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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Carlos fabian baarreto8 de febrero de 2021 a las 4:51 amMi pregunta es la siguiente yo convivo con una mujer 23años que estamos en pareja pero nunca nos casamos ni tampoco nos inscribimos como concubinato nos separamos tengo que aportarle el 20% de mi sueldo a ella
  • Natalia8 de febrero de 2021 a las 10:43 pmYo convivo con un hombre 12 años no tengo hijos con el me corresponde alguna pensión ?
  • Bruno9 de febrero de 2021 a las 12:35 pmBuenos días si en un caso luna pareja tiene de concubinato 18 años se separan los vienes están registrado a nombre de uno y el cónyuge no figura como cónyuge a la hora de la separación le corresponde algo de esos viernes?
  • Mayela11 de febrero de 2021 a las 2:33 pmYo tengo una duda ,yo estoy separada y tengo dos niños menores de edad un adolescente y un infante pero su papá no esta trabajando y l avivienda no se está pagando se puede traspasar la casa para seguir pagandola yo si le sedo los derechos a los niños cuando sean menores de edad el la puede recuperar me podrán ayudar en esta gran duda que tengo porfis
  • Adrián13 de febrero de 2021 a las 9:52 pmHola yo me separé hace un par de semanas tengo una hija y la madre se fue con mi hija el problema mío es que no me deja ver a mi hija yo trabajo pero me vendría bien ver a mi hija al menos los fin de semana y no quiero ir a juicio por qué me da más miedo a no verla nunca más es primera vez que me caso y separó gracias
  • Anlle salinas15 de febrero de 2021 a las 1:59 amHola, mi esposo abandonó el hogar hace 5 años, por dos años estuve tratando de recuperar el matrimonio, pero ya hace tres años que decidí mejor separarme, le pido el divorcio pero no me lo quiere dar, y me dice que lo saque yo que soy la que quiero el divorcio, que puedo hacer para separarme legalmente de él?, ya hace tres años que no compartimos techo, ni lecho, ni mesa, es mas el vive en otra ciudad y hace tres años no lo veo, solo llama a los niños pero no ha vuelto a visitarlos.
  • Ana mariamacias16 de febrero de 2021 a las 6:07 pmYo kiero. Saber si me toca pedir pencion alimenticia para mi no estoy casada pero tengo 13años. Viviendo en union libre y mi pareja me corrio de la casa es de el yo ahora nesesito mucho pues yo estoy. Enferma soy diabetica y soy inpertensa y no tengo a donde ir en este momento su coraje. Fue k le reclame k me engañaba. Durante años. Con prostitutas
  • [email protected]18 de febrero de 2021 a las 2:28 pmTengo seis años de separado mi ex pareja ya tiene hijos con otra pareja y no quiere darme el divorcio, que tan complicado es el divorciarme, si pudieran apoyarme la verdad no tengo ni idea.
  • Alexandra Diaz22 de febrero de 2021 a las 1:59 amNosotros sólo vivimos unos meses pero se terminó porque mantenía tomando casi todos los días ahora me quiere abandonar y solo tengo 5 meses de embarazo no puedo salir a trabajar porque por mi situación ahora no me dejan intento pegarme muchas veces y me decía que estaba loca que me iba a dejar,tuvo otras mujeres queria que me aguantara,ahora se quiere llevar un tv que trajo cuando se vino a vivir conmigo se las puede llevar? El me ayudaría económicamente con algo o debo esperar que nazca el bebé o le entregó todo y busco trabajo para sacar sola al bebé
  • Brunilda Olivia Avilés Torres br23 de febrero de 2021 a las 11:18 amMi ex marido se compró un auto, como divorciado. Eso lo puede hacer?? Vivimos en el mismo domicilio. Me entero porque le robaron el auto. Mientras tantos busca tener relaciones conmigo. Tengo pami porque estoy casada. Enferma no recibo ayuda de ningún lado. Que puedo hacer, paso hambre y no es nada agradable andar pidiendo. Voy a cumplir 60 años. Tengo muchos problemas de salud.

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