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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Jesica31 de octubre de 2020 a las 5:40 pmHola ..me case el 7 de marzo del 2015 ..me ampara el.nuevo codigo civil.o el viejo ..??
  • Zaruma31 de octubre de 2020 a las 5:58 pmBuen día a todos, Mi nombre es Zaruma Poma Segundo y soy ciudadano de Ecuador. Quiero recomendar a cualquier persona que necesite un préstamo que se comunique con la Sra. Elena Javier Representante de Elena Javier Capital Finance, él me otorgó un préstamo de $ 55,000.00 para iniciar mi negocio, Elena Javier Capital Finance es una Compañía Financiera legítima certificada por el Gobierno Federal. Ofrecen todo tipo de préstamos, por ejemplo, préstamos personales, préstamos de consolidación, préstamos de inversión, préstamos para empresas emergentes, préstamos para collage y préstamos para la salud. Correo electrónico de contacto: [email protected]
  • Paola Guzman Paredes1 de noviembre de 2020 a las 12:54 amConvivi con una pareja durante diez meses tengo derecho a algún bien material ? Nos separamos y el quiere quedarse con todos los bienes materiales adquiridos durante el tiempo de convivencia
  • Claudio1 de noviembre de 2020 a las 12:03 pmQuiero saber. Tengo una hija y tengo una casa. Pero convivo con mí pareja hace más de 10 años. Cuando me muera que pasará con la casa. .a nombre de quién quedará. (Ojo. No estoy casado)
  • Lorena arzaluz Rocha3 de noviembre de 2020 a las 8:53 pmBuenas tardes yo tengo 20 años viviendo con una persona casada nunca a logrado divorciarse , pero ya nos queremos casar y nos comentan que ya lo podemos hacer sin que el lleve acabó el divorcio ,tenemos 3 hijas ,eso es verdad o afuersa tiene que tramitar su divorcio
  • Katys Zavala4 de noviembre de 2020 a las 2:27 pmMi papá falleció ejerciendo en su trabajo como capitán de una empresa privada y tenia 2 hijos fuera del matrimonio ahora la empresa le dice a mi mamá que lo que le toca a mi padre lo van a dividir en tres partes la de mi madre y sus 2 hijos menores eso se puede hacer es legal siendo mi mamá su esposa legal
  • María4 de noviembre de 2020 a las 10:00 pmHola , tengo un hijo fuera de mi pareja actual y nos vamos a casar . El vive en otra localidad mi hijo puede irse con nosotros sin problema ?
  • Maria Eugenia Cortés5 de noviembre de 2020 a las 5:23 pmEstoy casada hace 15 años, tenemos tres hijos y mi esposo solo trabajo 2,años y desde entonces no me ayuda con nada n siquiera con las cosas de la casa. Soy el único sostén económico de esta familia y quiero divorciarme, quien pagará la cuota alimentaria ??? La más pequeña tiene tres años..Estoy muy angustiada y agradeceré vuestra orientación.gracias cariños
  • Mabel5 de noviembre de 2020 a las 7:47 pmSi yo convivo hace 24 años con mi pareja no soy casada no tengo hijos trabajo soy monotributista el tambien lo es .Los bienes q compramos estan todo a su nombre nada a mi nombre .Hace un tiempo se volvio agresivo y yo me quiero ir mi pregunta es me cotresponde algo o no y donde tengo q diriguirme si es asi muchas gracia a otra pregunta si muere el me cortesponde algo o queda para su flia todo gracias
  • Alejandra6 de noviembre de 2020 a las 10:17 amSí descubro qué estoy en una relación con un casado ¿puedo demandar?

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