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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Walter21 de noviembre de 2020 a las 11:14 pmYo vivo en la misma casa q mi esposa ,no tengo hijos con ella ,conviví con ella y dos de sus hijas adolescentes ,no tengo a donde ir ya q no tengo trabajo ,cuáles son mis derechos ??
  • Selva Rodríguez22 de noviembre de 2020 a las 12:14 amHOLA .hace un año y medio que me separé .después de veinte años . Que derecho me asisten ? Puedo demandarlo por estafa ? Vendió la casa .me enteré hace poco .pero sin sigue viviendo ahí no se que hacer !.
  • Maira22 de noviembre de 2020 a las 4:19 pmYo convivi 6 años y no soy casada tengo 3 hijos uno de 4, 1 y una de meces yo podria pedir x los años vividos con el
  • Noe23 de noviembre de 2020 a las 5:44 pmHola.consulto estamos en pareja hace 15 años tenemos tres hijos,la relación ya no esta funcionando,yo lo conocí a el sin tener casi nada compramos un dpto chico para empezar que esta solo a nombre de el. Cada vez que saco el tema el me dice andate cuando quieras agarras tu ropa y te vas.yo actualmente estoy sin trabajo el es quien nos mantiene,no pienso dejar a mis hijos que debo hacer,algo me corresponde.
  • Mary24 de noviembre de 2020 a las 1:05 pmMi pareja no es casado convivimos 6 año si queria saber si el sartificado de convivencia me sirbe el dia de mañana para cobrar la pensión el
  • Patricia26 de noviembre de 2020 a las 7:07 pmBuenas tardes, en caso, de que una pareja no haya hecho divorcio, y el cónyuge, hizo un concubinato, sin divorcio, fallece, a quien le corresponde la pensión. El era policía. Hay dos hijos en común, en el matrimonio, uno es menor. La pensión se divide entre la sra legal, y la conviviente. Gracias.
  • Elizabeth lopez26 de noviembre de 2020 a las 9:31 pmHola yo me case x lo civil pero me separe ase 8 años y vivo con. Otra pareja me quiero casar pero mi ex. No me quiere dar el divorcio
  • Felicia Ruiz27 de noviembre de 2020 a las 3:09 amGracias Dr. Kpukpu por sus genuinos hechizos. Esto es realmente sorprendente e impactante, y nunca había experimentado algo así en mi vida. Antes de ponerme en contacto con el Dr. Kpukpu, probé todos los medios posibles para recuperar a mi esposo, pero en realidad me di cuenta de que nada estaba funcionando para mí y que mi esposo había desarrollado mucho odio hacia mí. Pensé que no había esperanzas de reunirme con mi familia. Pero cuando leí buenas críticas sobre el trabajo del Dr. Kpukpu, decidí probarlo e hice todo lo que me instruyó y confié en él y seguí sus instrucciones tal como me había garantizado en 32 horas, y fue exactamente cuando mi esposo me llamó y se disculpó. Ahora estamos más contentos que nunca. Todo parece perfecto, real y muy natural. Muchas gracias por tus auténticos e indiscutibles hechizos. Gracias Dr. Kpukpu por su ayuda. Si necesita ayuda en su matrimonio o relación rota, comuníquese con el Dr. Kpukpu ahora mismo para obtener ayuda urgente. Correo electrónico: [email protected] WhatsApp / Viber él: +2348124313399
  • Borgetto diana29 de noviembre de 2020 a las 10:40 pmMe case y mi marido falleció el le había dejado una cuota alimentaria a su ex del 30% y no tiene hijos menores y hoy muerto El reclama 50% de su pension
  • Olga Lidia1 de diciembre de 2020 a las 4:00 pmEstoy casada por el civil y la iglesia,pero me separé hace treinta años, y el vive con la otra persona en un terreno que a ambos nos pertenece, estamos por bienes mancomunados aún puedo recuperar la mitad que me corresponde o ya no

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