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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Celeste3 de octubre de 2020 a las 8:09 pmHola buenas tardes como va si un abogado me dice que me hace los papeles de división de bienes por estar casado y ahora me separe como compruebo que es así. Xq ahora que quiero vender mi auto me dicen que no iso nada el abogado que debo hacer??
  • Macario7 de octubre de 2020 a las 4:56 amA lo largo de los años, adquirió varios préstamos a través de CFO Limited y también he recomendado solicitantes. En cada ocasión me ha impresionado su compromiso con el servicio y la profesionalidad. El prestamista es conocedor y amigable, es minucioso, receptivo y proporciona comentarios honestos al determinar la solicitud de préstamo de los clientes. Póngase en contacto con CFO Limited ahora como la corporación líder impulsada por soluciones que ofrece a los clientes una solución de financiamiento permanente. Los servicios de préstamos estructurados incluyen: préstamos para proyectos o empresas, préstamos personales y consolidación de deudas; una tasa de interés del 2%. --------------- Casa de Cheshire, Gorsey Lane, Widnes, Cheshire, Inglaterra, WA8 0RP correo electrónico: [email protected] +447451286056
  • Juan carlos7 de octubre de 2020 a las 1:44 pmMi señora fallecio y tenemos una casa q ella en vida la pusimos en bien de familia. La casa la alkila un hijo mio y yo no veo un peso de ese alkiler. Tengo derecho a cobrar la mitad de ese alkiler . Alguien me podria desir
  • Yesenia7 de octubre de 2020 a las 11:05 pmUna pregunta ,¿ yo fui casada ase 6 años, y ahora me junté con otra persona ,pero nadie save que me casé, aparezco en el sistema que fui casada?
  • María Isabel Cardozo8 de octubre de 2020 a las 8:14 amyo tube en concubinato 14 años sin hijos ,el falleció y no me quieren dar su pension
  • María Isabel Cardozo8 de octubre de 2020 a las 8:17 amyo vivi 14 años en concubinato el murio a mi lado y no dan su pension ,anteriormente estube casada que de mi ex no se si vive o muerto esta
  • Andrea Angarita9 de octubre de 2020 a las 12:34 amMi compañero con el que vivo hace 8 años está casado con su ex no han legalizado divorcio que podría pasar si fallece, no tenemos hijos juntos, gracias
  • Eliana10 de octubre de 2020 a las 10:10 amBuenos días yo convivi 23 años con mi marido tengo 2 hijos el se fue de la casa yo había hecho juicio por indemnización,el volvió a la casa me dijo que estaba enfermo que estaba por morir ,desistí del juicio,ahora resulta que no está por morir xque están bien los estudios médicos y se volvió a ir de la casa me dijo que no me corresponde nada y es un hombre que manipula todo el tiempo a mis hijos y a mi.No se que hacer ,el es un hombre que puede mantenerse xque tiene una empresa y yo nunca me casé en estos 23 años que estuve con el.Me dijo anda a trabajar comes gracias a mi tenes gas gracias que yo trabajo.y yo no se que hacer ahora.
  • Eliiii12 de octubre de 2020 a las 1:52 amPara que estar en pareja si no quieren perder nada, mejor vivan solos, eso es egoísmo ahí no hay amor
  • Jorge17 de octubre de 2020 a las 1:52 amHola buenas noches hace 6 años que convivo y no estoy casado tengo mi propiedad antes de juntarme y tengo 3 hijos menores ah quien le corresponde irse

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