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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Verónica Morales Mejia10 de julio de 2021 a las 8:08 pmSi yo estuve casada y no me divorcie y después conocí al k fue mi pareja por más de 26 y tuvimos dos hijos y no l ya murió no tengo derecho a la pencion k dejo ya k me separé del primero ya k me golpeaba mucho
  • Maria12 de julio de 2021 a las 10:02 amBuen día en mi caso conviví 23 años en unión libre y él se fue con otra mujer porque quería una más joven me quedo un hijo con al hijo le da lo que la ley obligó pero a mí no me ayuda con nada y ya tengo 60 años él dice que cuando vendamos la casa con lo que a mí me toca con eso vivo que puedo hacer tengo derecho a la pensión conyugal? gracias
  • Luisa15 de julio de 2021 a las 2:38 pmMibprrgunta es la siguiente doy extrBgera y me me casé por amor y la verdad mevllevo muy bien con mi pareja el es español y el quiere legalizarme pero el apenas gana un ayuda de 450 e y el abogado nos a dicho que no puedo obtener mi tarjeta de residencia por que el debe ganar más de mil e me parece injusto ya que los dos somos perdonas luchadoras y yo trabajo para complementar los gastos de casa elbpor el momento está incapacitado para trabajar existe alguna manera ya que yo lo que tengo es protección internacional muchas gracias por aclarar mis dudas
  • Luciana belén rodriguez16 de julio de 2021 a las 5:47 pmHola. Quería hacer una consulta. No estoy casada vivo hace 25años y no me da nada. Tiene su trabajo seguro.y Ytenemos dos hijos q puedo hacer muchas gracias
  • Sandra Maria Januario19 de julio de 2021 a las 12:38 amHola...hasta hace casi dos meses meses convivía con mi compañero, el falleció habíamos hecho la convivencia por la Anses.....el mueble que compartíamos aún pertenece a los padres ya fallecido, quedo la hermana como única heredera, mi pregunta es...porque tengo derecho la pensión y no al inmueble, si lo cuide hasta el último día de vida?
  • Claudia19 de julio de 2021 a las 5:13 pmSi no hay hijos pero ya llevas 13 años viviendo con la persona si te debe dar pensión o nop???
  • Mario23 de julio de 2021 a las 2:00 amBuenas noche yo estuve casado 22 años tenemos dos hijos menores de edad la cual con mi ex compramos un terreno e hicimos dos casas. El tema es que yo me quedé sin trabajo y ella no quiere que este mas en ninguna de las dos casas se puede vender y dividir el dinero. Y si es asi cuanto le corresponde a ella por quedarce con mis dos hijos. Por ende sin trabajo no puedo ir alquilar.
  • Haidee23 de julio de 2021 a las 9:36 amSoy casada pero me separe hace 8 año y nunca tramite mi divorcio y hace 5 año que estoy con una nueva pareja que tamien esta casado que hace 11 año esta separado cuales son mis derecho
  • Myry28 de julio de 2021 a las 11:59 amSi la persona vivió x 10 años con su pareja . El o ella tiene derecho los bienes ???
  • Soledad silva29 de julio de 2021 a las 12:11 pmBuenos Días me gustaría hacer una consulta Mi pareja hace 6 años le otorgaron una vivienda con la mamá de sus 3 hijas pero ellos no estan casados. Y ella al mes abandono a sus hijas y su ex parejas y se fue con un chico 7 años menor que ella a la cual llevaba una relación de 2 años. Ella acaba de casarse y en Noviembre el IPV le dará una casa con su nuevo marido. La casa que fue otorgada a mi pareja le corresponde a ella

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