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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Asuncion9 de abril de 2024 a las 10:46 amVivo con mi pareja 14 años y ahora el me pide k me vaya pero saco dinero con mis tarjeta y nunca lo pago y fui a dar a Dicom el tiene una empresa en nombré de su hermano .y cada cierto tiempo según el se queda sin dinero yo trabajo pero trato de vender ciertas cosas y guardo estaba juntando para mi casa el subsidio .y me dijo k lo preste y lo preste .y eso pasa siempre .x los años k vivo con el tengo algún derecho de compensación .ho no? X k yo estoy mal de la columna y me cuesta trabajar.
  • Erlinda meza10 de abril de 2024 a las 10:28 amHola tengo 21 años y convivo con alguien que ya no quiero , tengo dos hijos de 2 y6 años ambos sexos y queria ver si me pueden ayudar si me llego a separar de el ,teniendo a otra persona que conoci afecta en algo
  • Villanueva marin18 de abril de 2024 a las 4:09 pmVivo con mi pareja hace 10 años no tenemos hijos . Es la casa de ella tengo un kiosco yo . Ahora quiere que me valla no tengo donde ir nose que hacer . Será que se puede hacer algo . Como separar la casa o sea la mitad para cada uno . Pregunto así me asesoran
  • mabel zalazar20 de abril de 2024 a las 2:19 amHola tengo 59 soy hipertensa cin un hijo.discspacitado despues de 25 años me separe de hecho. Hoy me encuentro que ek padre de mis hijos me dio la baja en ka obra social despues de 30 años. POR LO QUE TENGO ENTENDIDO ES UN DETECHO ADQUIRIDO quiero sabet si es asi. Ademad de pedir una indemnizacion economica.
  • Ramona27 de abril de 2024 a las 10:38 amHola quiero saber para ayudar una amiga Tenia 12 años de relación el español ella Dominicana No eran casado el murió y ella no sabe si le corresponde algúna compensación información por favor
  • Diego29 de abril de 2024 a las 9:15 amHola estoy casado hace 15 años edificamos en la casa de mis suegros en la terraza la casa no tiene papeles y mi esposa se quiere separar y me pide que me valla a vivir a otro lado la casa la hicimos juntos yo quedo en la calle y ella vivienda con mi hijo de 22 que tiene un hijo de 5 en este caso que puedo hacer ?
  • Soy MARIA DE LOS ANGELES CHEIK ALI2 de mayo de 2024 a las 7:15 amBuenos días .nes.saber hasta que edad un hijo es menor mi hijo tiene 14años está cursando 4to. Año de secundario.estoy separada hace13años.estoy en la casa.hasta cuando se extiende el derecho .?
  • Mar2 de mayo de 2024 a las 10:32 amConvivo con mi pareja hace 4 años,sin tener hijos en común.. mi pregunta es si le corresponde ayudarme económicamente ya que tengo que mudarme porque la casa es suya.
  • Monica3 de mayo de 2024 a las 2:40 pmHola mi hijo convivió diez años con su ex, tuvieron una niña. Ella lo echo de la casa que adquirieron y que modifico mi hijo con dinero , mi ayuda y su mano de obra. La casa la puso a su nombre o de su hija , que puede hacer mi hijo , tiene algo para reclamar
  • Nestor Bordon5 de mayo de 2024 a las 2:06 pmBuenas tardes yo hace 20 años estoy casado tenemos una hija de 16 años vivimos en la casa de mis padres que ya fallecieron se quiere separar que nos corresponde ella quiere que yo me valla de mí casa paterna consejo por favor

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