a los quehaceres de la casa y empecé a estudiar idioma. Actualmente tengo problemas de varices e hipertensión. Solo me queda mi jubilación y estoy tramitando la pensión por fallecimiento mínima, con lo cual no podré cubrir los gastos fijos de una casa cuando con él teniamos un estatus de vida clase media a media alta. El estuvo 7 meses enfermo con cáncer, tiempo que lo dedique completamente a su atención. No poseo bienes para su explotación y mis 61 años no me permiten acceder a un nuevo empleo por lo cual mi economía se ve recentida. Que derechos me amparán??
  • Pathy1 de octubre de 2020 a las 4:17 pmhabia hecho un comentario pero apareció mi apellido creo que logré borrarlo
  • Pathy1 de octubre de 2020 a las 4:57 pmSoy Pathy de Argentina Durante casi 30 años estuve en una relación convivencial con un conocido y destacado comerciante con quien tuve 2 hijos. Antes de la convivencia tenía 2 cargos titulares como docente, uno de los cuales era en una escuela católica donde me exigieron la renuncia por estar embarazada sin casamiento (él no quería casarse) Desde entonces me incorporé a su comercio prestando 8 horas de servicio al cuidado del negocio y conservé un cargo como docente en el que ya estoy jubilada. Durante nuestra convivencia el comercio multiplicó los frutos convirtiendosé en una importante empresa de la cual mi pareja era propietario de un poco más del 40% y el resto lo cedió a sus hijos mayores quienes se beneficiaron de sus ganancias adquiriendo otro bienes mientras que mi pareja siguió reinvirtiendo en la empresa. Tuvimos un status de vida de clase media a media alta pero al fallecer él hace un mes y días no puedo cubrir los gastos fijos de la casa con mi jubilación docente. Estoy tramitando la pensión mínima por fallecimiento. El siempre se hizo cargo de todos los gastos. Según la nueva ley los únicos herederos son los hijos. Mi pregunta es qué puedo hacer para no sufrir ese desequilibrio económico porque a mi edad no puedo acceder a otro trabajo.
  • Cristian2 de octubre de 2020 a las 10:30 pmHola tengo 2 hijos estoy en una situacion economica muy mala y esto causo mucho problemas en mi famili me esposa una ves ala semana me repite que te queda poco que me valla buscando otra casa donde vivir y muchas cosas por aver que puedo hacer como tengo que reaccionar ha quien debo rucurrir

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