Skip to content
Esta nota tiene más de un año

Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

Temas

Comentarios

  • Claudia13 de marzo de 2021 a las 8:39 pmHace 3 años que convivimos en su casa, vendi mi casa xq mis hermanas querian su parte,ahora se hace dificil la convivencia y no tengo casa donde irme,tengo mi hijo de 15 con tea,no tengo trabajo,no se que hacer
  • Sebastian14 de marzo de 2021 a las 12:08 amAyuda!! Soy separado, conocí una chica que cambió con el tiempo, no estoy casado con ella pero vivimos juntos hace 3 años, tenemos una nena de 4 años y hoy me quiero separar, ella dice que todo lo que tengo es de ella y que tengo que irme de la casa, donde yo estoy alquilando, no me deja ver a mis otros hijos ni a mi madre, es una persona muy mala.. hoy estoy con psicológico por ella. Que puedo hacer ?? Si me voy pierdo lo poco que tengo, si me quedo me estoy enfermando.. que puedo hacer para irme o que se valla ?
  • Hugo15 de marzo de 2021 a las 3:28 amHola que pasa si ya llevamos mucho tiempo de casados pero yo me salgo a trabajar y ella está embarazada de otra persona y yo no tengo hijos con ella ahí como serían los bienes lo que pasa es que me quiero divorciar mi nombre es Hugo estoy en la cuenta de mi hermana
  • Aurora21 de marzo de 2021 a las 6:07 amPregunta ¿ Si mi pareja estuvo casado hace más de 20 años y se separó pero estuvo dando pensión alimenticia a su hija pero ahora la ex lo quiere demandar y quitarle la casa es posible que pueda hacer eso después de tantos años
  • Gabriel26 de marzo de 2021 a las 8:09 amBuenos dias, Mi esposa me pido que separarse, me exige que le de la mitad de los ahorros, tenemos un auto que esta en venta porque tambien me pide la mitad, tenemos una casa que se quedaria ella a vivir hasta que se venda para poder dividir esto tambien, tengo un hijo de 21 años que estudia, que pasa legalmente si mi voy habiendo divido todo lo material antes de irme, que debo hacer para quedarme tranquilo que despues no me reclame lo que ya dividimos, me exige que le tengo que pasar el 40% de mi sueldo por mi hijo y que de favor no me va a pedir compensacion economica, ella no trabajo nunca en los 30 años de casados. que me conviene hacer, yo quiero obrar de buena fe pero no se lo que quiere o puede hacer ella despues de que me vaya, no quiere que ponga un abogado, sera por algo? por favor ayudaaaa. muchas gracias
  • Olga Patricia Romero1 de abril de 2021 a las 4:09 amEn mí caso que puedo hacer me enferme de covid hace 7 meses y mí pareja casi me deja morir en la casa fuy al médico mis padres enfermaron y murió mí padre el ya no me dejó volver y me quito todas mis cosas no me quiere devolver nada no éramos casados y llevábamos dos años de convivencia
  • Imperio Alonso5 de abril de 2021 a las 10:23 amMi madre estuvo viviendo con su pareja que era jubilado pero no se casaron le pertenece cobrar la jubilación de el que falleció hace tres meses
  • Yami9 de abril de 2021 a las 3:16 amyo conviví 5años con el padre de mi hijo mi bb ha hora tiene 1año y 7meses cuando el me engaño y yo me enteré lo abandonó lo dejo de ver cuándo mi hijo tenía 5meses y nunca le pasó ni un peso y yo me dedico a criarlo y no tengo trabajo está en fiscalía pero la justicia es ta lenta q no pasa nada aún
  • María hebelia castillo11 de abril de 2021 a las 2:06 pmYo me case por la Iglesia catolica hace 27 años no convivi mas de 2 años no hubieron hijos quiero divorciarme q debo hacer gracias
  • Yanina11 de abril de 2021 a las 6:17 pm21 años de pareja no casados ,2 hijos, que corresponde?

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *