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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Gissella Anália Acosta Silveira26 de febrero de 2021 a las 5:16 pmHola buenas tardes gostaria de saber se después de 25 años sigo casada sendo que me casé con el el 31 de mayo y me separé el 12 de agosto del mismo año ustedes me pueden ayudar por favor soy uruguaya y me casé en Montevideo más vivo en Brasil como puedo hacer para saber
  • Gissella Anália Acosta Silveira26 de febrero de 2021 a las 5:19 pmBuenas tardes gostaria de saber como hacer para saber si sigo casada en Montevideo Uruguay me casé el 31 de mayo y me separé en 12de agosto del mismo año ya hizo 25 años desde que me separé ustedes pueden me informar
  • Rolando27 de febrero de 2021 a las 8:10 pmUna pregunta si lacasa es de un propietario pero no estamos estamos casado y tenemos 2 hijos que pasa con la casa
  • Mirta1 de marzo de 2021 a las 8:12 pmHola estoy en pareja hace 10 años y tenemos un hijo con una discapacidad yo trabajo muy poco xq me dedico al nene q tiene 9 años lo llevo a la escuela y a sus cuatro terapias.mi pareja a veces me niega el dinero y me dice q trabaje o q me valla de la casa q estamos pagando con un crédito q esta a nombre de los dos.me dice q si se tiene q ir q el crédito lo diga pagando yo si quiero casa.
  • alejandro sanchez4 de marzo de 2021 a las 4:07 pmsi mi esposa me dejo y se fue a vivir con otra persona pero todavia no estamos separados por via legal y ella me impone mucho por mi hijo que yo lo que quiero es que el niño este bien como le puedo hacer creen que yo pueda quedarme con la custodia de mi hijo
  • Miryam Alexandra ríos Morales5 de marzo de 2021 a las 7:33 pmMi tía quiere saber si ella lleva dos años con su pareja ,no casados ,tiene derecho a la casa de el
  • Miryam Alexandra ríos Morales5 de marzo de 2021 a las 7:34 pmQuiero saber si mi tía vive hace más de dos años con su pareja ,sin estar casados ,ella tiene derecho a lo q el tenía antes de estar con ella
  • Adrian8 de marzo de 2021 a las 1:37 amBuenas pregunta hace 14 años convivimos tenemos 2 hijos los 2 trabajamos .ella se quiere separar .debe irse ella ?
  • Yaneth11 de marzo de 2021 a las 3:51 pmTengo una pregunta tengo 4 años con mi pareja una bebé de 2 años y estoy embarazada con 4 meses me acabo de separar no me quiere pasar dinero no estoy casada puedo hacer algo al respecto ?
  • Nilce12 de marzo de 2021 a las 7:27 pmLa libreta mujeres, la libreta, es lo único que nos resguarda, pero como ahora no se casan, a llorar al campito, el Pocho Lavessi, de los 49 millones que dicen que tiene la justicia le otorgó a su pareja solo 1 millón, sin casarse y sin hijos, la familia es la base de la sociedad y en la nuestra la están destruyendo, entre otras cosas, estás son las consecuencias

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