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Esta nota tiene más de un año

Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Natalia3 de diciembre de 2020 a las 2:59 amHola. Mi ex pareja con la cual tengo dos hijas, compro un terreno y lo puso a nombre de la actual mujer, con la que tiene 3 hijos. Él construyó alli su casa. Y ella se separo de él y ahora le reclama la casa mediante una demanda. Que puedo hacer yo si tambien le corresponderia a mis hijas esa vivienda?
  • Federico3 de diciembre de 2020 a las 10:30 pmHola buenas me estoy separado y mi muger me quiere echar de la casa tengo en común la casa y una hija de 6 años la casa tiene un departay atrás mi pregunta es si me puedo quedar en el departamento
  • Miriam4 de diciembre de 2020 a las 3:58 pmMi hija se separó de un comisario tuvo que salir a alquilar..le pasa lo que quiere en 2 o 3 veces horrible la actuación y vive con miedo
  • Milena6 de diciembre de 2020 a las 9:55 amLlevo 7 años con esa persona tenemos un hijo de 5 años, no vivimos juntos pero 2 Y 3 veces viene y amanece en mi casa... tengo derechos sobre lo que el tenga o consiga ?
  • Antonio11 de diciembre de 2020 a las 10:22 amHola no estamos casados ni pareja de hecho pero llevamos 15 años de ipoteca y nos quedan otros 15,si yo me muriera le quedaría una paga a mi pareja?
  • maria13 de diciembre de 2020 a las 7:25 pmhola soy maria quisiera saber si me coresponde la pencion de viuda ase un año que me case no tengo hijos espero su respuesta gracias
  • Yesia13 de diciembre de 2020 a las 7:31 pmHola Buenas tardes Yo estoy hace 8 años con dos hijos siempre me fui por mi cuenta el volví a buscarme toda la vida por mí sino que iba a cambiar pero no cambia Ahora quiero ver separarme pero él no quiere darme Dónde vivir Yo no tengo dónde ir tenemos dos hijos en común no quiere darme una casa porque dice que no piensa darme el es empresario para que yo vaya estoy con mis Machos entonces dice que no va a dar una carta que me vaya por mi cuenta índice darme para el alquiler pero no me da Quisiera saber más que nada si eres siendo empresario tiene casi 70 empleados a mí me pasa sólo $2000 que nunca en la vida me dio lo que yo hago para volver estamos juntos ni siquiera para comprarme ropa meda en mi cara para los empleados y por cosas de la vida por todo lo que hace mi cara estoy cansada quiero separarme quiero luchar por mis hijos pero es lo que haces es llenarle la cabeza mi contra Quisiera saber si le corresponde darme una casa o no Porque ni para la alquiler me quiere dar todo con el pensamiento de que tendré hombres en ese caso Cómo se denuncia o cómo se hace para salvar y ayudar a mis hijos que no sigan reciban esa tortura porque él lo que hace es llenarle la cabeza a mis niñas Bueno aunque no tenga siete y el otro tiene un año pero haces gracias
  • Yesia13 de diciembre de 2020 a las 7:32 pmHola Buenas tardes Yo estoy hace 8 años con dos hijos siempre me fui por mi cuenta el volví a buscarme toda la vida por mí sino que iba a cambiar pero no cambia Ahora quiero ver separarme pero él no quiere darme Dónde vivir Yo no tengo dónde ir tenemos dos hijos en común no quiere darme una casa porque dice que no piensa darme el es empresario para que yo vaya estoy con mis Machos entonces dice que no va a dar una carta que me vaya por mi cuenta índice darme para el alquiler pero no me da Quisiera saber más que nada si eres siendo empresario tiene casi 70 empleados a mí me pasa sólo $2000 que nunca en la vida me dio lo que yo hago para volver estamos juntos ni siquiera para comprarme ropa meda en mi cara para los empleados y por cosas de la vida por todo lo que hace mi cara estoy cansada quiero separarme quiero luchar por mis hijos pero es lo que haces es llenarle la cabeza mi contra Quisiera saber si le corresponde darme una casa o no Porque ni para la alquiler me quiere dar todo con el pensamiento de que tendré hombres en ese caso Cómo se denuncia o cómo se hace para salvar y ayudar a mis hijos que no sigan reciban esa tortura porque él lo que hace es llenarle la cabeza a mis niñas Bueno aunque no tenga siete y el otro tiene un año pero haces gracias Él me dice que les pagará a los cuestión sea cosa de que pueda seguir viendo los chicos cosa que hizo con el primer niño y lo más lindo que me pidió Para volver prometió cambiar y no cambia en muchas cosas
  • Jose16 de diciembre de 2020 a las 2:51 pmsi me caso por bienes separados, estando en este regimen, puedo afiliar a la que seria mi esposa al seguro social?
  • Lizette López17 de diciembre de 2020 a las 12:13 pmDeberían de modificar la ley en cuanto lo mujer comience con otra relación ahí termina lea pensión de su ex-pareja y el hombre que comience una relación con umbra mujer con hijos debe de hacerse cargo tanto de su pareja como de sus hijos. Eso sería lo justo xq hay que reconocerlo que esos hijos solo buscan al padre por conveniencia no por amor

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