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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Marta Escotorin10 de marzo de 2024 a las 8:45 pmme separe hace 24 años mi esposo falleció en el 2020 ,en el año2017 trajo a la casa una mujer. y lo mas trizte que yo lo autorice a que vivieran en mi casa y que por supuestos tuvimos tres hijos,son adulto cada cual con sus respectivas flia, solo el varon vive aca conmigo,porque tuvo un accidente en el 2019, antes el viva con su pdre..ahora bien hice la sucesion ahi descubrimos que esta mujer le hizo firmar un testamento olografo antes de fallecer nosotros nunca nos enteramos que el estaba enfermo mucho menos que lo operaron ella se hizo pasar por esposa aprovecho lo de la pandemia .yo por mi edad no me permitian salir de capital...nos enteramos de lo que estaba ocurriendo por un mensaje anonimo, el cual nos decian vayan hacia la justicia y hagancen cargo ustedes y echen a esa mujer, llame a mi hija mayor y le comente,ella paso por casa y llevo al hermano que en abril habia sido operado .a mi no que quiso llevar decia, Papa tiene pareja y no es bueno que vayas justo ahora si esta tan mal , porque esa señora habia hecho amistad con mi hija... ahora el juez dice que yo no soy heredera por la separacion de hecho,lo cual jamas dice eso siempre dije que lo nuestro fue en comun acuerdo,dictamen de un juez que me ecluyen de mi parte,me case en 1975
  • Norma Ríos12 de marzo de 2024 a las 10:46 amHola, buenos días. Necesito hacerles una consulta. Mi ex pareja y yo vivimos juntos por 10 años... Yo tengo un terreno a mi nombre, cancelado, que acordamos que estaría a mi nombre por qué después de la separación nuestra hija quedará a mi cargo y cuidado. A su vez, compramos uno a cuotas a su nombre, el cual estuvimos pagando juntos... Y a la vez, el y sus hermanos tiene una herencia familiar de 14 hectáreas de lote... Él tendría que pelearme el pedazo de tierra que compramos para nuestra hija?
  • Ana16 de marzo de 2024 a las 12:08 pmHola convivo con una persona ,el cual no se a separado de la esposa, pero si hace 13 años en juzgado se asignó la pensión alimenticia para su hijo, y dejo escrito que se de convivencia,lo cual el compró una propiedad,y en caso de que fallezca,solo le quedaría a sus hijos no a ella.desde hace 13 años vivimos juntos y codo a codo hemos construido este hogar, el día de mañana ni dios lo quiera,el fallece o terminaríamos la relación. Yo tengo derecho a algo? Económico, parte de la propiedad?..El tiene 63 y yo 52 , con diagnóstico de fibromialgia,.
  • Alejandra Juarez17 de marzo de 2024 a las 3:35 pmHola .me separé de mi pareja que llevábamos 15 años junto.en diciembre me vine a ver a mis padres por problemas de salud y cuando quise volver me llamo para decirme que no quería que volviece.en ese momento me vino una crisis me enferme y no pude volver a lLa Plata donde viviamos.ya paso 3 meses.puedo reclamar algo ya que el se quedo con la casa auto u demas vienes ?
  • Jorge Luis Jurao17 de marzo de 2024 a las 7:32 pmHace cinco años mi esposa se por separada unilateralmente sin tener ningún acuerdo. Tengo alguna obligación hacia ella
  • Guadalupe18 de marzo de 2024 a las 2:34 pmConsulta vivo con mi pareja aclaró que no somos casados somos convivientes ya 12 años tenemos dos hijos de 5 años el tiene una empresa ya constituida y yo trabajo para el, tengo un sueldo sin embargo con tema de los gastos de mis niños veo mayormente yo. El no quiere asumir mucho en gastos con ellos, quisiera saber qué medidas debo tomar si se puede denunciar para recibir alguna pensión o algo
  • Mabel terceiro21 de marzo de 2024 a las 1:45 amHola estube en concubinato por 16 años mi pareja fallecio en marzo del 2023 la casa que habitabamos esta en un terreno del cual ningun papel es en orden el lo hereda por parte de su padre pero lo que esta construido se hizo con dinero ahorrado por mi en el año 2014 me jubile y puse mi jubilacion entera para construir mi pregunta es puedo pedir a sus herederos una cpmpensacion economica por todo lo que construi por que en un año a mas tardar me tengo que retirar de la vivienda
  • Sandra Marcela Calvito de las Bárcenas28 de marzo de 2024 a las 10:55 amMe separé de mi esposo hace 24 años, nunca más convivimos, tenemos 2 hijos de más de 30 años, tengo artritis reumatoidea con muy poca movilidad, me corresponde por parte de mi ex marido al momento del divorcio alguna pensión?
  • Carmen M.29 de marzo de 2024 a las 10:10 pmHola buenas tardes, dure con mi actual pareja 14 años de concubinato y tengo 2 años de casada por el civil que en total son 17 años de convivencia. Desde que nos juntamos durante 13 años nunca trabajo y ni aporto un peso para los gastos de la casa yo me hacía cargo de todo. En el 14vo. Año trabajo durante 1 año dando 900 pesos semanales yo le ayude para que se jubilada ante el IMSS con modalidad 40 ( prestandole dinero para sus aportaciones, que posteriormente ne pago el 15vo. Año nos casamos por el civil tengo 2 años casada con el, pero ya tenemos muchos problemas desde que el ya no depende de mi. Mi pregunta es que me correspondería a mi si nos divorciados ya que no tenemos hijos en común, ni bienes donde vivimos es de mi propiedad.
  • Un navarro4 de abril de 2024 a las 11:10 pmMe junte en concubinato hace 22 años ahora el se fue y me dejó con muchas cuentas .tengo derecho a reclamar una compensación ya no tengo edad de trabajar y estoy enfermq

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