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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Lizette López17 de diciembre de 2020 a las 12:35 pmDeberían de modificar la ley en cuanto la mujer comience con otra relación amorosa ahí deberia de terminar la pensión de su ex-pareja y el hombre que comience una relación con una mujer con hijos debe de hacerse cargo tanto de su pareja como de sus hijos. Eso sería lo justo xq hay que reconocerlo que esos hijos solo buscan al padre por conveniencia no por amor. Lo digo porque yo tengo 2 hijas de 19 y 14 años no llevan el apellido de sus padres xq jamás nos casamos y ni vivimos juntos hace 12 años me junté con una persona que el tenía ya 4 años de separado su esposa jamas le presto a su hijos a pesar de el cumplir con la pensión hoy en día el esta en prisión esta trabajando y no le va mal su sobrina contacto a su hija por el facebook y le dijo a su tío el le comenzó a mandar dinero a su hija y le preguntó por su domicilio para que el abogado fuera por la firma del divorcio pero su hija no le quiere decir porque su mamá no quiere saber nada de él. Para eso mi pareja se apellida Rojas y sus hijos están el facebook como susana varela y miguel soto pero si cada semana le piden a su "papa" que les mande dinero la hija de 20 años y el hijo de 23 años
  • Laura20 de diciembre de 2020 a las 11:33 pmBuenas,llevo 6 años conviviendo con mi pareja en su casa,yo estoy empadronada en casa de mi madre,ha decidido que quiere echarme y precisamente tengo una lesión que me impide trabajar,hasta que me operen o se vea que se va a hacer con mi pierna...me dice que puede echarme cuando quiera y yo he estado pagando los gastos de la casa todos estos años (la hipoteca no,sino gastos de suministros),llevamos conviviendo 6 años,pero no lo hemos formalizado ni como pareja de hecho ni nada...yo ahora no puedo trabajar, y no me puedo ir a casa de mis padres,pues tiene 8 pisos sin ascensor y no puedo subir y justo ahora quiere que me vaya. ¿Me puede obligar a irme?¿qué pasa con mis años de convivencia, llevo meses sin cobrar nada pero me ha pedido la mitad de los gastos?¿tengo algún derecho?yo soy la que peor se queda con la ruptura,¿me respalda de algún modo el nuevo Código Civil?
  • Ismael jara Cosme28 de diciembre de 2020 a las 12:01 pmSoy Ismael jara .me separé después de 16 años de convivencia. Compramos juntos un terreno fiscal y edificamos ..ella se separó de mí porque quería estudiar y tener amigos se hace la piba .y me echo de la casa.tenemos dos nenas . pero ella no me quiere dar ni mis herramientas de trabajo se quedó con todo y me exige plata para todo .y yo alquilo y no puedo trabajar sin herramientas..le pedí la mitad de mí casa y me dice que es de ella porque está a nombre de ella el papel de compra y venta y porque ella es mujer y tiene el derecho de rehacer su vida en nuestra casa porqué tiene las nenas a cargo . tenemos maquinas de coser de lo cual tampoco me quiere dar porque dice que con eso le dan de comer a las nenas y de lo cual no trabaja en ellas ya que trabaja de empleada doméstica 2 veces por semana
  • Sol30 de diciembre de 2020 a las 4:19 amLlevo 10 año de convivencia y tengo hecha una unión convivencia en el registro civil, separandome de mi pareja me correspondería algún suma de dinero?
  • Raul Gustavo4 de enero de 2021 a las 12:12 amEstoy pagando un auto (prenda) me separe y mi ex pareja (no casado) insiste en que le preste el auto para las tareas poniendo de excusas el auto. Debo prestarlo? Porque, si ella armo otra relacion, es reincidente con la misma persona en los ultimos 5 años. Me parece injusto, YO puse cada $ por el auto en un plan
  • Dulce4 de enero de 2021 a las 12:16 amCreo que todas las personas que tienen tantas dudas deberían quedarse solas y que cuando se mueran lo entierren con sus riquezas y sabiendo que jamás tendrán perro que los lloren.
  • Maria4 de enero de 2021 a las 4:47 amTengo una convivencia de 10 años sin hijos en común vivimos en una casa de mi propiedad (herencia de mis padres) ahora nos separamos que derechos tengo sobre los bienes adquiridos durante el tiempo que el vivio bajo de mi techo ?
  • Sol4 de enero de 2021 a las 8:51 amLlevo de 10año de convivencia con mi pareja tengo echa una union convivencial y no tengo hijos, si me separo de mi pareja me correspondería que el me diera al de dinero?
  • Gudelia onésima Vega Guzmán5 de enero de 2021 a las 5:21 pmConvivir 20 años me abandono 3 regreso se posesionó en la casa cambia toda las llaves no puedo ingresar alquilar estoy con una de mis hija q está en la universidad Gracias por su respuesta
  • Stella Maris7 de enero de 2021 a las 7:19 pmMí marido se fue de casa después de 36 años de casados mientras estuvimos casados adquirió un cero km que está pagando el vehículo está prendado y el solo tiene el auto en cuanto tiempo puedo reclamar le la mitad del auto?

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