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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Ariana godoy3 de junio de 2021 a las 2:56 pmA ver no entiendo. Mí situación es la siguiente Convivo hace 3 años realice mejoras en la casa de el ( q no tiene papeles está casa) y todo mis muebles donios a mí nombre con recibo de sueldo . El me corre cada dos por tres. Ahora bien le pertenece algo de mis cosas a el ??
  • Pamela3 de junio de 2021 a las 10:30 pmLeeo y pienso que los hombres piensan ¡Solo cuida a mis hijos!!... Perdón,las mujeres laburamos 24/7 y no somos reconosidas,muchas dejamos nuestros trabajos para cuidar del hogar y no somos reconocidas. Sigue el mismo machismo hacia la mujer desde siglos . Espero que pierdan todo si algún día se separan,por andar especulando y no valorando a quienes cuidan de la familia y de ustedes .
  • Noemí Graciela Reartes Zerdá4 de junio de 2021 a las 8:57 pmHabiendo convivido 13 años con mi conviviente qien falleció, puedo solicitar la Pensión?
  • María Erika Lopez Gómez11 de junio de 2021 a las 5:30 pmBuenas tardes mi consulta es llevo viviendo 25 años con mi pareja pero por motivos de infidelidad me quiero separar de el que tengo que hacer ya le pedí que se fuera de la casa pero él no se quiere ir qué tengo que hacer
  • Carlos13 de junio de 2021 a las 6:38 pmMi ex me busca pelea tengo 4 hijos a ella le importa la plata y su nuevo novio yo trabajo y ella me engañaba con otro hace poco me dijo adelante de los chicos que me vaya a alquilar si yo me quiero llevar mis cosas no me tiene que prohibir llevarme mis cosas
  • Mirta23 de junio de 2021 a las 11:19 amTengo mi madre que fallecio hace dos años y convivio 40 años con un Srno le puso nada a su nombre como hija me corresponde la mitad de lis bienes
  • Alberto27 de junio de 2021 a las 9:40 pmHola yo quiero saber si estás casado legalmente pero separados hace 30 años y mi esposa fallece teniendo una pareja de hace 30 años a quien le corresponde la pensión por fallecimiento?
  • Beatriz carrizo28 de junio de 2021 a las 1:45 pmYo me separe después de 32 años de casada.. Mi marido no me dejó llevar nada de mi hogar xq dice q hice abandono de hogar. Pero el no se podía ir xq la vivienda se la dan a él x trabajo.. Yo tengo 48 años soy diabetica e hipertensa.. Mi pregunta es.. El me debería ayudar económicamente a mi??
  • Noemí9 de julio de 2021 a las 9:43 pmEstoy en pareja hace 16 años, el nunca se divorcio,yo si,¿podemos hacer el tramite de convivencia?
  • G. C.10 de julio de 2021 a las 6:05 amYo me casé hace 22 años el mismo día me separé porque la relación y va de mal en peor Sin embargo a la fecha nunca he vivido con la madre de mi hija sin embargo Consideró que no tiene sentido que dos personas que nunca mi vida si son casados Consideró que debería haber disolución automática del vínculo matrimonial si una pareja tiene más de 5 años de separados sin llevar vida marital por el bien de ambos y puedan rehacer su vida si así lo desea..

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