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Esta nota tiene más de un año

Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • yesicabayon23 de septiembre de 2021 a las 3:14 amhola... esty en pareja hace 6 años y 4 en concubinato legal quiero saber si me corresponde él terreno que tenemos en comun ya que tenemos 2 hijos en comun y me quiero separar
  • Luz adriana quintero23 de septiembre de 2021 a las 1:23 pmBuenas tardes quisiera saber si cundo una pareja esta casada y tienen una casa propia y tienen hijos pero siel padre deja el hogar y no responde por su obligaciones alimentarias y si los niños son especiales si hay divorcio lamitad de la casa pasaria al papá
  • Catalina25 de septiembre de 2021 a las 7:05 pmMi pareja es casado con su primera mujer y tenían 10 años dejado y a través de esos 10 años yo lo conocí y ya tengo con el 2 años no tengo hijo con el que herencia me quedaría
  • María Concepción García Olvera29 de septiembre de 2021 a las 4:04 amYo en mi caso mi esposo ya falleció viví con el 17 años y el era casado su mujer le metió demanda de pensión y pidió el divorcio incausado para que le dieran la pensión su hija ya tiene 20 años mi duda es porque sigue vigente su acta de matrimonio y si es válido el concubinato en mi caso
  • María Concepción García Olvera29 de septiembre de 2021 a las 4:09 amNo se me hace justo que nos hicimos de nuestra casa y nuestras cosa durante los 17 años que vivimos juntos nunca estuvieron pendiente de el cuando enfermo y ya que falleció su ex esposa tiene el descaro de presentarse en el hospital exigiendo derecho y papeles
  • Carla4 de octubre de 2021 a las 8:38 pmHola. Llevo 28 años de matrimonio y estamos a punto de la separarnos, el me puede seguir ayudadando con un préstamo que se hizo en un banco para el arreglo de la casa lo cual quedamos en pagarla x mitad, Casa que adquiri como herencia de mis padres y el tiene derecho a la casa
  • David6 de octubre de 2021 a las 11:41 amMe pueden ayudar tengo 22 o poco más de casado y mi esposa de repente me diste que nos separemos que ya no quiere estar conmigo que procede tengo 3 hijas edades 22 17 y 10 años no tengo sueldo fijo en mi trabajo no tengo IMSS tampoco
  • Rosa6 de octubre de 2021 a las 1:54 pmYo hace 9 años vivo con mi pareja la casa es de el pero yo trabaje en la construcción haciendo trabajo de hombres haciendo sacrificio no gastar en nada yo hacia la compras de mercadería para que el guarde para el auto se compro el auto tiempo después ese auto más plata encima se compro un campo trabajamos como negros para sacar el yuyal que había. Un tiempo después se compro la chata .trabaje como ni una mujer lo haría y hoy dice simplemente que se canso y que me vaya .todo es de el si pero el uso y maltrato psicológico. Que el tiene con migo es todo muy injusto. Trabaje para que otra Lo disfrute .
  • Julio6 de octubre de 2021 a las 6:24 pmHola me gustaría saber a donde me dejo dirigir tratar el tema de la compensación económica?
  • Angel22 de octubre de 2021 a las 2:17 pmBuenas tarde yo salí co una mujer durante 15 años y ella vive con su madre y yo con la mía y hoy me reclama que le pague por los años que fue mi novia nunca convivimos bajo el mismo techo eso es legal

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