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Nuevo Código Civil y Comercial: qué dice sobre las relaciones de pareja

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • En agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Reemplazó al Código Civil que estaba vigente desde 1871.
  • Dos especialistas en Derecho de Familia analizan los principales cambios que introdujo la norma vigente, especialmente para las uniones convivenciales.

Última actualización: 22/09/2022

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) establece los principios sobre los que se basan las relaciones familiares. Y ordena muchos temas que antes estaban dispersos en diferentes convenciones internacionales de Derechos Humanos de las que la Argentina es parte, como la Convención de los Derechos del Niño, por ejemplo. Uno de los mayores cambios que trajo el Código Civil es en las relaciones de pareja, especialmente para aquellas que no están casadas aunque tienen un proyecto de vida en común (llamados convivientes).

¿Qué establece el Código promulgado en 2015?

Una novedad es que da instrumentos legales a las parejas que no están casadas, con las consiguientes protecciones en caso de ruptura. El Código derogado en 2015 tenía muchas limitaciones porque el modelo de familia que protegía y regulaba era acotado a aquellas familias armadas bajo el matrimonio, con pocos o ningún derecho a aquellas parejas que no se casaban.

Actualmente, se reconocen efectos jurídicos a las uniones de personas de igual o distinto sexo que tengan un proyecto de vida en común y que mantengan la convivencia por  lo menos dos años. Estas parejas pueden realizar pactos sobre cómo se resolverán ciertos temas económicos entre ellos si la relación termina e incluso durante la convivencia.

A su vez, las parejas que se casan ya no solo tienen que aceptar el régimen de comunidad de bienes (sistema que básicamente hace que los bienes que ingresan al matrimonio sean de la sociedad conyugal y al divorcio se dividan por mitades los que queden para repartir), sino que ahora pueden optar por un régimen de separación de bienes (lo que tenga y gane cada uno permanece en su patrimonio).

Otra novedad legislativa importante desde la aprobación del nuevo Código es la figura de la compensación económica. Puede pedir esta compensación quien, por ejemplo, conviviendo con su pareja (casado o no) haya dedicado su tiempo a las tareas de cuidado de los hijos o familiares que vivían con ellos, o al conviviente, o a su negocio o emprendimiento. La persona que se ocupó en este trabajo sin valor económico pero en beneficio del proyecto familiar, al final de la relación puede encontrarse sin recursos materiales para hacerse cargo de sí mismo cuando el aporte del otro ya no esté y quizás se presente con dificultades para insertarse en el mercado laboral. La modalidad para esta compensación económica depende de cada caso, pero puede ser la posibilidad de disponer de una parte del sueldo del otro, la renta de un bien propio o una suma de dinero, o la entrega de un bien.

Esta figura se aplica también en el caso de los matrimonios, aunque no es tan novedosa puesto que con la legislación anterior ya existían ciertos derechos, mientras que no era así para los convivientes, que quedaban totalmente desprotegidos al final de la relación.

Por otro lado, con el nuevo Código las personas casadas pueden divorciarse sin tener que esperar años de separación o el acuerdo de ambos, o establecer quién es el culpable. Ya no le importa a la ley que estas cuestiones se debatan ante la Justicia. Lo que importa ahora es que las consecuencias del divorcio se puedan resolver de la manera más justa posible. Y esto es ocuparse de resolver aquello que seguirá vigente después de la ruptura: las cuestiones relacionadas con los hijos y los temas económicos.

El CCCN reconoce también que hay distintas maneras de tener hijos. Además de la adopción o la naturaleza, puede recurrirse a técnicas de reproducción humana asistida para tenerlos. Este es un cambio importante que introduce el Código para que las complejas situaciones que se presentan en este ámbito estén mejor cuidadas, siempre pensando en el futuro interés del niño o niña en cuestión.

Para finalizar esta enumeración, que no es exhaustiva, podemos mencionar que el nuevo Código reconoce la igualdad de la madre y del padre en la elección del apellido de los hijos. A partir de 2015, al momento de la inscripción de un hijo recién nacido, puede optarse por hacerlo con el nombre de una o de otro en forma indistinta y sin preferencias. En caso de que no logren ponerse de acuerdo, la decisión se somete a sorteo.

 

Actualización: esta nota fue actualizada el 22/09/2022.

Fecha de publicación original: 13/08/2015

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Comentarios

  • Rocio8 de mayo de 2024 a las 8:29 pmHola, hace 13 años que estoy en pareja y papa de mis hijos 4y8 ,, y quiero que se valla ya al rededor de 2 años pero no se va.. el tiene trabajo estable, yo no. Pero no sé va. Que puedo hacer,, estamos viviendo en la casa de mí papá...
  • Graciela Montesino17 de mayo de 2024 a las 6:59 pmHola mi consulta es me divorcie hace 11 años y no hicimos repartición de vienes y me entero que perdí todos los derechos me tuve que ir por violencia de la casa que teníamos en común y hoy no tengo derecho de reclamar aunque me tuve que ir cn mis 2 hjos ahora mis hjos son adultos 30a uno y 24a
  • Annabel Donminc20 de mayo de 2024 a las 1:28 amEscucho aconsejarte que todo problema tiene solución cuando encuentras la solución adecuada. ¡¡persona!! No tengas miedo, el Profeta Takuta es un gran lanzador de hechizos y solucionador de problemas espirituales. Tener problemas para casarse, romper con el hogar, Instantáneo éxito, recupere lo que perdió, etc. y sus problemas se resolverán de inmediato. Él hace lo siguiente: 1) Hechizos de amor 2) Hechizos de amor perdido 3) Hechizos de divorcio 4) Hechizos de matrimonio 5) Hechizo vinculante. 6) Hechizos de ruptura 7) Desterrar a un amante pasado 8.) Quieres que te asciendan en tu oficina/ 9) Cualquier problema que tengas los resultados son 100% seguros y garantizados. Contáctelo directamente si necesita su ayuda en WhatsApp al +16592027218 o envíele un correo electrónico a [email protected]
  • Fernando Espiga24 de mayo de 2024 a las 1:51 pmHola yo conviví con mí pareja por 18 años de la cual tuvimos tres hijos hice la casa en el terreno de ella y día que nos separamos yo quedé en situación de calle porque justo también me quedé sin trabajo y ahora mí pregunta es si hay alguna forma de recuperar algo de todo lo que invertí para hacer la casa de la separación ya pasaron 5 años
  • Abrahan Reyes25 de mayo de 2024 a las 3:38 pmBuenas tardes quisiera un asesoramiento legal quiero separarme dei con viviente está por medio un hijo, el caso es que cada vez que quiero irme ella trata de romper todas las pertenencias de la casa y dice si me voy no me dejara ver a la niña
  • Pamela26 de mayo de 2024 a las 7:19 pmHola, te quería hacer una consulta.. mi marido hace años atrás tuvo una familia e hizo una casa y la puso a nombre de su pareja anterior.. él no estaba casado y resulta que hoy por hoy se caso conmigo.. por lo tanto esa casa que hizo él con su pareja anterior e hijos, por más que esté a nombre de ella, hoy en día estando casado conmigo, nos corresponde a mi bebita y a mi o no? Desde ya, muchas gracias.
  • Milagros Carrasco28 de mayo de 2024 a las 9:19 pmHola mi pareja cobra jubilación y otra jubilación x viudez y yo jubilación si nos casamos por civil sigue mi pareja cobrando las 2 jubilaciones?
  • Mely acuña29 de mayo de 2024 a las 2:12 pmHola buenas tarde. Una consulta, puedo divorciarme si estoy embarazada?
  • Jaime Guzmán Pérez30 de mayo de 2024 a las 9:01 amHola necesito información aver si me marcan 6563776141 de cd Juárez Chihuahua
  • Nora Elena Laudani3 de junio de 2024 a las 8:37 pmTengo una pareja quien probablemente si lo decido vendría a vivir en mi propia casa (vivienda con escritura a mi nombre). ¿Qué derechos le asisten a él sobre mi vivienda?. ¿Podría adueñarse de la misma?

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