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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • María rosa kocka5 de septiembre de 2021 a las 1:30 pmTengo 3 niños uno de 10 la.mayor de 13 y la última de 2 años casi y medio convivo con mi pareja siendo su casa desde hace 11 años le cuál me maltrata psicólogicamente Ami y a los nenes tmabien me echa de la casa estaría necesitando un abogado Quería saber cuáles son mis derechos gracias
  • Axel6 de septiembre de 2021 a las 2:06 pmHola yo me case con un señor un poco mayor que yo pareja del mismo sexo mi pregunta es que si el muere tengo derecho a su jubilación
  • Bernardo Vega albor7 de septiembre de 2021 a las 2:20 amHola soy una persona que apenas me separé mi pregunta tengo derecho a mi hija aunque no sea de sangre ella tiene 16 años y que problemas puedo tener si ella se viene a vivir conmigo ya que tiene problemas con su mamá gracias que puedo Aser
  • Benito castro7 de septiembre de 2021 a las 12:15 pmYo tenia 15 años de relación mantenía su casa y cuidaba de ella cuando me enfermo de COVID me “ sugiere que me salga de la casa y pues lo hago y posteriormente me solicita siga dándole la mensualidad mientras según ella tiene que valorar nuestro retorno porque pensó que si me hubiera muerto no le dejo nada ya que soy casado pero he vivido diario con ella y sus dos hijos
  • Gabriela Tatiana Arce Chaverri8 de septiembre de 2021 a las 4:34 pmHola yo estoy casada pero m separe hace 2 años mi esposo no m quiere dar el divorcio , y ahora vivo con otra persona y estoy embarazo de 6 meses , mi pregunta mi hijo van con los apellidos mi esposo por aun seguir casada , o puedo exigir que lleve los apellidos d su propio papá
  • Mary Alegría9 de septiembre de 2021 a las 12:00 amTengo una situación difícil vivo con un hombre divorciado y tiene 2 hijos en su primer matrimonio ellos ya son mayores yo vivo con el hace 6 años no tenemos hijos si el llegase a fallecer cual sería la repartición de vienes en este caso yo tengo mi hijo pero no es de el y vive conmigo. Quien me ayuda con este tema por favor
  • Javier9 de septiembre de 2021 a las 9:06 amBuenos días, yo me compré un piso estando soltero , al casarme paso a ser la vivienda familiar , a los 6 años compramos otra casa , esta vez entre los 2 , y la otra la puse en alquiler , la primera vivienda se siguió pagando durante el matrimonio , y cuando cambiamos de vivienda con el alquiler de esta que era superior importe al que pagaba , me he separado y mi ex me pide la mitad de lo que costó más intereses y actualización , mi pregunta es , que si la mayor parte del pago se hizo con lo que cobraba del alquiler , me puede reclamar este importe ? Gracias
  • Cesar Omar decristofaro12 de septiembre de 2021 a las 12:16 amYo soy divorciado legalmente bella no lo hizo es casada legal corresponde que le pagué si no vivo en la casa
  • Nicolas16 de septiembre de 2021 a las 2:44 pmHola yo me separe de mi ex pareja tengo dos hijos con ella, ahora estoy rehaciendo mi vida me case y trabajo todos los dias de mañana y tarde junto a mi mujer , queria saber si hay una ley que ampare a mi mujer ya que el tiempo que me queda libre mi ex pareja quiere que lo tenga a mis hijos y no tengo tiempo para mi.mujere???
  • Lizeta Gondola20 de septiembre de 2021 a las 11:08 pmUna consulta que pasaria si yo estoy casada pero ya no vivo con mi esposo y decido comprarme una casa eso entraria en la reparticion de vienes el dia que me divorcie

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