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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Amada23 de octubre de 2021 a las 2:29 pmKisiera saber mi marido falleció hace un año y cuándo le conocí ,estaba separado ya 22 años ,pero no sé divorcio . Estuvimos en conconvinato 14 años y compramos un auto ,no alcanzamos a registrar y está en el nombre de los ,el 08 ,como podría pasar en mi nombre.tengo un solo hijo con el tiene 13 años y con la le era su esposa son todos mayores de edad.kisiera saber ke tengo ke hacer en este casó
  • Angie30 de octubre de 2021 a las 1:42 amTengo una relación de 7 años dos de novios y 5 de vivir juntos pero el es casado y tiene tres hijos con diferentes mujeres a que tengo derecho si el a adquirido vienes en convivencia conmigo
  • Mimi1 de noviembre de 2021 a las 5:58 pmTengo 14 años viviendo en unión libre con una persona que no se a divorciado el compró una casa y está a su nombre por los 14 años vivimos en la casa de mi mamá no tenemos no tuvimos hijos cada quien tuvo hijos con otras parejas ambos trabajamos y ya los dos somos pensionado la cuestión es que el tiene un carácter muy cambiante y ojo alegre ya le e pasado muchas cosas infidelidades pero este último fue l gota que derramó el vaso tuve problemas con mi mamá y mis hijas y me corrieron de la casa me dieron un tiempo para salirme de la casa lo malo es que no tengo a dónde irme compré un terreno hace años pero tiene Cuevas y se está uniendo y no puedo construir el se quedó con la casa y me dice que es mi casa su me voy a vivir con él pero ya no quiero no se que puedo hacer no creó que cambie porque me engaño con mi sobrina y otras más a qué tengo derecho
  • viviana4 de noviembre de 2021 a las 6:33 pmconsulta: yo estuve en pareja 14 años, nunca me case, tuvimos 3 hijos....obtuvimos una casa de un plan de vivendas a pagar a 20 años, esto fue en el año 1995, nos la entregaron en 1997; en 2008 nos separamos,yo quede a cargo de mis hijos y firmamos un acuerdo de cuota alimentaria y que yo continuaria con el pago de la vivienda y demas, al año de separados el se "queda" sin trabajo, por ende me quedo sin cuota alimentaria, idas y venidas del juzgado...cuestion 4 años despues pude sacarle una cuota alimentaria a la abuela...la cual duro poco puesto que mis hijos ya estaban grandes, el nunca coopero en nada para el bienestar de los niños; en 2019 termino de pagar la vivienda y me dan los papeles de la misma en la cual, en la escritura aparecemos como casados aunque no lo somos...hoy por hoy yo quiero poner la casa a mi nombre, porque el no colaboro nunca en nada, siempre fui yo, como hago?
  • Danni6 de noviembre de 2021 a las 1:58 pmCasi me suicido porque mi esposo me dejó y dejó de atender mis llamadas, responder a mis correos electrónicos y mis mensajes. Dijo que lo estaba engañando, traté de convencerlo y rogarle, pero no me cree ni me responde hasta que tuvimos una pelea y estuvimos separados por 6 meses, después de eso, me doy cuenta de que no puedo vivir. sin él por el amor que le tengo. Intenté todo para recuperarlo, pero no funcionó para mí, algunos lanzadores de hechizos falsos me estafaron y se fueron con mi dinero hasta que me encontré con un hombre llamado Dr. Gabriel que ayudó a lanzar un hechizo y aquí mi esposo regresó después de los 48. horas, rogándome que lo perdonara, me sorprendió tanto que el lanzador como el Dr. Gabriel todavía exista. Si alguien aquí necesita ayuda, con toda sinceridad, [email protected] +1 (217) 305 4277
  • elvira6 de noviembre de 2021 a las 7:05 pmbuenas tarde bueno persona dice estan juntado hombre casado no esta divorciado le corresponde a esposa concuvina si tiene hijo si signo tiene hacer ir juez paz llevar dos testido que sertifique convive con persona
  • Graciela9 de noviembre de 2021 a las 8:19 amLlevo 35 años de casada y mi marido m deja con una casa inmensa y sin recursos. 42 años que estoy junto a él y decidió dejarme. Que hago? Nunca m dejó trabajar. No es fácil conseguir trabajo. Que puedo hacer?
  • Ricardo10 de noviembre de 2021 a las 10:40 amSi estas casado y estas separado pero no divorciado y compras un auto le corresponde a tu ex pareja
  • Mario medrano12 de noviembre de 2021 a las 9:18 pmse puede hacer un documento donde si t llega a pasar algo en tu trabajo y estás casado pero todo se lo quieres dejar a otra persona se podría
  • Mario medrano12 de noviembre de 2021 a las 9:20 pmSi estás casado y por problemas de salud no quieres divorciarte t todos los derechos y todo se lo quieres dejar a alguien más se podria

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