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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Ana Laura Nolazco Barcenas12 de abril de 2021 a las 7:34 pmUna pregunta si yo ya tengo 5 años que no vivo con el papá de mis hijos y aun no me divorcio que clase de divorcio se llevaría acabo no me pasa pencion ni se nada de él
  • Paola Milena sierra14 de abril de 2021 a las 5:58 pmBuenas tardes quisiera saber yo tengo nueve años ya de separada con el papá de mis hijos pero dure con el quince años de convivencia pero en el momento que me separé no pedí nada ni hice nada y ahora quisiera saber si después de tanto tiempo de separados aún me toca algo de las cosas que se apquirieron durante la convivencia gracias y ojalá me dieran pronta respuesta
  • Julian15 de abril de 2021 a las 5:08 pmHola! En mí caso tenemos convivencia hace 18 años legal, pero el está casado todavía, si el fallece a quien le corresponde la pensión a su esposa legal o a la concubina?
  • Sandra17 de abril de 2021 a las 10:02 amLlevo 25 años con mi pareja y ya no hay comprensión, quiero irme tenemos 2 hijos uno es menor de edad, conseguimos en convivencia un apartamento de interés social mi pregunta es si me voy porque esto ya está muy desgastado pierdo lo que me corresponde del apartamento que está a nombre de los dos
  • Griselda18 de abril de 2021 a las 1:53 pmTengo 2 nena de 5 año y 8 meses y me quiero separa del papa de mis nenas ..no estoy casada solo en cucubinato queria saber si me corresponde algo ...
  • David Matos21 de abril de 2021 a las 3:06 pmPues está muy mal porque cuando una pareja se casa por la iglesia o por lo civil hacen sus votos para unirse en matrimonio para siempre y una vez firmado el acta es irrevocable pues bíblicamente ya no pueden separse o en su defecto si la persona se separa ya no puede volverse a casar a menos que su pareja haya muerto y los bienes materiales corresponden únicamente a la pareja entre un hombre su mujer que estén casados
  • Yilda25 de abril de 2021 a las 4:34 pmUna pregnta. Yo teng 2 hijos una de 5 y de 3 años la de 5 no lleva su sangre pero vivimos desde q ella se formó en mi vientre cuando recién nos juntamos yo no sabia q staba embarazada isimos ADN salió negativo el savia así le dio su apellido y el 2 si es su hijo biológico ya vivimos 6.anos años me separó xq el no me qiere dar ni un peso pero si me separamos me tiene q pasar pensiones de los 2 o solo de uno sabendo q la mayor no lleva su sangre pero tiene su apellido???
  • Daniela26 de abril de 2021 a las 7:50 pmHola quiero saber si mi esposo tiene que firmar tambien a la hora de cobrar una indemnizacion por accidente de transito
  • Marcela27 de abril de 2021 a las 2:21 pmBuenas tardes yo quiero preguntar llevo 27 años con mi pareja pero hace tres años ya no tenemos intimidades y hemos buscado separarnos pero él no quiere. Yo en ese tiempo construí dos pisos de mi casa y él me quiere quitar la mitad sin poner un peso si él y yo ya no teníamos relaciones aunque con vivíamos me las puede peliar lo puede hacer
  • Altagracia29 de abril de 2021 a las 11:30 amHola tengo casi 28 años en pareja sin casa pero mi pareja murio el pasado 17 de septiembre quiero saber si tengo derecho a pension de viudedad ayudarme por favor muchas gracias

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