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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Alison23 de enero de 2021 a las 5:04 pmHola buenas tengo 4 años de convivencia ahora estamos separados a 1 año atrás ahora micro conviviente quiere el repartición . En este caso debe o no aver la repartición de vienes porfavor gracias
  • Yessenia24 de enero de 2021 a las 2:07 amUna pregunta si soy casada pero ya desde hace 10 años ya no vivo con mi pareja o esposo se anula automáticamente el divorcio ? Y me.podria volver a casar?
  • Sergio27 de enero de 2021 a las 5:39 pmMi pregunta es: estuve 13 años en pareja conviviendo, sin contrato de convivencia, pero mi señora falleció, después de muchos años de una enfermedad, los últimos dos años no trabajé casi porque tenía que estar presente, después la pandemia que por mi salud siendo de riesgo tampoco pude hacerlo. La casa dónde nos mudamos la reforme completamente nueva pero es del ex marido con mi mujer, pero ella no figuraba en dicha propiedad. Hoy quedo a los 55 años en la calle literalmente y con mi salud complicada. NO TENGO DERECHOS ? Gracias
  • Orlando3 de febrero de 2021 a las 9:54 amHola. Leí todo que no se me quedó nada, soy casado por iglesia y por civil hace 20 años que la mujer hizo abandono de mi persona por la cual me encuentro viviendo solo. ¿Alguien me puede explicar en breve y sencillamente si tengo que presentarle carta de divorcio? ¿Si quiero casarme nuevamente? Gracias
  • Anonimo3 de febrero de 2021 a las 10:21 pmQue tal. tengo una situación interesante, tengo una relación de hace 10 años, he estado apoyando a la persona con la que estoy en todo lo que he podido, ella saco su carrera de medicina gracias a su papa y una parte a mi. con el tiempo yo he trabajado y he tomado el rol que me corresponde, pago renta , luz, agua, internet, planes de 2 celulares, gasolina, comidas, etc. ya que ella trabaja solo para apoyar a sus papas y no aporta nada económicamente. esta persona no ejerce la carrera de medicina. la relación se hizo toxica, no tenemos tema de conversación, nos gritamos, etc. mi estatus hoy, yo le he prestado 130000 pesos para, y preste mi nombre para un préstamo. tengo una camioneta a mi nombre. el punto es me amenaza con dejarme en la calle y quitarme la camioneta, asi como dejarme con el prestamo. (tengo pruebas de que me engaña) mi pregunta es: esta persona tiene el poder de quitarme lo que tengo a mi nombre, como mi camioneta. tengo que pagarle una manutención en caso de la separación. legalmente es posible.
  • Má Magda5 de febrero de 2021 a las 5:08 pmYo vivo 19 años en unión libre con una persona que radica en Estados Unidos el viene cada 8 meses pero cuando Vian sus padres yo los cuidaba era la enfermera de ellos todo estaba perfecto en la relación y me dijo que convenciera a su papá que le heredará la casa u que ya se vendría difinitibamente a vivir a México y cuidariamos a su papá ya los 2 y como si papá me estimaba mucho se convenció y hiso el testamento a su nombre y así paso el tiempo cuando murió el papá ya cambio conmigo empeso a ponerme muchos defectos y me dejó yo me siento que fui utilizada y pregunto tengo derecho a alguna indemnización
  • Isabel6 de febrero de 2021 a las 8:28 amConvivo hace 20 años y anteriormente estuvimos casados los dos con otras parejas jamás hicimos divorcio.si uno de nosotros fallece a quien le queda la pension a uno de nosotros o a los conyigues anteriores?
  • Andres6 de febrero de 2021 a las 11:33 pmHola qiero saber que hago si me qiero separar sin estar casado, pero estar conviviendo hace 3 años en la casa de mis padres con 2 hijas menores de 3 años, de por medio? Estoy desempleo de paso.Gracias
  • Nieves Pérez7 de febrero de 2021 a las 8:15 pmHola pregunta mi pareja se fue hace unas semanas después de convivir 18 años tengo una hija con el no trabajo actualmente vivo con su abuela la cual no puede levantarse de la cama el me iso vender la casa para comprar una más serca de nuestras familias tiene casa a su nombre autos y esta apunto de cobrar una herencia a mi no me quiere dejar la casa que compramos recientemente puedo pedir algo o hacer algo? Muchas gracias
  • Pablo7 de febrero de 2021 a las 11:02 pmHola quisiera saber que tipo de denuncia tengo que hacer en la.policia o donde para poder mudarme de mi casa momentaneamente, ya en común acuerdo con mi esposa, y cubrirme legalmente para no caer en abandono de hogar. Muchas gracias.

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