Skip to content
Esta nota tiene más de un año

Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

Temas

Comentarios

  • Victor11 de noviembre de 2020 a las 11:07 amCuidado con esto, yo sostuve una relación de 2 años y medio, me divorcie legalmente hace un año, ella aun esta casada en Venezuela, yo trabajo en una empresa de hidrocarburos, siempre aporte en comprar todo en casa y que viva bien, traje a sus 3 hijas de Venezuela para que ella se sienta mejor emocionalmente, ella tenía un ingreso mínimo que solo servía para detalles en casa, un día me voy de viaje y cuando vuelvo a casa ella se llevó todo de mi casa, puso una denuncia que se estaba yendo de casa en forma voluntaria, y por ende se llevava todo, ahora me doy con la sorpresa que se debe tener en cuenta que le dan luz verde con estq ley a personas de mal vivir, pero yo tengo que demostrar que no fue una convivencia legal, Apesar que vivimos más de 2 años, yo era casado y me divorcie hace un año, ella aun sigue casada en su país, el cual no sería un convivencia legal.. Entonces si alguien de ustedes decide de tener como pareja a estos extranjeros pasado los 2 años ellos se sentirán con todo el derecho de llevarse sus cosas debido que no existe robo.. Ya que el estado los amparas..pienso que la norma debe ser muy clara solo para peruanos, y para extranjeros poner un candado, no creo que sea el primero víctima de esto.
  • Helmus roman11 de noviembre de 2020 a las 10:49 pmP0r egemplo quiero saber yo estoy casado siempre etenido ploblema con mi conyugue xrque eya travaja y sale del trabajo ala hora de 8 y yega amicasa 11 o 12 y aveses ala 1 poresa sensilla rason tengo el problema con eya xrque segun seva para donde sus amistades y cuando le rreclamo se one bravisima y arrais de esta situacion esta buscando casa para irse quiero saber si estamo casado y la que esta faltando en el hogar quiero seber eya sepuede yevar todo lo que esta en nuestra casa espero su rrepuesta gracias
  • Claudia Boxler12 de noviembre de 2020 a las 1:55 amConvivi 20 años dos hijos hicimos mucho trabajando juntos pero al separarme no me dio nada..Porque al no estar casada no me correspondía.. el tiene una fortuna..yo ya no se como pelearla..estoy cansada tuve que empieza todo de cero..
  • Maria13 de noviembre de 2020 a las 3:10 pmtengo un negocio en comun con mi pareja concubinos sin hijos estamos por separarnos no va mas esta relacion pero como quedo yo
  • Isabel Díaz13 de noviembre de 2020 a las 6:34 pmSaben que procede en mi caso ,mi pareja es casado legalmente con otra persona y lleva viviendo conmigo más de 3 años , hace un año estuvo a punto de perder la vida en un asalto en su trabajo , vivimos en su casa de el que adquirio en crédito conyugal con su esposa. Si a él le pasará algo tendría yo que dejar la casa o quién tiene los derechos ?
  • Silvia Rivadeo15 de noviembre de 2020 a las 2:15 pmHola yo estoy en proceso de separación,ya consulte con un abogado 8 años de convivencia y pequeño 5 añitos siempre trabaje el compro auto camioneta y hizo un unas inversiones todo a su nombre me confíe mucho ahora me corre de la casa no es propia con nuestro hijo y mi pequeño tiene una enfermedad que es incurable y sin tratamiento tiene certificado de discapacidad,antes tenía negocio no me hicieron la renovación del contrato del local y me quedé sin trabajo mientras atendía el negocio cuidaba a mi hijo y lo llevaba a sus terapias y controles y estudios médicos, que corresponde acá para poder estar tranquila con mi hijo que pierda su cobertura médica ya q toma una medicación muy cara espero puedan ayudarme gracias
  • Yessi soriano17 de noviembre de 2020 a las 1:48 amHola yo estoy casada hace 22 años procede a 2 hijas ya mayores hoy en dia pero mí esposo tiene otra familia con 3hijos no tengo a bienes si sigo casada en q m favorece sino m da ninguna pensión
  • MAURO19 de noviembre de 2020 a las 11:09 amHOLA YO ME SEPARE EL 01/08/2019 ,CONSTRUIMOS LA VIVIENDA EN EL TERRENO DE MI PAPA ELLA SE FUE SIN SUS COSAS PERSONALES, SE LLEVO LOS CHICOS , LE CORESPONDE LA CASA?? EL TERRENO ESTA A NOMBRE DE MI PAPA ,Y ME PIDE LAS COSAS MATERIALES DE LA VIVIENDA TV.AIRES,QUE LE CORESPONDE A ELLA ?
  • Marcela Lasida19 de noviembre de 2020 a las 12:00 pmYo me casé y 24 horas nos separamos. Ahora me dijeron que el falleció. Y no se en realidad. Si soy viuda o tengo que divorciarme. Ya que me quiero volver a casar Como hago para saber si soy viuda?
  • Nora graciela cáceres20 de noviembre de 2020 a las 2:37 pmMi marido hace 22 años tubo un nene con mi mejor amiga ella tenía 16 años..y se casó con su pareja y el legitimó al bebé..ahora yo con mi marido tenemos 3 hijos..yo quiero que mis hijos conozcan a su hermano...mi marido podría tener problemas judiciales si quiere ver a su hijo...

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *