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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Diana Marcela castillo pulido9 de enero de 2021 a las 9:08 amYo quiero iniciar un negocio con mi pareja vivo en unión libre con él no Tenjo hijos pero él si con suex yo pondría capital y trabajo y obio cuando él no este no quiere que sus hijos tengan nada de lo que no trabajaron que puedo hacer? A que efecto legal me puedo aplicar?
  • Monica9 de enero de 2021 a las 4:59 pmUna pregutna con vivi 10 años y y ase cuatro años nos peliavamos teniamos papeles de combivencia antes de separanos estaba todo bien comprMos un auto y lo pusimos 50 porciento para el 50 porciento para mi en la escribanoa el libri grande firme los 08 04 y el se fue despues me dejo yo perdi mi bebe y el auto se lo llevo y no se que hizo tengo derecho a reclarnar mi mitad que era mia
  • Ana12 de enero de 2021 a las 2:55 amHola, mis padres nunca se casaron y ahora mi padre después de 43 años dejó a mi madre que es de la tercera edad sin ni un peso, sin casa, sin nada por irse con otra mujer. Podemos proceder de alguna manera legalmente ?
  • Graciela12 de enero de 2021 a las 11:15 pmConoci a una pareja con un hijo, el hombre permanecio casado y mantuvo una relacion extramatrimonial por 22 años y tuvo un hijo, este hombre murio, si reconocio a su hijo . Que derechos tiene la pareja con la cual tuvo convivencia y a la vez vivia con la esposa e hijo del matrimonio. Un desastre para comprender esa situacion. Y a la vez la pareja presento certificado de convivencia y abrio sucesion
  • Carlos14 de enero de 2021 a las 5:54 pmMas que un comentario es una pregunta, existe un acta en la cual yo estando casado pero separado pueda adquirir un credito de vivienda y que evite que mi esposa me la pueda reclamar...espero me puedan ayudar
  • Adriana Alahova19 de enero de 2021 a las 5:58 am¿De qué otra manera puedo agradecer al Sr. y la Sra. Pérez el gran alivio que me han brindado durante la pendamia? Estaba en el punto más bajo que he alcanzado en mi vida y estaba confundido porque en todos los lugares a los que voy para acceder a un préstamo me rechazaron o me hicieron pasar por el infierno, pero esta gente encantadora me dio un préstamo con facilidad tan bajo como el 2%. y va a correr hasta 10 años .. Estoy eternamente agradecido, como prometí, no me detendré hasta que el mundo sepa lo buenos y amables que son ustedes. Si necesita algún tipo de préstamo y su banco lo ha rechazado o si otros prestamistas lo están haciendo pasar por un infierno, no busque más, solo comuníquese con el Sr. y la Sra. Pérez ahora y su problema se resolverá en 2 días hábiles. Puede comunicarse con ellos a través del correo electrónico: ([email protected]) buena suerte y ser el próximo en testificar
  • Leo20 de enero de 2021 a las 3:38 pmHace 17 años que tengo una relación el es casado y tenemos un hijo de 15 años de día hasta la tarde esta con nosotros y a la noche se va a su casa . El celular de el esta a mi nombre. El día que el no esté a mi me corresponde parte de la pensión?
  • Manuel21 de enero de 2021 a las 3:57 pmHola buenas tardes mi duda es sobre mi hija y mis nietos.Resulta que tiene 3 hijos en común con su pareja no están casados ni pareja de hecho.Ellos ya se les han agotado el amor y mi hija quiere venirse a mi casa con sus hijos pero tenemos si el padre puede denunciarla por lo ee los niños.El tiene 2 hijas de otra relación con el que mi hija las a criado pero como yo se que le gusta lo de las paguitas tengo miedo de que la denuncie y le quiten sus hijos.Por favor si hay alguien que quiera orientarnos este abuelo os estará eternamente agradecidos.GRACIAS
  • Antonia22 de enero de 2021 a las 6:55 pmYo m separe hace 4años nunka nos casamos y tuvimos tres hijos el hace tres años yo le di a dos de mi hijos y m quede con una y hace un año el me quito ala q yo tenia y ahora quiere q yo le de dinero para ellos ,es posible q yo tenga problemas xq yo no le de dinero para ellos ,yo no gano mucho dinero
  • maria23 de enero de 2021 a las 5:00 pmmi pareja no esta divorciada y su ex que dejo a el y sus hijos menores cobra la auh es delito ?

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