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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Laura19 de octubre de 2020 a las 2:49 pmHola , consulta ; estoy casada hace 31 años tenemos un hijo de 16 años los dos un negocio del mismo rubro pero cada uno a su nombre, el hace ya mas de 12 años que lo tiene, donde yo estuve a cargo durante mas de 10 años por razones de maltrato verval decidi irme del lugar de trabajo ,No de la casa, yo pedi un dinero prestado a un pariente cercano y habri una casa de herrajes pero el dolar se fue , y no me resulto tuve que cerrar a los 8 meses . El si se fue de la casa a los dos meses de la crisis y descidio hacer el divorcio de comun acuerdo , me parecio lo correcto ,cuando el abogado me llama para ponernos de acuerdo , alimentos y separacion de bienes, todo llego hasta tal punto que querian que yo le pagara un alquiler por la casa donde vivo con mi hijo en ese tiempo $12mil mensuales y el darle a miu hijo $ 4mil por alimentos , eso hizo que yo buscara a otro abogado y me dijo que tenia que hacer una demanda x alimentos a razon de $15mil y una demanda de divorcio y todo termino en un caos hasat tal punto que este fue a hablar con su abogado haber como podia arreglar (no hubo acuerdo) y yo di por finalizado su trabajo, tuve que buscar a otro , y me dijo que al ser una demanda hay que tener argumento y parece ser que los argumentos de esa demanda no tenia valor para el juez asi que hay me vi entre la espada y la pared este otro profrcional intento remediarlo par mi veneficio yo ya no tenia ni para comer , la cuestion que le movio el piso a mi marido y no le quedo otra forma de ir a hablar con migo bien ahi , pero lo que no me gusto es que me mandaran a mi al comercio a contar art. x art. cuando en realidad se tendria que haber hecho cargo la justicia ahi vi que no estaba tan defendida, bueno atodo esto intentamos volver otra vez y soy sincera no tenia otra opcion , y hasi fue como pude poner el comercio a mi nombre,( parte de mercaderia me dio el y otra parte yo ya tenia del comercio que tuve que cerrar ) no me fue facil . Pero en el trancurso del año que estamos conviviendo los primero meses fueron diria buenos ,pero despues empezaron los maltratos visulales , verbales donde me confeso que quiere que yo me valla de la casa asi de simple .Si en el caso de que el se volviera a ir puedo hacer la denuncia para que el entregue la llaves de la casa ,? poque el ttenia la cstumbre de ir cuando yo estaba trabajando y se llevo entre otras cosas .los planos de la casa de la cual cuando volvio no la trajo xq la escritura la tengo yo para q no pase lo mismo con los planos .La casa esta dentro del matrimonio , pero el titular es el.Ysi fuera yo la que se va con mi hijo, ¿que necesito hacer para dejar bien en claro del porque me fui de la casa con mi hijo.? Gracias
  • Paola20 de octubre de 2020 a las 12:37 amMi marido no está divorciado y quiere sacar a su ex de la obra social para ponerme a mi ,se puede hacer eso? (El es policía)
  • María lucero21 de octubre de 2020 a las 12:40 pmKiero saber si ami pareja lesalio el bono familiar y estamos separados nos pertenece ambos
  • Luis22 de octubre de 2020 a las 10:39 amTengo una consulta, llevo 3 meses de novio y quiero hacer mi vida con otra mujer, pero mi ex no quiere y ella me quiere excrachar en el facebook, y no decirme en persona que vamos a ser papás, solo piensa que yo me quiero borrar como que piensa que no me haré cargo, quiero saber las consecuencias Lo que tengo presente es que nunca abandonare a un hij@
  • Sabrina Valeria Diaz23 de octubre de 2020 a las 1:02 amYo viví en pareja por más de 6 años y nos separamos porque me golpeaba y tomaba me hecho de la casa,yo trabajaba antes de juntarme,y tenía todos mis muebles .y ahora el falleció y los hijos no me dan mis cosas..que tengo que hacer???
  • Cinthya berenice23 de octubre de 2020 a las 8:25 amMi pareja es casada tiene 12 años de separado y tiene una hija que tiene 13 años y nunca dió pensión su ex esposa es sordo muda vive con sus papás ella y su hija quería saber que derechos tengo yo que llevo 10 años viviendo con mi pareja y tengo 4 hijos con el vivos en una casa q el está pagando estando con mucho ISO muchas cosas tanto la casa y muebles no me los puede quitar su ex esposa
  • Jose26 de octubre de 2020 a las 2:38 amQuien me puede asesorar, con viví con mi pareja casi 16años, nos hemos separado en barias ocasiones donde los periodos de estos eran de 3 meses;la última separación me dan en bienestar familiar la custodia de los dos menores en ese período duramos separados 3 meses y regresamos a convivir como familia por un período de 11 meses. Con la pandemia viví en la casa que ella le otorgó el estado donde figura como propietaria y mis dos hijos;ahora me pide que me marche de la casa en este periodo de pandemia y ya que me quede sin trabajo no tengo para donde marcharme. Tengo algún derecho sobre dicha propiedad, que implica tener la custodia de mis hijo.
  • Liz Domínguez serna29 de octubre de 2020 a las 1:49 amEs posible q mi esposo ya con 17 años de casados con tres hijos me pueda correr de su casa por cuestiones de q me engaña y la casa es herencia de la madre de el
  • Valeria30 de octubre de 2020 a las 12:04 pmQuisiera saber mi papá estaba casado cuando firmó el concubinato con otra señora! Hace 1 año se divorcio de mi mamá, pero no volvió a hacer el concubinato con la sra , con el concubinato q el había firmado estando casado, la concubina puede reclamar la pensión?
  • Víctor Jorge31 de octubre de 2020 a las 1:34 amDespués de convivir 28 años juntos, mi compañera me pidió que me vaya. Esto empezó hace 2 años ya, y ahora en octubre me fui. Tengo 68 años, como no tengo donde ir todavía, porque no encuentro un alquiler adecuado, mi hijo, me ofreció un lugar en la casa que convive con su mamá, es decir, mi ex esposa. Tristisimo. Estoy destrozado, sin ganas de seguir, y mi compañera en su mundo, con un muy buen pasar económico. No me animo a actuar judicialmente, porque la quiero mucho, pero todos me dicen que debo hacerlo.

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