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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Luciana belén rodriguez1 de agosto de 2021 a las 8:18 pmYo vivo hace 22 años con el padre de mis hijos y no me da plata. Me corresponde algo si no estoy casada. Muchas gracias
  • silvia3 de agosto de 2021 a las 9:30 ammi mamá se quería divorciar y su ex pareja nunca quiso firmar el divorcio . ella falleció mi pregunta es si cuando salió el nuevo divorcio de que solo hace falta uno para divorciarse . si se puede seguir con el pedido de mi madre
  • Andrea11 de agosto de 2021 a las 2:49 pmSi la mujer es casada pero se separa no se divorcia arma otra pareja tiene hijos luego fallece la persona con queien estaba casada le corresponde cobrar la pensión.
  • Nelida13 de agosto de 2021 a las 11:08 amHola quiero saber si tengo derecho a la pensión de mi marido ya qué llevo tres años conviviendo con el y cuidandolo de una enfermedad terminal?
  • Liliana14 de agosto de 2021 a las 11:28 pmHola yo llevaba 8 años casada mi marido me hecho de la casa con mi hija y se quiere divorciar que el nos tiene que pagar un lugar para vivir y manutención
  • Claudia16 de agosto de 2021 a las 11:55 pmSi una sr se caso pero se separó no divorcio solo separación y luego se volvió a comprometer solo de convivencia y llevaban 39 años juntos puede pedir la cónyuge la pensión
  • Fernando17 de agosto de 2021 a las 8:29 pmEsto no contesta mi pregunta
  • carolina28 de agosto de 2021 a las 10:54 pmMe terminó una relacion de 17 años no soy casada , con dos hijas el siendome infiel y con una hija ahora, compró un auto en la cual el es propietario me corresponde tambien
  • Monica30 de agosto de 2021 a las 12:27 pmBuen dia...estoy casada legalmente hace 4 años ...no tenemos hijos...mi esposo puede correrme de la casa y no tener derecho a nada?
  • Sole2 de septiembre de 2021 a las 7:59 pmEn caso de una separacion por una amante que hay que hacer

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